En Querétaro, la igualdad entre mujeres y hombres parece avanzar a pasos agigantados en los discursos, pero a paso de tortuga cuando se trata de repartir el poder. La política tiene esa extraordinaria capacidad de convertir las causas más nobles en instrumentos de conveniencia electoral. La paridad de género no escapa a esta perversión: todos la defienden frente a los micrófonos, pero pocos están dispuestos a sacrificar sus candidaturas más codiciadas para hacerla realidad.
El pasado 3 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 104/2026, promovida por Morena contra la reforma a la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 15 de julio. Por mayoría de ocho votos contra uno, el máximo tribunal validó la obligación de los partidos políticos de postular mujeres para presidir los ayuntamientos de, al menos, dos municipios que históricamente nunca han elegido a una presidenta municipal.
La decisión tiene una indudable relevancia constitucional. Los artículos 1º, 4º, 35 y 41 de nuestra Carta Magna reconocen la igualdad, la no discriminación, los derechos político-electorales y la paridad de género. Sin embargo, entre la constitucionalidad de una norma y su eficacia política existe un abismo que ninguna sentencia puede cerrar por sí sola.
La reforma comprende cinco municipios, entre ellos Querétaro, capital del estado y principal concentración de población y poder político; El Marqués, uno de los polos de mayor crecimiento económico; así como Colón, Tequisquiapan y Amealco de Bonfil. Pero contiene una puerta de escape: los partidos pueden escoger libremente dos de esas demarcaciones, sin estar obligados a postular mujeres precisamente donde se concentra el mayor poder electoral. Ahí comienza la paradoja.
El PAN, que respaldó la reforma legislativa, mantiene entre sus principales prospectos para la capital al senador Agustín Dorantes Lámbarri. Morena, que impugnó la disposición ante la Corte, tiene entre los nombres mencionados para esa misma contienda a José María «Chema» Tapia y Arturo Maximiliano García. Si estas tendencias se confirman, ambos partidos podrían terminar defendiendo la igualdad en los tribunales y reservando sus principales candidaturas para los hombres. Igual escenario se avizora en el municipio de El Marqués.
No sería necesariamente un fraude jurídico a la ley, porque la propia legislación permite elegir los municipios; pero sí podría constituir un fraude político al espíritu de la paridad: cumplir escrupulosamente la letra de la norma mientras se desnaturaliza su propósito.
La ministra Yasmín Esquivel advirtió durante la discusión el riesgo de mantener a las mujeres relegadas a municipios de menor relevancia económica y política. Por su parte, la ministra María Estela Ríos, única voz disidente, cuestionó la proporcionalidad de la medida y su capacidad para garantizar oportunidades efectivas de triunfo. Ambas posiciones, aunque jurídicamente distintas, permiten identificar una preocupación común: postular mujeres no equivale necesariamente a entregarles posibilidades reales de gobernar.
La llamada discriminación positiva, técnicamente conocida como acción afirmativa, nació para corregir desigualdades históricas. Su justificación constitucional es legítima: tratar de manera diferenciada a quienes han enfrentado barreras estructurales puede ser indispensable para alcanzar una igualdad sustantiva. Sin embargo, convertir estas medidas en cuotas permanentes, sin mecanismos de evaluación, competitividad y formación de liderazgos, puede terminar sustituyendo una desigualdad por una representación meramente estadística.
Tampoco sería justo afirmar que las mujeres carecen de capacidad o méritos para gobernar. El problema es precisamente el contrario: los partidos han sido incapaces, o no han querido, construir y promover suficientes liderazgos femeninos competitivos. Con frecuencia, las candidaturas se distribuyen entre círculos de confianza, grupos familiares y élites partidistas, donde la lealtad política pesa más que la preparación, la experiencia o el mérito, tanto para mujeres como para hombres.
La igualdad sustantiva no consiste en sustituir un apellido masculino por uno femenino en una boleta electoral. Consiste en garantizar condiciones reales de competencia, acceso al financiamiento, formación política, libertad de decisión y oportunidades efectivas de ejercer el poder.
Por eso, el verdadero examen de los partidos queretanos no estará en sus comunicados celebrando o condenando la sentencia, sino en sus decisiones para 2027. ¿Se atreverán PAN y Morena a postular mujeres competitivas en Querétaro y El Marqués, o preferirán cumplir la cuota donde sus intereses políticos resulten menos comprometidos?
Porque una democracia que presume igualdad mientras administra el poder con criterios de exclusión se parece demasiado a un teatro donde cambian los personajes, pero nunca quienes escriben el libreto. La Suprema Corte abrió una puerta jurídica. Falta saber si los partidos permitirán que las mujeres la crucen para llegar al poder o si, una vez más, las dejarán esperando en la antesala.
Aunado a que la Legislatura estatal enfrentará un grave conflicto derivado de la pésima redacción y las omisiones que cometieron en el proceso legislativo de las citadas reformas a la legislación electoral local -lo cual ya ha advertido el organismo electoral-, y que difícilmente podrán zanjarlas con una simple fe de erratas, ya que le Constitución federal prohíbe hacer reformas a las leyes a partir de 90 días antes de que inicie el proceso electoral.





