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Saltar del fuego a las brasas

Energía y medio ambiente

por Alejandro Angulo
19 julio, 2022
en Editoriales
ALEJANDRO ANGULO / ¿HACIA DÓNDE VA EL MEDIO AMBIENTE?


A principios de julio de año en curso, la Comisión Nacional del Agua publico en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo de Carácter General de Inicio de Emergencia por Ocurrencia de Sequía Severa, Extrema o Excepcional en Cuencas para el Año 2022, sin embargo, hay algo que no concuerda con la lógica, pues una emergencia es aquella situación que se produce de forma inesperada y que requiere una actuación inmediata, y en el caso, ya se tenía conocimiento de que el presente año iba a ser un año seco y que además ya había los suficientes indicios de la presencia y desencadenamiento de una sequía en sus tres modalidades, por lo que resulta incomprensible que se trate de una situación inesperada, más bien era una situación esperada.

Por otra parte, el Acuerdo de Emergencia señala en su artículo 4. que: La Comisión Nacional del Agua exhorta a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que presenten alguna condición de sequía, conforme al reporte quincenal del Monitor de Sequía de México, a implementar las medidas preventivas y de mitigación. Cuando en una situación de emergencia general, las medidas a tomar no son opcionales, sino obligatorias a fin de superar la situación y estabilizarla, por ello es la autoridad que se acompaña de los Consejos de Cuenca para decidir y dictar medidas a observar por toda la población, por ende, no es congruente el llamado o exhorto que menciona el Acuerdo. Y máxime como dicta el documento que cita el propio Acuerdo (LINEAMIENTOS que establecen los criterios y mecanismos para emitir Acuerdos de Carácter General en situaciones de Emergencia por la ocurrencia de sequía) se establece conforme a los siguientes artículos que:

Que el artículo 7 fracción IX de la Ley de Aguas Nacionales declara de utilidad pública, la prevención y atención de los efectos de fenómenos meteorológicos extraordinarios que pongan en peligro a las personas, las áreas productivas o sus instalaciones;

Que, por lo anterior, el artículo 9 fracción L de la Ley de Aguas Nacionales establece que la Comisión Nacional del Agua, mediante la expedición de Acuerdos de carácter general, podrá tomar las medidas necesarias, normalmente de carácter transitorio, para que en situaciones de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación, se garantice el abasto de agua para el uso doméstico y público urbano;

Que la Comisión Nacional del Agua, podrá determinar, mediante los Acuerdos de carácter general señalados en el párrafo anterior y conforme a las «Condiciones Generales» de los títulos de concesión y asignación, la restricción parcial o total de los volúmenes concesionados y/o asignados en los títulos señalados, por lo que, para evitar conflictos sociales al respecto, los presentes Lineamientos establecen una serie de pasos a seguir en caso de que esta Comisión Nacional del Agua tome dichas acciones;

En dicho documento también se señala que para la modalidad de sequía severa: V.3 Sequía Severa (D2): Existe en el momento que se dan probables pérdidas en cultivos o pastos, muy alto riesgo de incendios, la escasez de agua es común. Se recomienda se impongan restricciones de uso del agua. Y en su artículo Sexto, fracción IX dice, Que se propongan acciones restrictivas a la demanda, de carácter obligatorio y de carácter voluntario.

En el caso del municipio de Querétaro, de acuerdo al Monitor de la CONAGUA, se encuentra en una situación de sequía severa, al igual que los otros 3 municipios de la zona metropolitana I, por lo que aplica lo señalado en el Artículo Sexto, fracción V. Que insten la participación entre las dependencias y entidades de los distintos niveles de gobierno y la sociedad organizada. A fin de que se logre una coordinación, colaboración y esfuerzo conjunto, lo cual incluye a los ciudadanos para que racionalicen su consumo minimizando al menos un 33.3 %, que corresponde a la proporción de la sequía en cuanto al volumen existente en las presas.

Saltar del fuego a las brasas significa, que, si no se toman decisiones y se dictan medidas urgentes y oportunas por los tres niveles de gobierno, nos quemaremos, a pesar del Acuerdo de Emergencia General.

Recordemos que el precio de la sobrevivencia, en tiempos de escasez de agua, es la transformación de las ideas y las acciones contundentes.

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Etiquetas: aguacnacontaminaciónlluviasmedio ambientesequía
Alejandro Angulo

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