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Ordenan ampliar verificación para observadores electorales

El Tribunal Electoral también determinó que el INE reguló deficientemente lo que debe ocurrir en caso de que aparezcan coincidencias al momento de buscar la acreditación

por Reforma
21 octubre, 2026
en México
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El TEPJF ordenó al INE modificar otra vez el acuerdo sobre el registro de observadores electorales en 2027, a fin de que las solicitudes puedan cruzarse no solo con las bases de datos de Servidores de la Nación sino también de funcionarios a nivel estatal y municipal que manejen programas sociales.

Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dieron la razón de forma parcial a los partidos Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional, que advirtieron que se incumplió la sentencia previa sobre el registro de observadores electorales.

En un primer acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), se estableció que no se haría un cruce de información entre los solicitantes de acreditaciones de observador y los listados de funcionarios encargados de programas sociales, y que se confiara solo en la “buena fe” del interesado al declarar que decía la verdad.

Todos los partidos de Oposición impugnaron ese acuerdo y se les dio razón, por lo cual el INE debió presentar un nuevo acuerdo en el que sí se considerara el cruce de información.

En el segundo acuerdo ya se incluyó la verificación, pero MC y PRI alertaron que faltaba la verificación de servidores públicos estatales y municipales.

Resolución de la Sala Superior

Argumentaron que el mecanismo se concentra en la Base de Datos Federal de Servidores de la Nación, sin incorporar fuentes suficientes para identificar a personas vinculadas con programas en otras instancias.

A ello, el TEPJF dijo que estaba fundada la impugnación, porque el INE se limitó a modificar la relación de bases de datos con las que se debe cruzar la información derivada de las solicitudes para observación electoral, incluyendo la Base de datos de Servidores de la Nación, pero sin tomar en cuenta que pueden existir diversas fuentes de información que también deben ser consideradas.

En la sentencia se recuerda que ha sido criterio del Tribunal que para realizar observación electoral, es requisito no desempeñarse como persona servidora pública vinculada con programas sociales en los gobiernos municipal, estatal o federal; como persona operadora de programas sociales o actividades institucionales, cualquiera que sea su denominación; ni como persona servidora de la nación.

“Si dentro de los tres órdenes de Gobierno existen personas servidoras públicas que se ubican en tal impedimento, para poderlas identificar se requiere que el Sistema de Organización Electoral contemple también el cruce de información con otras bases de datos, adicionales a las ya consideradas”, estableció el TEPJF.

“En efecto, la referencia expresa a los gobiernos federal, estatales y municipales constituye un elemento sustantivo, que debe ser considerado en la revisión de quienes aspiran a realizar actividades de observación electoral, con la finalidad de evitar que dicha actuación no se cumpla con la imparcialidad necesaria, en pleno respeto a los principios que rigen en materia electoral“, se explica en el resolutivo.

Deficiencias regulatorias

El Tribunal Electoral también determinó que el INE reguló deficientemente lo que debe ocurrir en caso de que aparezcan coincidencias al momento de buscar la acreditación.

También estableció que los cruces de información serán constantes hasta el día de la jornada electoral, por lo que la autoridad debe precisar qué ocurrirá en caso de que una persona que pretende ser observadora sea ubicada en alguna de las bases de datos de personas servidoras públicas vinculadas con programas sociales.

La Sala Superior consideró que resulta insuficiente el tiempo que se da a los interesados para resolver las observaciones que se le hagan.

Se instruyó a que el INE considere “un plazo razonable” para que el interesado aporte los medios de convicción que estime pertinentes y haya mayor certeza jurídica.

Los magistrados no consideraron fundado el argumento de los partidos de que el INE no cumplió con la prevención de evitar la participación de funcionarios en las actividades de observación electoral.

El Tribunal sostuvo que sí se estableció un mecanismo institucional de verificación.

Etiquetas: elecciones 2027mexicoobservadoresTEPJF

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