El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la remoción del consejero presidente y de tres consejerías del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), resolución tomada por el Instituto Nacional Electoral.
Los magistrados determinaron que la designación provisional de una persona encargada del despacho del Órgano Interno de Control (OIC) fue ilegal, pues es una facultad exclusiva al Congreso estatal.
Los partidos PAN y PRI, así como los consejeros removidos, presentaron impugnaciones contra la resolución del INE.
Por mayoría de votos, los consejeros electorales de Michoacán nombraron de forma provisional a una persona servidora pública del propio OIC como encargada del despacho, con el argumento de garantizar la continuidad de sus funciones.
Un ciudadano denunció que las consejerías del IEM invadieron facultades del Congreso local al votar a favor de dicho nombramiento provisional.
Faltas graves a la autonomía constitucional
Al atender el caso, el INE determinó remover a quienes aprobaron esa designación e inició el procedimiento para cubrir las vacantes de las consejerías faltantes.
Además, el Instituto consideró que los consejeros de Michoacán incurrieron en una falta grave, consistente en notoria negligencia, descuido en el desempeño de sus funciones, así como la realización de nombramientos en contravención de las disposiciones aplicables, con afectación a la autonomía, independencia e imparcialidad del OIC y a los principios de legalidad, certeza y profesionalismo.
Una consejera que también votó a favor no fue destituida porque previamente presentó su renuncia al cargo.
En el proyecto aprobado por unanimidad, presentado por el Magistrado Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior confirmó la resolución del INE.
La sentencia indica que el Congreso del Estado de Michoacán es la autoridad facultada para designar a la persona titular del OIC del IEM, por tratarse de un órgano con autonomía técnica y de gestión enmarcado en el sistema anticorrupción implementado en 2015, encargado de funciones de control, fiscalización y responsabilidad administrativa dentro del Instituto local.
Distribución de competencias estatales
Por tal motivo, la actuación de las consejerías removidas no podía justificarse como una interpretación jurídica de la normativa, ya que la facultad del IEM para nombrar encargadurías de despacho sólo aplica respecto de áreas cuya titularidad corresponde designar al propio Consejo General, no respecto de cargos reservados a otra autoridad.
El Pleno destacó que las consejerías denunciadas intentaron evadir la responsabilidad y desconocieron que el Tribunal Electoral ya se había pronunciado en un caso parecido registrado en Campeche.
En dicho caso, se determinó que este tipo de designaciones, cuando no se tienen atribuciones, constituye una conducta grave porque vulneran la autonomía e independencia que debe tener el OIC, ya que puede existir una subordinación.
Durante la sesión del pleno, el Magistrado Fuentes Barrera destacó que es la primera vez que el INE removió de su cargo a la mayoría de consejeros de un Instituto local, pero que fue necesario ante la gravedad de la falta que cometieron.
Justificación de las sanciones
“En ese contexto considero que la remoción constituye una consecuencia jurídicamente justificada porque la conducta no se limitó al incumplimiento de una disposición legal, sino lo que verdaderamente se comprometió fue el diseño constitucional que garantiza la autonomía del órgano interno de control y la adecuada distribución de competencias entre los órganos del Estado.
“Cuando una autoridad ejerce atribuciones que no le fueron conferidas, altera este diseño institucional y, en esa medida, la afectación trasciende de una manera irregular y reviste la gravedad suficiente para actualizar una causa de remoción”, comentó el magistrado ponente.
Confió en que el INE designe a los nuevos consejeros del Instituto Electoral de Michoacán para el adecuado desarrollo de las elecciones del 2027.






