Hoy en día se habla de la justicia climática, pero también de la justicia hídrica, pero no se habla de la justicia biodiversa, o sea, de aquella justicia sobre la Biodiversidad, a pesar de que ella, sea el sostén de la vida en el planeta.
La justicia biodiversa (o justicia ecológica como le llaman algunos) es un enfoque que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, expandiendo la justicia humana hacia la protección integral de plantas, animales, agua y suelo. Y que garantiza una distribución equitativa de los beneficios ambientales, evitando que las poblaciones más vulnerables carguen con los impactos de la degradación ecológica.
La justicia biodiversa (que también podría denominarse como justicia en la biodiversidad) es un enfoque socioambiental que busca garantizar la protección de la naturaleza junto con los derechos de sus pueblos custodios.
Esta Justicia Biodiversa, pone en el centro a las formas de vida (flora y fauna) diferentes a la del ser humano, es decir, que el centro es la propia naturaleza, pues hoy es muy frecuente, enfocar todo hacia los derechos humanos, cuando en realidad lo que se está deteriorando, degradando, contaminando o extinguiendo es la propia naturaleza por acción del humano. En este sentido, diré que la esencia de la justicia biodiversa radica en el reconocimiento de que todos los seres vivos, hábitats y ecosistemas poseen un valor intrínseco y el derecho a existir y regenerarse. En otras palabras, busca frenar el daño planetario y proteger los Derechos interespecie, al plantear que la justicia no es exclusiva de los humanos, sino que extiende su protección a todas las formas de vida frente a la degradación.
O sea, que la conservación de la biodiversidad no solo es una cuestión de garantizar el bienestar de las futuras generaciones humanas, sino también de hacer justicia a los seres vivos no humanos. En esencia, aspirar a una sostenibilidad (sólida), no es solo una obligación que tenemos entre nosotros como seres humanos, sino también una obligación que tenemos con las demás criaturas con las que compartimos un planeta.
Más aún, los esfuerzos de conservación a gran escala deberían considerarse una cuestión de justicia. Como ocurre con cualquier afirmación filosófica de este tipo, se trata, por supuesto, de una afirmación condicional, basada en un conjunto de premisas, como alejarnos del antropocentrismo y adoptar el biocentrismo en su más amplia acepción
La idea es que la toma de control de la Tierra por parte del ser humano que condujo a la crisis ambiental, no fue en absoluto justa y que es, ante todo, un tipo particular de injusticia hacia los seres vivos no humanos. Y que termino en apropiarse, bajo la idea de propiedad, mientras los otros seres vivos, no cuentan con propiedades.
Ahora bien, ya diversos países han comenzado a transitar hacia un modelo legal (biocentrico) que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos. En lugar de ser tratada como propiedad, se le otorgan derechos inherentes a existir, regenerarse y ser restaurada. Entre los países más destacados, aparecen Ecuador (que fue el pionero mundial en reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos a nivel constitucional), Bolivia (que cuenta con un marco legal sólido, iniciando con la Ley de Derechos de la Madre Tierra en el 2010, la cual establece garantías legales para la vida, la diversidad y los procesos ecológicos) o como Panamá (que aprobó la Ley 287 en 2022, la cual reconoce a la naturaleza como un sujeto de derechos, su derecho a existir, persistir y regenerarse, además de crear obligaciones para el Estado y los ciudadanos para su protección.
O bien, como otros países y jurisdicciones, tales como la India (que otorgó derechos a los ríos Ganges y Yamuna por fallos judiciales), o Brasil y España(que otorgaron personalidad jurídica al Mar Menor).
Los países mencionados anteriormente son ejemplos de cómo las leyes ambientales deberían centrarse en la protección de la naturaleza para su propio beneficio, en lugar de que sea para el beneficio del ser humano. Sin embargo, en el mejor de los casos, el discurso público y los debates en torno a este cambio de leyes ambientales antropocéntricas a biocentricas, que otorgan personalidad jurídica a la naturaleza, son intrínsecamente problemáticos. ¿Es realmente la personalidad jurídica un estatus necesario que se le debe otorgar a la naturaleza antes de que la respetemos y protejamos?
Pero también existe el problemático tema de la propiedad. Si consideramos a la naturaleza como una persona, ¿acaso no es cierto que el ser humano no puede poseerla en forma de tierras y viviendas, ni tener derechos ribereños sobre ella? En última instancia, si vamos aún más lejos, nadie podrá poseer nada relacionado con la naturaleza.
Por otro lado, considerar a la naturaleza como una persona no implica necesariamente que los hombres que la poseen reclamen dominio sobre ella. Podrían ser vistos como sus custodios, a modo de ”administradores de la naturaleza”. De esta manera, actúan como beneficiarios en nombre y en beneficio de la naturaleza.
Después de todo, los seres humanos no pueden existir sin el entorno en el que viven, que es la naturaleza, y deben protegerla para protegerse a sí mismos. En realidad, la naturaleza ¿no necesita personalidad jurídica.? Si los seres humanos deciden no protegerla, en última instancia se perjudican a sí mismos. Por lo tanto, en definitiva, la naturaleza es más valiosa que el ser humano en comparación con todo lo demás en este mundo.
En esta medida, entendemos que los derechos de la naturaleza consisten en: que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, así como a la restauración y regeneración
Ahora, bien, los derechos de la naturaleza constituyen una de las innovaciones más interesantes y relevantes de hoy en día, pues se aleja de la concepción tradicional “naturaleza- objeto” que considera a la naturaleza como propiedad y enfoca su protección exclusivamente a través del derecho de las personas a gozar de un ambiente natural sano, para dar paso a una noción que reconoce derechos propios a favor de la naturaleza. La novedad consiste entonces en el cambio de paradigma sobre la base del cual, la naturaleza, en tanto ser vivo, es considerada un sujeto titular de derechos. En este sentido, es importante resaltar que consagra una doble dimensionalidad sobre la naturaleza y al ambiente en general, al concebirla no solo bajo el tradicional paradigma de objeto de derecho, sino también como un sujeto independiente y con derechos específicos o propios.
Lo anterior refleja dentro de la relación jurídica naturaleza-humanidad, una visión biocéntrica en la cual, se prioriza a la naturaleza en contraposición a la clásica concepción antropocéntrica en la que el ser humano es el centro y medida de todas las cosas donde la naturaleza era considerada una mera proveedora de recursos.
Este enfoque jurídico implica una valoración intrínseca de la naturaleza como fundamento para la protección de sus derechos, lo que implica una comprensión alejada de una visión antropocéntrica con fines exclusivamente utilitaristas o instrumentales.
En este sentido, este nuevo paradigma representa un fuerte cuestionamiento para el mundo del Derecho, a partir de que el ser humano ha dejado de ser el único eje en torno al cual gira la garantía de los derechos. La idea central de los derechos de la naturaleza es la de que esta tiene valor por sí misma y que ello debe expresarse en el reconocimiento de sus propios derechos, independientemente de la utilidad que la naturaleza pueda tener para el ser humano. Pues la valoración intrínseca de la naturaleza mediante el reconocimiento de derechos es difícil de entender desde una perspectiva rígidamente antropocéntrica, la cual concibe al ser humano como la especie más valiosa, mientras reduce a las demás especies y a la naturaleza misma, a un conjunto de objetos o recursos para satisfacer las necesidades humanas, especialmente las de orden económico. Esta visión de la naturaleza como simple fuente de recursos que se explotan a voluntad ha sido profundamente cuestionada desde diversas vertientes de las ciencias naturales y humanas. Y los derechos de la naturaleza representan este cuestionamiento en el mundo del Derecho. La valoración intrínseca de la naturaleza implica, por tanto, de una concepción definida del ser humano sobre sí mismo, sobre la naturaleza y sobre las relaciones entre ambos. Según esta concepción, el ser humano no debe ser el único sujeto de derechos, ni el centro de la protección ambiental. Al contrario, reconociendo especificidades y diferencias, se plantea la complementariedad entre los seres humanos y otras especies y sistemas naturales en tanto integran sistemas de vida comunes. Se trata de un cambio de paradigma jurídico porque históricamente el Derecho ha sido funcional a la instrumentalización, apropiación y explotación de la naturaleza como un mero recurso natural. Y los derechos de la naturaleza plantean que, para armonizar su relación con ella, sea el ser humano el que se adapte de forma adecuada a los procesos y sistemas naturales, de allí la importancia de contar con el conocimiento científico y los saberes comunitarios, especialmente indígenas por su relación con la naturaleza, sobre tales procesos y sistemas.
El reconocimiento legal de la naturaleza como sujeto de derechos no debe entenderse de forma meramente nominal o abstracta, sino desde una perspectiva sistémica.
Por todo lo anterior, pugnemos porque se adopte un enfoque de Justicia de la Biodiversidad





