Al iniciar la tercera Sesión de Pleno de los diputados integrantes de la LVIII Legislatura, el presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Luis Gerardo Ángeles Herrera, dio lectura al Decreto por el que se elige a Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, toda vez que el próximo 26 , llegará a término el encargo de dos de ellos: Javier David Garfias y Salvador García Alcocer, por lo que se debe hacer la designación de quienes les sucederán en el cargo.
Los coordinadores de los Grupos y Fracciones Legislativas, integrantes de la Junta de Coordinación Política, acordaron proponer al Lic. Eduardo Saravia Sánchez y al Lic. Carlos Roberto Fernández Moreno, como las personas idóneas para ocupar dichos cargos, propuesta que fue aprobada por 23 de los 25 legisladores. Acto seguido y encontrándose los profesionistas presentes, el Presidente de la Mesa Directiva, diputado Luis Antonio Zapata Guerrero, y ante el Pleno de la LVIII Legislatura, les tomó la protesta de ley correspondiente para desempeñar el cargo de Magistrados Propietarios, para el periodo comprendido del 27 de mayo de 2018 al 26 de mayo de 2030.
En otro punto del orden del día, el presidente de la Mesa Directiva, explicó que en la Sesión de Pleno del 13 de marzo de 2018, se produjo un empate en la votación de ocho Dictámenes de Solicitudes de Jubilaciones y siete de Pensiones por Vejez, en una reserva realizada por el diputado José González, por lo que en aquella ocasión ese paquete de dictámenes quedó pendiente de votación, motivo por el que en esta Sesión, solicitó nuevamente someter a votación en lo particular la reserva expuesta en la sesión anterior, aprobándose con 13 votos a favor y 11 en contra.
Acto seguido, se presentó el Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma el artículo 41 fracción I, numeral 7, inciso t, de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, ejercicio fiscal 2018, en lo relativo a las tablas del punto “Cambios de uso de suelo de urbano a urbano” y las tablas del punto “Cambios de uso de suelo de urbano a no urbano”, presentado por la Comisión de Planeación y Presupuesto; toda vez que la ley actualmente contempla métodos de cálculos con una visión de recaudación atendiendo a la naturaleza de un aprovechamiento, que es donde se ubican los conceptos de zonificación, no con la categoría de un derecho. Además de lo anterior, es clara la visión del Municipio de Querétaro en cuanto a establecer una planeación urbana y ordenamiento territorial que esté acorde a los mecanismos para el financiamiento del desarrollo urbano. Este dictamen fue aprobado con 24 votos a favor y uno en contra.
Con el mismo número de votos, se aprobó el Dictamen de la Iniciativa de reforma a los artículos 47 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro y 117, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, presentado por la Comisión de Planeación y Presupuesto. La presente reforma, tiene como objeto que los municipios del estado, evaluados anualmente por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del denominado “Diagnóstico sobre el avance en la implementación del PbR-SED” (Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño), documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, puedan atender eficazmente los criterios considerados y obtener mejores resultados, situación que se vería reflejada en un benefició a la ciudadanía.
Por lo anterior y atendiendo las disposiciones legales, es necesario adecuar los ordenamientos aplicables, a fin de establecer reglas claras las cuales doten de elementos funcionales como lo son los objetivos, metas estrategias, lineamientos, criterios, para la creación de sus respectivos Planes Municipales de Desarrollo.
Esta comisión legislativa, también presentó el Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro. Las modificaciones que se plantean resultan coincidentes con las recientes reformas efectuadas a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, de donde se deriva la necesidad de precisar conceptos en nuestra norma local, por lo que con su establecimiento se propicia el manejo sostenible de las finanzas públicas del Estado.
En atención de contar con un marco jurídico adecuado y en la necesidad de estar en constante cambio acorde a los requerimiento que aqueja reformas diversas a nivel estatal, implica una labor continua de adecuación a la realidad política, económica y social, por medio del presente pone en marcha una serie de ajustes a la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro con el fin de contemplar definiciones que esclarezcan la naturaleza de los recursos que la entidad federativa percibe en función de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Este dictamen se aprobó con 25 votos a favor.
En otro punto del orden del día, los diputados aprobaron con 25 votos a favor, el Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma y adiciona los artículos 139 y 141 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; presentada por la Comisión de Planeación y Presupuesto. Se reforma el artículo 139; y se adiciona una nueva fracción I, recorriéndose las subsecuentes en su orden, del 141, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, para quedar como sigue:
Artículo 139. Tienen derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, se encuentren en los supuestos de años de servicios previstos en el artículo 141.
Artículo 141. El monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al promedio de la cantidad percibida como sueldo en los cinco últimos años anteriores a la fecha que ésta se conceda, los porcentajes que especifica la tabla siguiente:
I. 15 a 19 años de servicios 50%;
II. 20 años de servicios 53%;
III. 21 años de servicios 55%;
IV. 22 años de servicios 60%;
V. 23 años de servicios 65%;
VI. 24 años de servicios 70%;
VII. 25 años de servicios 75%;
VIII. 26 años de servicios 80%;
IX. 27 años de servicios 85%;
X. 28 años de servicios 90%; o
XI. 29 años de servicios 95%.
Asimismo, los legisladores aprobaron, en sentido de rechazo, con 24 votos a favor, el Dictamen de la Iniciativa de Decreto que autoriza al Municipio de El Marqués, Qro., a celebrar convenio de colaboración con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, en la modalidad 38, de los trabajadores en activo del Municipio en cita; presentado por la Comisión de Planeación y Presupuesto. En los considerandos del citado dictamen se resalta que esta Legislatura no cuenta con las facultades formales para poder emitir una consideración respecto de la solicitud del municipio, ya que, desde una visión constitucional, federal y local, los municipios son los encargados de administrar su patrimonio contando con personalidad jurídica para ello, así como facultades para designar a sus representantes para velar por los intereses del Ayuntamiento, y contando con la competencia para poder celebrar diversos actos para el mejor funcionamiento de los fines y objetivos del ayuntamiento. De igual manera es necesario conocer las limitaciones con las que se cuenta en la Ley de Coordinación Fiscal respecto a la solicitud formulada.
De igual manera, los diputados aprobaron, en lo general con 24 votos a favor y cero en contra, y en lo particular con 13 votos a favor y 12 en contra, los Dictámenes de las Solicitudes de Jubilaciones y Pensiones; presentados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Previo a la votación, al hacer uso de la voz, el diputado J. Jesús Llamas Contreras, reiteró su postura de que al resolver sobre una solicitud de jubilación o pensión, se consideren aplicar todas aquellas disposiciones legales y contractuales que beneficien a los trabajadores, y no solo las porciones de la ley que no benefician al trabajador. Asimismo, dijo que a la fecha existen en Comisión de Trabajo y Previsión Social, 134 solicitudes en trámite; mientras que se han resuelto un total de mil 47 solicitudes, de las cuales, quedan pendientes por resolver 304.
Por su parte, la diputada Daesy Hinojosa Rosas, propuso se modifique en cada dictamen, los considerandos y los artículos resolutivos respectivos, con la finalidad de modificar el nombre, la antigüedad, los porcentajes, así como las cantidades que deberán percibir los trabajadores, de acuerdo con lo que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en el tema de jubilaciones y pensiones por vejez.
En otro punto del orden del día, los diputados rechazaron, con 21 votos a favor y 4 ausencias, el Dictamen relativo al expediente número I/068/LVIII; presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social; relativo a la solicitud de jubilación a favor del C. José Jaime César Escobedo Rodríguez, presentada por la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro, para su estudio y dictamen.
Previo a la votación, al hacer uso de la voz, el diputado Luis Antonio Zapata Guerrero, emitió sus argumentos en contra del dictamen en cita.
Asimismo, se dio cuenta del Informe Trimestral de la Dirección de Asuntos Legislativos y Jurídicos, correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de marzo de 2018.
POR: REDACCIÓN