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Sergio Iván Arellano Ramos

por Contacto
17 julio, 2017
en Editoriales
Sergio Iván Arellano Ramos
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TIEMPO NUEVO

¿La constitución únicamente se construye bajo el criterio del legislador?

 

Considero que el tema va un poco más allá. Se necesita un profundo análisis para resolver lo que debe plasmarse en una constitución y por ende, conocer las raíces de nuestra Carta Magna. Refiriendo al connotado jurista Sergio García Ramírez, el concepto de constitución debe concebir un ámbito material y otro formal, la diferencia proviene de la escuela kelseniana. El primero se integra por preceptos que regulan la creación de las normas jurídicas, la cual no puede desvincularse del hecho de observar a los órganos del estado y sus competencias; incluye las relaciones autoridad-gobernado, que tanto las constituciones estadounidenses como francesas, han establecido catálogos de derechos fundamentales del hombre y que muchos doctrinarios han fijado como limitante al poder público. Por otro lado, el sentido formal, es el documento solemne que conlleva un conjunto de normas jurídicas y que tiene, entre otras características, la supremacía frente a las demás de orden jurídico.

Hoy en día si nos acercamos a una definición del término Constitución, los teóricos modernos podrían definirlo como el instrumento otorgado por el pueblo, mediante el cual, por medio de un poder constituyente, se llega a limitar el ejercicio del poder. De tal modo, Jorge Carpizo construye un razonamiento de la siguiente manera: “son condiciones impuestas al pueblo y por tanto irreformables en su texto, salvo la voluntad expresa del propio pueblo en forma directa y no por medio de representantes populares”. Tal reflexión viene estructurándose desde los postulados de Herman Heller, aquel teórico de la ciencia política, en donde se hace notar el planteamiento de dos posibilidades para la viabilidad de una constitución: a) la coincidencia plena entre el ser y el deber ser, es decir, el ser humano es educado mediante valores cívicos para lo cual, la constitución es únicamente una guía de convivencia. O bien, b) es un instrumento modificador de conductas humanas que plantea llevar al ciudadano hacia el deber ser. En otras palabras, la constitución “moldea” y estipula el comportamiento que debemos predicar en sociedad para evitar caer en la ilegalidad. ¿Qué será lo mejor, formar o ser formados?.

Para concretar lo doctrinalmente relevante, siguiendo la línea de la teoría constitucional de García Ramírez, el constitucionalismo moderno surge de la Revolución Inglesa y la Revolución Francesa de 1789, así como la independencia norteamericana de 1776, todo ello de carácter liberal y con trascendencia en la cultura occidental. Considero que la herencia de uno de los mejores abogados de este país, el Dr. Ignacio Burgoa, fue resumir el estudio constitucional a lo siguiente: “conjunto de garantías individuales que participan en el principio de supremacía constitucional, en cuanto a que tienen prevalencia sobre cualquier norma o ley secundaria que se les contraponga y primacía de aplicación sobre la misma, por lo que las autoridades deben observarlas preferentemente antes que a cualquier disposición ordinaria”.

Como pudimos observar, es un complejo caminar de circunstancias que al final nos ayudan a construir un panorama constitucional que ha enfrentado cambios notables. Desde 2011 constatamos un cuerpo normativo sostenido por el principio pro homine visto bajo la luz del derecho internacional. La pregunta subsecuente sería, ¿que tanto nos ha servido?.

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