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¿Una Ley de Ecocidio?

Energía y Medio Ambiente

por Alejandro Angulo
3 noviembre, 2026
en Editoriales
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Desde el 2023, se propuso no una Ley, sino una reforma al Código Penal Federal para integrar o añadir un artículo que tipificara el Ecocidio (cualquier acto ilícito o gratuito cometido a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que se produzca un daño grave y generalizado o a largo plazo para el medio ambiente», basándose en la definición jurídica de ecocidio formulada por expertos convocados por la Fundación Stop Ecocide en 2021.

Posteriormente, en el 2026 se volvió a presentar una propuesta para añadir el Delito de Ecocidio, definiéndolo como “el daño grave, extenso o irreversible a uno o más ecosistemas, a la biodiversidad, a los recursos naturales, a los servicios ambientales o al equilibrio ecológico, comprometiendo el derecho humano a un medio ambiente sano”.

Además, dicha propuesta a diferencia de la primera, consideraba que las penas serían entre 15 y 30 años de prisión y multas de hasta 50,000 días de salario y la obligación de la reparación del daño.

Y aunque a nivel federal aún no existe esta tipificación, ya en algunas entidades federativas ya se cuenta con tal tipificación, como en la CDMX, Jalisco, Chiapas y Estado de México. Y a nivel Internacional, hay más de 15 países que el Ecocidio está incorporado en sus Códigos Penales.

No obstante, muchas personas se cuestionan, ¿por qué es necesario una tipificación de Ecocidio?, pues bien, lo que se puede argumentar es lo siguiente:

La tipificación del ecocidio es necesaria porque las leyes ambientales actuales son insuficientes para castigar y frenar la destrucción masiva de los ecosistemas. El derecho penal tradicional está diseñado para proteger la propiedad privada o la vida humana, pero deja desprotegida a la naturaleza cuando los daños son de escala industrial o corporativa.

En esta medida, tenemos que los principales argumentos jurídicos y ambientales que justifican la necesidad de esta ley son:

  1. Sanciona la escala del daño, no solo actos individuales

La ley actual: Los códigos penales comunes castigan delitos aislados y específicos (por ejemplo, talar tres árboles, cazar un animal en peligro o tirar un contenedor de basura en un río).

  • Con el ecocidio: Se castiga la devastación sistemática y generalizada. Penaliza el impacto final: la muerte de un río entero, la deforestación de miles de hectáreas o la pérdida irreversible de la biodiversidad de una región completa.
  1. Introduce la responsabilidad penal para corporaciones y gobernantes

Actualmente, cuando ocurre un desastre ambiental grave (como un derrame petrolero masivo o la contaminación química de un acuífero), las empresas suelen resolver el problema pagando multas económicas. Estas multas a menudo se calculan simplemente como un “costo de operación” más.

La tipificación del ecocidio lleva a los directivos de empresas y a los funcionarios públicos que autorizaron el daño directamente a la cárcel, eliminando la inmunidad corporativa detrás del dinero.

  1. Actúa como una herramienta de prevención y disuasión

El derecho ambiental vigente suele ser reactivo: interviene cuando el daño ya está hecho para intentar mitigar o compensar. El delito de ecocidio tipifica también los actos que ponen en riesgo inminente a un ecosistema. Esto obliga a los grandes inversionistas, industrias y gobiernos a detener proyectos si existe una probabilidad alta de causar un desastre irreversible y;

  1. Reconoce el valor intrínseco de la naturaleza

Históricamente, la ley ha considerado a la naturaleza como un “recurso” o un objeto al servicio del ser humano. Tipificar el ecocidio eleva la protección del medio ambiente al nivel de los derechos humanos fundamentales. Reconoce que destruir de forma masiva los ecosistemas es un crimen grave porque amenaza las condiciones mínimas para la continuidad de la vida en el planeta.

Ahora bien, hay que tener claro, cuáles serían los criterios para calificar un hecho como Ecocidio.

Y para que un daño ambiental sea calificado legalmente como ecocidio, la ciencia y el derecho internacional (liderados por el Panel de Expertos de la fundación Stop Ecocide International) han fijado un estándar estricto. El daño no puede ser menor o pasajero; debe cumplir con el “umbral de gravedad”, el cual exige que el acto sea ilícito o arbitrario y que provoque efectos que encajen en al menos dos de las siguientes tres condiciones técnicas: Grave, Extenso o Duradero.

  1. El criterio de Daño “Grave”

Es el impacto cualitativo que altera la estructura del ecosistema. No se mide solo en hectáreas, sino en la intensidad de la afectación.

Requisito técnico: Debe causar cambios adversos notorios, perturbaciones o daños graves a largo plazo en cualquier elemento del medioambiente.

Indicadores: Esto incluye afectaciones severas a los ciclos vitales humanos, la destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción, o la contaminación irreversible de un acuífero que deje sin agua limpia a comunidades.

  1. El criterio Geográfico de Daño “Extenso”

Este es el requisito que mide el tamaño del área afectada. Evita que disputas ambientales menores e hiperlocales sean catalogadas como ecocidio.

Requisito técnico general: Debe superar una zona geográfica limitada, cruzar fronteras estatales/municipales//nacionales, o ser sufrido por todo un ecosistema o una especie de forma masiva.

El estándar en leyes locales (México): Leyes pioneras en México como el Código Penal de la CDMX (El delito de ecocidio se encuentra tipificado en el Artículo 346 BIS del Código Penal para el Distrito Federal–CDMX) aterrizaron este concepto abstracto a números exactos, fijando el umbral en una superficie mínima de 10 hectáreas (aproximadamente el tamaño de 14 canchas de fútbol profesionales juntas) para que el Ministerio Público pueda tipificar el delito ambiental como un ecocidio.

Y finalmente el criterio de:

  1. Daño “Duradero”

Que mide la duración del impacto y la resiliencia del entorno.

Requisito técnico general: Se clasifica como duradero si el daño es irreversible o si el ecosistema no puede repararse mediante una regeneración natural en un plazo razonable.

El estándar en leyes locales (México): El referente normativo local de la Ciudad de México y Jalisco (Artículo 289 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco) marca que el impacto en la flora, fauna o recursos naturales debe tener una duración comprobable de más de 4 meses (o cuatrimestre). Si la naturaleza se recupera por sí sola antes de ese periodo, el caso se procesa mediante multas administrativas o delitos ambientales comunes, pero no como ecocidio.

Por último, digamos que, en el derecho penal ambiental, para que una destrucción ecológica masiva sea clasificada como ecocidio, no basta con demostrar el tamaño o la duración del daño. El Panel de Expertos Internacionales determinó que el acto debe cometerse con conocimiento de que existen altas probabilidades de causar ese daño, y define que este debe ser arbitrario.

Pues dicho concepto es la verdadera innovación legal del ecocidio. Ya que se incluyó para resolver los casos donde un gobierno o una corporación hacen algo “legal” (tienen permisos), pero que resulta desproporcionado e irracional.

Su definición legal es la siguiente: Un acto es arbitrario cuando se realiza con imprudencia o temeridad, autorizando o ejecutando un daño que es manifiestamente desproporcionado en relación con los beneficios sociales, ambientales o económicos que se esperan obtener.

Al incluir el término “arbitrario”, la ley permitiría juzgar la gravedad real del daño a la naturaleza, sin importar cuántos papeles firmados tenga el acusado en la mano.

La Tipificación de Ecocidio es un cambio de enfoque, pues busca pasar de un modelo meramente reparatorio o de multas económicas a uno de justicia ecocéntrica que reconozca el valor intrínseco de los ecosistemas

 

 

Etiquetas: Código PenalcontaminaciónLey de Ecocidiomedio ambiente

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