Agentes aduanales del todo el País litigan amparos contra la nueva obligación de presentar declaración patrimonial, entre otras que les impuso la reforma de noviembre pasado a la Ley Aduanera.
Jueces y Tribunales federales han sostenido criterios opuestos sobre la procedencia de conceder suspensiones contra esta obligación, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya denunció el tema ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que el pasado 20 de abril inició el trámite para emitir la jurisprudencia que deberá prevalecer.
Sólo en la Ciudad de México se tramitan al menos 40 amparos de agentes aduanales, o de empresas que los emplean, pero muchos otros han sido presentados en el resto del País.
Los agentes no son servidores públicos, sino auxiliares del Gobierno para desa hogar trámites de importación y exportación, pero la reforma los obliga a declarar su evolución patrimonial a más tardar en marzo de cada año.
“De un análisis ponderado entre la apariencia del buen derecho, el interés social y el orden público, se desprende que la obligación (de declaración patrimonial) no persigue un fin constitucionalmente válido”, sostuvo el Noveno Tribunal Colegiado Administrativo.
“Según el artículo 159 de la Ley Aduanera, el agente es una persona física que desarrolla una actividad profesional, por medio de una patente otorgada por el Estado, por lo que no tiene carácter de servidor público y, en consecuencia, no se rige por el principio de rendición de cuentas previsto en el artículo 108 de la Constitución”.
Para los juzgadores que han negado las suspensiones, sin embargo, se afecta el interés público si se exenta temporalmente a los agentes de presentar estas declaraciones.
“Las disposiciones impugnadas forman parte de un rediseño integral del régimen jurídico de los agentes aduanales, cuyo propósito es fortalecer los mecanismos de control, supervisión y rendición de cuentas en el ejercicio de una función que reviste naturaleza estratégica para el Estado mexicano”, afirmó el Juez Martín Santos, al negar la suspensión en el amparo de la Asociación Nacional para la Defensa de los Usuarios de Aduanas A.C.
“La actividad del agente aduanal no es una labor privada ordinaria, sino una función vinculada con la recaudación de contribuciones federales, el control del comercio exterior, prevención del contrabando y de prácticas ilícitas, la observancia de regulaciones y restricciones no arancelarias y protección del orden económico”.
La declaración patrimonial es sólo una de varias nuevas obligaciones que han provocado amparos, entre ellas, los expedientes detallados que debe integrar el agente sobre las personas o empresas que soliciten sus servicios, incluidas fotografías de sus instalaciones; la responsabilidad solidaria de los agentes por impuestos que se omitan en las operaciones, y responsabilidades adicionales de los almacenes de depósito.






