La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, puntualizó que el derecho de las audiencias es un principio establecido en el artículo 6 de la Constitución Política, por lo que no constituye un mecanismo de censura, sino que garantiza el derecho al libre acceso a información plural y oportuna.
Sheinbaum rechaza que exista censura
“Lo que hay en el fondo es que no están de acuerdo con nuestro gobierno, porque ellos quisieran tener los mismos privilegios que tenían antes; pero ya no, México cambió, y cambió porque el pueblo de México lo decidió”.
“¿Hay censura? No hay censura. ¿No se está de acuerdo con los lineamientos? Pues hay que buscar adecuarlos para que sean más claros. Pero el derecho de las audiencias es un principio constitucional”, enfatizó en la conferencia matutina: “Las mañaneras del pueblo”.
Detalló que el párrafo segundo del artículo 6 establece que: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.
La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde Luján, puntualizó que los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias —que siguen en consulta ciudadana hasta el 21 de agosto— no hablan de sancionar contenidos ni que el Estado determinará qué es verdad y qué no, sino que los propios medios de comunicación son quienes deben emitir un Código de Ética estableciendo cómo garantizar que la información sea certificada y verificada, además de nombrar a un defensor de audiencias y poner a disposición mecanismos de defensa.
Así deberán identificarse la publicidad y la opinión
Agregó que los lineamientos establecen la distinción entre publicidad y contenido con el objetivo de que las audiencias conozcan cuándo una publicación es pagada:
- En televisión: Deberá hacerse la mención de que es un espacio comercializado o mostrarse en la pantalla, de forma clara, legible y visible, el símbolo “P”. Al final de cada contenido se mostrará en pantalla: “Este programa contó con Espacios Comercializados y/o Patrocinados”.
- En radio: Se deberá expresar verbalmente y de forma clara, antes del contenido, que se trata de publicidad.
Asimismo, esta distinción deberá establecerse cuando se trate de opinión e información:
- En televisión: En contenidos noticiosos o con secciones informativas deberán colocarse plecas, cortinillas o mensajes en pantalla, u otros elementos que permitan identificar claramente cuándo la persona informadora, comentarista o conductora expresa opiniones y cuándo presenta información noticiosa.
- En radio: Se deberán incorporar elementos sonoros que permitan identificar plenamente cuándo la persona informadora, comentarista o conductora expresa opiniones, información noticiosa o ambas. Estos elementos deberán incluirse al inicio y al final del contenido.







