REFLEXIONES
Quienes pueden suplir al presidente municipal
Ante la inminente separación de algunos Presidentes Municipales en nuestra Entidad, que buscaran la Reelección, de acuerdo a las Reformas Constitucionales, surgen algunas interrogantes que buscaremos despejar, pues en nuestra entidad la Ley Orgánica Municipal deja muy claro en sus disposiciones que a continuación compartimos:
LEY ORGANICA MUNICIPAL DE QUERETARO
TÍTULO X DE LA SUPLENCIA Y RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS FALTAS Y LICENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES ARTÍCULO 159.- Los servidores públicos municipales podrán solicitar licencia al ayuntamiento para separarse temporal o definitivamente del ejercicio de sus funciones, siendo en el primer caso por un lapso no mayor de 90 días.
ARTÍCULO 159.- Los servidores públicos municipales podrán solicitar licencia al ayuntamiento para separarse temporal o definitivamente del ejercicio de sus funciones, siendo en el primer caso por un lapso no mayor de 90 días
ARTÍCULO 160.- Las faltas temporales o absolutas del Presidente Municipal, serán suplidas por el Regidor o Síndico propietarios que nombre el Ayuntamiento. (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15)
Luego entonces debemos entrar al estudio de algunos supuestos:
Si el Presidente Municipal de uno de los 18 Ayuntamientos decide separarse para buscar la Reelección, puede y debe ser Substituido conforme a lo Dispuesto por los Artículos antes citados, ya que las Reformas Constitucionales que en las próximas elecciones serán aplicadas, dejan a salvo, las normas jurídicas de las Entidades, y respetan el pacto Federal.
En el supuesto de que uno de los Regidores o Síndicos soliciten licencia para buscar la Reelección o bien otro cargo de Elección Popular de inmediato al ser aprobada en la Sesión de cabildo, al Igual que en la solicitud del Presidente Municipal, deberá ordenarse que se llame a los suplentes, para que rindan protesta, y en el caso del Presidente Municipal deberá someterse a una votación conforme a la Ley y solo podrán ser votados los integrantes del Ayuntamiento que menciona la Ley Orgánica.
En lo que se refiere a los Regidores y Síndicos que solicitaren Licencia o bien quien resulte favorecido para substituir al Presidente Municipal que solicito licencia se debe convocar a una sesión extraordinaria a fin de que Rindan Protesta el Presidente Municipal Interino y los Regidores y Síndicos Suplentes, para que continúen los trabajos del Órgano Colegiado.
Pudiera darse incluso el caso de que el suplente buscara ser electo en el próximo periodo y siempre aplicando las normas jurídicas se acatara, y solo si fuera un número mayor los que no pudiesen rendir protesta, entonces seria competencia de la H. Legislatura del Estado de Querétaro y solo ellos pueden resolver conforme a Derecho.
Ejemplo: Cuando el Dr. Braulio Guerra Urbiola se desempeño como Regidor y fue postulado para Diputado Local, fue llamado el suplente, así de sencillo.
Hablando del Cabildo de la Capital se habla de muchos de sus integrantes, que solicitaran licencia buscando o bien la Reelección u otro encargo de Elección, si eso ocurre nos encontraremos a varios afortunados suplentes que serán llamados a integrarse al Cabildo Municipal.
Y en el Marques donde seguramente por ser el más indicado y quien mejor calificado se encuentra Mario Calzada, solicitara Licencia y con el varios de los integrantes del Ayuntamiento, debemos reiterar los criterio ya expresados, y que por ninguna razón puede ser electo un Funcionario de la Administración Municipal, incluyendo al Secretario del Ayuntamiento.
Luego entonces que se dice de Varios que probablemente se postularan de igual forma varios suplentes disfrutaran de las “Dietas” o cobros por el desempeño de las funciones de Regidor o Síndico.
Nuestro deseo es poder aportar algunas respuestas a las dudas que lectores de este colaborador, nos han planteado, esperamos haberles sido útil, nos vemos en la siguiente.