En septiembre de 2017, durante dos días, los queretanos sufrieron en la capital las inclemencias de fuertes lluvias durante dos días. Con ese argumento, hoy se sabe que el en ese entonces alcalde Marcos Aguilar Vega autorizó el uso de 15 millones de pesos para comprar desayunos, cafés y enseres domésticos.
Pero no solo eso, según la auditoría realizada por la Entidad de Fiscalización del Estado (Este), el controvertido ex presidente municipal y hoy diputado federal, destinó unos meses antes 4 millones de pesos para comprar paraguas.
Esas y decenas de observaciones destacan en el periodo 2017 del documento de 118 páginas entregado a la Cámara de Diputados, que lo mismo señala irregularidades que opacidad en el manejo de cientos de millones de pesos que abarcan desde las criticadas ciclovías, pasando por la concesión del servicio de limpia, hasta obras canceladas que habían sido otorgadas a la constructora del sexenio, Codesa.
Este es un apretado resumen del documento que ya se encuentra disponible en el portal de la ESFE.
PARAGUAS PROGRAMA JALANDO PAREJO
La entidad fiscalizadora dio destaca que el municipio compro en 2017 más de 30 mil “piezas de paraguas fabricado en tela de poliéster, por un gasto pagado de $4’099,693.40 (Cuatro millones noventa y nueve mil seiscientos noventa y tres pesos 40/100 M.N.), e injustificado, al no privilegiar el gasto social, sin enfoque de resultados, y no tener como objetivo el bienestar de los habitantes del Municipio de Querétaro, obligaciones señaladas en las leyes aplicables, además que los bienes fueron entregados únicamente a 10 diez personas, sin embargo no se implementó control ni se conoció de forma precisa quienes fueron de los beneficiarios finales que las recibieron, desconociendo los datos de las personas que las recibieron, el destino y propósito del gasto, conforme a lo siguiente:
Además, según la Esfe, no señala si la persona a quien se le entregan los bienes es personal adscrito a la entidad fiscalizada, sin embargo se procedió a realizar una búsqueda en la archivo denominado “Secretaria de Administración, Recursos Humanos, Plantilla de Personal a la 2ª Dic 2017”, misma que fue proporcionada durante el proceso de fiscalización, identificado que de las 10 diez personas a las cuales fueron entregadas las sombrillas, 3 tres son empleados identificados con número de empleado 26262, 17486 y 25882, los otros 3 tres no fueron identificados por señalar únicamente un apellido, y los 4 cuatro restantes no señalan ningún dato.
LLUVIAS “ATÍPICAS”
La Esfe detectó anomalías en el gasto de 15 millones de pesos “en virtud de haber suscrito contratos y requisiciones, relativos adquisición y arrendamiento de materiales y servicios para mitigar contingencia de lluvias atípicas en el Municipio de Querétaro, por un gasto de $15’075,618.47 (Quince millones setenta y cinco mil seiscientos dieciocho pesos 47/100 M.N.), sin haberse acreditado con la documentación justificativa la recepción, entrega a destinatarios finales y uso de los bienes y servicios adquiridos, la vigilancia y verificación del correcto y transparente ejercicio del gasto público, y el control establecido, los criterios de uso y destino de los donativos, omitiendo emitir y rendir informe detallado, de conformidad con la Ley General de Protección Civil, además de haberse emitido actos con fechas contradictorias, y que para proceder a las contrataciones no se cumplieron con las disposiciones normativas para acreditar su legalidad, conforme a lo siguiente:
Recuerda la Entidad Superior que con fecha 26 y 27 de septiembre de 2017, se presentó en el Municipio de Querétaro una serie de lluvias atípicas, provocando afectaciones en las colonias: Jurica, Ejido Modelo, Hércules, Residencial Caletto, Huertas la Joya, la Aurora, Santa María Magdalena, Loma Bonita, Cumbres del Lago, Leyes de Reforma, El Tintero, El Sol, San Antonio del Maurel, Vista Hermosa, Paseos de San Ángel, Parque Industrial Benito Juárez, Santa Rosa Jáuregui y Jurica Campestre, motivo por el cual se autorizó la adquisición de diversos materiales a través de la modalidad de adjudicación directa, por lo que con base en Acuerdo Tercero del Acta Circunstanciada de la Décima Octava Sesión Extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Servicios del Municipio de Querétaro, el área requirente, estuvo obligada a verificar que los bienes o servicios cumplieran las especificaciones técnicas necesarios para el estricto cumplimiento de los términos y condiciones de la adjudicación, así como lo señalado en el anexo técnico de cada una de las adquisiciones.
Sin embargo, del análisis a la documentación presentada durante el proceso de fiscalización superior, se detectaron las irregularidades siguientes:
a) Se omitió emitir acta de entrega de la mercancía por parte del personal adscrito a la fiscalizada y los proveedores adjudicados, lo que nos permite concluir que no se verificó el cumplimiento de las especificaciones técnicas y cumplimiento de los términos y condiciones del anexo técnico respectivo, incumpliendo con lo ordenado en el Acuerdo tercero de la Sesión Extraordinaria de fecha 27 de septiembre de 2017, pues si bien es cierto, en algunos supuesto, se emitió vale de entrada, éste solo representa la recepción documental, pero no física de la mercancía.
b) Se verificó la fecha de recepción documental de la mercancía, detectando que se encuentra desfasada en la fecha indicada en el anexo técnico de cada uno de los contratos o requisiciones, toda vez que las fechas son contradictorias con relación a cada acto emitido.
c) Los expedientes originales y en digital de los proveedores a los cuáles les fueron adjudicadas las compras, no fueron proporcionados, no obstante se verificó que se realizaron compras a personas que no tienen el giro de los bienes o servicios adquiridos, ello se corrobora de conformidad a la tabla que más a delante se indica.
d) La documentación que fue proporcionada por la fiscalizada, para justificar las compras, se presentó en desorden, y triplicada, además que en algunos supuestos no coincide la requisición con el anexo a la misma, detectándose un falta de control en la documentación, obstaculizando con ello el proceso de fiscalización, de conformidad a lo señalado en el acta circunstanciada 017/CP2017/QRO del 23 de abril de 2017.
e) En todos los anexos técnicos de las requisiciones se estableció que el lugar de entrega de los bienes sería en Acceso III, número interior s/n y exterior 1-B, colonia Zona Industrial Benito Juárez, Delegación Felipe Carrillo Puerto, sin embargo, no fue presentado ningún documento que acreditara dicha situación.
f) Es todos los bienes adquiridos no se generó ningún documento relativo a la recepción, ni tampoco de la entrega, de conformidad a lo indicado en tabla que más adelante se incluye, en la cual únicamente se precisa dicha situación en algunos supuestos.
g) Se detectó que en las cotizaciones de alimentos preparados no se consideró el principio de racionalización, atendiendo a lo que fue adquirido, situación por la que en Tabla que enseguida se cita, sé preciso costo unitario de los alimentos.
, sin embargo en la etapa de Evaluación (Después del evento) establece como acciones, entre otras, “Efectuar diagnóstico y evaluación de los daños a la infraestructura urbana, así como daños materiales y lesionados para mandar los reportes de observación a la dependencia correspondiente” y “Levantar reporte de acciones efectuadas e informar al centro de mando”; acciones que la fiscalizada no documentó.
“Asimismo, argumentó la fiscalizada mediante el oficio SGG/CMPC/739/2018, que el proceso que se siguió para la entrega de bienes fue de conformidad con el citado Programa Estratégico Municipal para la Temporada de lluvias 2017, a través de la entrega de vales en donde se precisó en el formato “Registro de salida de almacén”, la fecha, folio, clave, cantidad, la descripción del artículo, los nombres de quien autorizo, entrego y recibio el bien, así como los número de empleados, controles que no fueron presentados en ningún momento a las auditoras comisionadas, habiéndose requeridos en varias ocasiones, ya que únicamente lo informó pero no fue acreditado.
“Igual situación argumento, respecto la entrega de “box lunch”, botas semi-industriales, gorras amarillas, servicios de comida, bota de hule y servicios de “cofee”, al referir que se entregaron mediante vales y el Registro de Salida de Almacén, argumento que resulta inoperante al no presentar los controles indicados, todo ello manifestado en oficio SGG/CMPC/739/2018”.
Además, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Protección Civil, serán las autoridades competentes en los diferentes órdenes de gobierno las que determinarán con apego a su regulación local, los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo en todos los casos rendir un INFORME DETALLADO, asimismo en su artículo 5 refiere que las autoridades de protección civil, enumeradas en el artículo 27 de la citada Ley, deberán actuar con base en los siguientes principios, de legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos, lo cual no fue observado ni cumplido en el gasto de $15’075,618.47 (Quince millones setenta y cinco mil seiscientos dieciocho pesos 47/100 M.N.).
Dice el documento de la Esfe que “con el objeto de confirmar la falta de control en la distribución de los bienes y servicios adquiridos, se tiene, que la entrega de los bienes consistentes en colchones, línea blanca, despensas, y demás enseres del hogar de los cuales no se presentó evidencia documental de recibido, se realizó posterior a seis días, conforme a lo señalado en la tabla que más adelante se incluye al presente resultados, fecha en que ya había pasado la emergencia y de conformidad con el Programa Estratégico Municipal para la temporada de lluvias 2017, en su etapa (después del evento) se debió realizar un diagnóstico y evaluación de daños y así determinar a quién se debían entregar los bienes y recabar la documentación soporte de la entrega del bien”.
Igualmente, se verificó que no se cumplió con el principio de inmediatez señalado en la Ley General de Protección Civil, al identificarse proveedor con domicilio en la Ciudad de México, por el concepto de Despensas por $1,141,208.00 (Un millón ciento cuarenta y un mil doscientos ocho pesos 00/100 M.N), siendo que si lo procedente es la provisión inmediata de los bienes, al tratarse de un proveedor con domicilio fuera del Estado estamos hablando que requirió tiempo para la entrega de éstos, lo que se ve reflejado en la entrega documental como es el vale de entrega, ante la omisión del levantamiento de las actas de entrega de bienes.
Luego entonces, concluye la Esfe que ante la omisión de llevar a cabo los controles de asignación de bienes al destinatario final, se ignora cómo fueron recibidos y a quien se entregaron los bienes, lo que nos permite conocer que no se realizó un diagnóstico de la situación para identificar con precisión la población a la que debió destinarse; además que no se cuenta con la documentación justificativa, vigilancia y verificación del correcto y transparente ejercicio del gasto público por $15’075,618.47 (Quince millones setenta y cinco mil seiscientos dieciocho pesos 47/100 M.N.), se emitieron actos con fechas contradictorias, además que para proceder a las contrataciones no se cumplieron con las disposiciones normativas para acreditar la legalidad y transparencia de los actos emitidos, aunado a que no se proporcionó toda la documentación solicitada, y la presentada fue en desorden, obstaculizando con ello el proceso de fiscalización superior. Y finalmente se detectó que la que la ejecución de la asignación de los bienes adquiridos se realizó en contravención a lo dispuesto por la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
RED AMBIENTAL
La entidad fiscalizadora observa al gobierno municipal “en virtud de presentar las siguientes irregularidades en el Título de Concesión de los Servicios Públicos Municipales de Recolección y Traslado de Residuos Sólidos Urbanos no Peligrosos Generados en el Municipio de Querétaro, Qro., al haber”:
a) Permitido que la empresa concesionaria y la prestadora del servicio concesionado, utilicen instalaciones para la prestación del servicio, sin contar con la Licencia de Funcionamiento correspondiente.
b) Omitido realizar acciones para Revocar el Contrato y/o Título de Concesión, derivado de que la Concesionaria no presta de manera directa el servicio objeto de la concesión, ya que los trabajadores que realizan el servicio pertenecen a la empresa Red Ambiental Servicios S.A de C.V., sin que exista una obligación legal con el Municipio de Querétaro, Querétaro.
c) Acreditado que la empresa Red Ambiental, S.A de C.V., es quien cuenta con los permisos y acreditaciones en materia de medio Ambiente; sin embargo, la prestadora directa de los servicios no acreditó contar con los permisos correspondientes.
d) Permitido que la empresa Red Ambiental, S.A. C.V. preste los servicios Objeto de la Concesión derivado de que la persona moral con registro federal de contribuyentes RRE – 971222 – 2V9 no cuenta con capacidad operativa para prestar dichos servicios.
DE LAS PANTALLAS Y MOPIS
En cuanto a la instalación de anuncios espectaculares, la Esfe detectó que el municipio de Marcos Aguilar omitió:
a) Contar con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), emitido por la Concesionaria correspondiente a cada uno de los espacios publicitarios reservados a favor de la Entidad fiscalizada, así como la Entidad fiscalizada omitió realizar el registro contable correspondiente.
b) Emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), correspondiente a cada uno de los espacios publicitarios reservados a favor de ésta, por el valor de la donación en especie otorgado por el Concesionario, así como su registro contable correspondiente.
c) Explotar directamente la Concesión, al permitir que un tercero la explote, identificándose dos anuncios autosoportados en los cuales una “persona moral” es quien promueve los espacios publicitarios, correspondiente a los ubicados en Boulevard Bernardo Quintana esquina calle Mecánica (Frente a “Costco”) y en Boulevard Bernardo Quintana esquina calle Plan Vida (Atrás del estadio Corregidora).
Relacionado con el tema anterior, se observó que en relación a la instalación de Mupis o pantallas en camellones, había duplicidad de publicidad en un radio de 100 metros sobre la vía pública con respecto de los MUPIS previamente instalados, ya que se detectó la instalación de puestos de periódicos y de 28 cobertizos con soportes luminosos (MUPIS) en un radio menor a los 100 metros;
b) omitió realizar las acciones necesarias para regularizar tal situación, según corresponda, respecto de puestos de periódicos y de los cobertizos con MUPIS;
c) omitió utilizar el 100% del espacio reservado de forma gratuita al Municipio, ya que durante el ejercicio 2017 se dejaron de aprovechar 173 espacios publicitarios que equivale al 18.97% del espacio disponible;
d) omitió cuantificar y registrar en su contabilidad el ingreso que representa para ésta los espacios publicitarios que le dona en especie el Concesionario, así como emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente;
e) omitió exigir al Concesionario contar con una póliza fianza del suministro y posterior mantenimiento de los Parabuses, MUPIS de Copa y MUPIS Multiservicio, vigente durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017; y
f) omitió exigir al Concesionario que los 53 MUPIS Multiservicio que se tienen instalados y que no cuentan con un contenedor para la recolección de pilas usadas contaminantes, les sea instalado el mismo, correspondiente al Título de Concesión Pública para el Uso y Explotación de Paraderos de Autobuses, firmado el 21 de agosto de 2000 y modificado en fecha 5 de marzo de 2015.
2.-… en virtud de haber omitido realizar las acciones necesarias para evitar que terceros instalen elementos urbanos con publicidad en un radio igual o menor a los 100 metros sobre la vía pública con respecto de los MUPIS previamente instalados, ya que se detectó la instalación de 2 cobertizos con soportes luminosos (MUPIS) en un radio menor a los 100 metros; y de igual manera, dejó de realizar las acciones necesarias para regularizar tal situación, respecto de los cobertizos con MUPIS, correspondiente al Título de Concesión para la Explotación, Uso y Aprovechamiento de los Cobertizos o Paraderos que faciliten el abordaje a los usuarios del Transporte Público, otorgado el 25 de junio de 2012.
En el tema del predial, destaca la opacidad en relación a la información financiera sobre los ingresos de este impuesto. La Este señala que en virtud de haber omitido registrar dentro de la Información financiera en Cuentas de Orden contables un importe de $274’364,055.00 (Doscientos setenta y cuatro millones trescientos sesenta y cuatro mil cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) por Impuesto Predial pendiente por recaudar del año actual 2017 y $507’983,363.00 (Quinientos siete millones novecientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.) por Impuesto Predial pendiente por recaudar de ejercicios anteriores, ascendiendo a un total de $782’347,418.00 (Setecientos ochenta y dos millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), de conformidad a lo reflejado en el documento denominado “FORMATO PARA PROPORCIONAR CIFRAS DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL” 2017(FOMUN).
Sobre el relleno sanitario, al Esfe llama la atención al municipio “en virtud de omitir verificar a la concesionaria al prestar ésta un servicio público en beneficio de la ciudadanía; al haber realizado pago indebido por un importe de $2’534,033.82 (Dos millones quinientos treinta y cuatro mil treinta y tres pesos 82/100 M.N.), por los meses de enero a noviembre de 2017, por concepto de I.V.A., de las toneladas depositadas en el Relleno Sanitario por los particulares, correspondientes al pago del manejo de desechos, en específico a los Residuos Sólidos depositados en el Relleno Sanitario”.
EL ESCÁNDALO DE LOS USOS DE SUELO
Destaca en el estudio de la Esfe que el municipio no incrementó el valor catastral de 107 bienes inmuebles, que fueron sujetos de autorizaciones de cambios de uso de suelo por el Ayuntamiento en el período fiscalizado, generando con ello la “omisión en la recaudación del impuesto sobre el incremento del valor de bienes inmuebles, al no establecerse la determinación y toda vez que el Municipio puede pronunciarse al respecto, al contar con un área dedicada al Catastro que tiene atribuciones de valuación inmobiliaria.
Además, “haber tramitado y autorizado indebidamente cambio de uso de suelo sobre una fracción con uso Protección Ecológica Protección Especial PEPE, además de haberse omitido solicitar la documentación completa para dar inicio al mismo, y dar seguimiento al acuerdo aprobado por el Ayuntamiento, ya que atendiendo a los plazos señalados debieron iniciarse los trámites de revocación del acuerdo, y por carecer de validez al no cumplir con los requisitos para su procedencia.
Esa observación se refiere al terreno al que el Ayuntamiento aprobó por mayoría el cambio de uso de suelo a comercial y de servicios y habitacional con densidad de población de 800 hab/hab., para el predio identificado como parcela 48 Z-Z P 1/1 del Ejido Jurica, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor, con una superficie de 15,824.88 m2.
POR: SERGIO ARTURO VENEGAS RAMÍREZ