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Proponen penas más estrictas para delito de piratería

Una iniciativa presidencial para que el Código Penal pueda castigar con mayor severidad el delito de piratería

por Reforma
29 mayo, 2026
en México
Proponen penas más estrictas para delito de piratería
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El Senado de la República recibió una iniciativa presidencial para que el Código Penal pueda castigar con mayor severidad el delito de piratería.

“… se considera que con la presente Iniciativa se propone una reforma integral sistemática y jurídicamente sólida, orientada a modernizar el marco penal en materia de derechos de autor y propiedad industrial, que fortalece su observancia efectiva y asegura el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano”, se lee en el documento.

La propuesta de reforma abarca un amplio catálogo de entes susceptibles de ser reproducidos y/o vendidos, entre otros, los libros de texto gratuitos, videogramas, programas de cómputo y la identidad gráfica del Gobierno.

Con base en la iniciativa, se impondrá prisión de tres a siete años y una multa de mil a diez mil días a quien venda los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Penas por reproducción y venta ilegal

Al editor, productor o grabador que produzca más ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los derechos o a quien use, a escala comercial y sin la autorización correspondiente, obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Además, se busca imponer prisión de cuatro a diez años y de dos mil a veinte mil días de multa a quien produzca, reproduzca, introduzca al país, exporte, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende, a escala comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, sin la autorización apropiada.

“Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas y de cualquier forma, aporten o provean materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de dichas obras, o suministren recursos económicos o de cualquier especie, para financiar la realización de las conductas descritas en esta fracción”.

También sancionarán dispositivos y señales intervenidas

“A quien fabrique, a escala comercial, un dispositivo cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación, sin perjuicio de la pena que corresponda por otros delitos”.

Con ello, también se propone una prisión de tres a siete años y de mil a diez mil días multa a quien busque descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, y que cuente con dispositivos para llevarlo a cabo.

La iniciativa establece que los delitos previstos “se considerarán cometidos en forma dolosa y se perseguirán de oficio“.

Uso indebido de identidad gráfica oficial

Esta pena también se considera para quien utilice, reproduzca, imite o incorpore, a escala comercial, la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o cualquier otro signo de carácter oficial, perteneciente a los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, para inducir a error o engaño a una o más personas, a través de cualquier medio, incluyendo electrónicos, digitales o tecnológicos.

Etiquetas: Código PenalDerechos de Autorpiratería en Méxicopropiedad industrialSenado de la RepúblicaSEP

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