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Domesticando a los medios

Círculo Crítico

por Norberto Alvarado
30 julio, 2026
en Editoriales
El desmantelamiento silencioso de la democracia
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Cada generación enfrenta su propia tentación autoritaria. Antes fueron la censura previa, el control del papel periódico o las concesiones discrecionales. Hoy la discusión se presenta bajo un concepto mucho más atractivo: la protección de los derechos de las audiencias. Nadie podría oponerse, en principio, a que los ciudadanos reciban información plural, diferenciada entre hechos y opiniones, o cuenten con mecanismos para presentar quejas cuando consideren vulnerados sus derechos. El problema comienza cuando, bajo esa bandera, el Estado pretende convertirse en árbitro de la verdad.

La reciente consulta pública convocada por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para expedir los nuevos Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias, que sustituirían al esquema vigente, reabre uno de los debates más delicados de toda democracia: ¿hasta dónde puede llegar el Estado en la regulación de los contenidos de los medios de comunicación sin invadir la libertad de expresión? El anteproyecto contempla, entre otros aspectos, la obligación de contar con un Código de Ética, un Defensor de las Audiencias y la posibilidad de que la propia Comisión intervenga cuando considere insuficiente la actuación de ese defensor e incluso imponga sanciones. La consulta permanecerá abierta hasta el 21 de agosto.

El Gobierno sostiene que los lineamientos buscan hacer efectivos derechos ya reconocidos en la Constitución y en la legislación de telecomunicaciones, garantizando que las audiencias reciban información veraz, plural y claramente diferenciada entre contenido informativo, opinión y publicidad. Ese es, sin duda, un objetivo legítimo.

Sin embargo, el diablo suele esconderse en los detalles. Desde la perspectiva del derecho constitucional, la libertad de expresión protegida por los artículos 6° y 7° de la Constitución mexicana, así como por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no sólo protege el derecho de quien emite una idea, sino también el derecho colectivo de la sociedad a recibir información diversa, incluso aquella que resulte incómoda, exagerada, polémica o equivocada. La respuesta democrática frente al error nunca ha sido la censura, sino más información.

Aquí aparece uno de los problemas más complejos del proyecto: ¿quién determina qué información es verdadera? La filosofía del derecho lleva siglos intentando responder esa pregunta sin éxito absoluto. Los hechos pueden verificarse; las interpretaciones, difícilmente. En política, economía o seguridad pública, la frontera entre información y opinión suele ser tan delgada como la línea del horizonte. Convertir a un órgano administrativo en juez de esa frontera implica otorgarle un margen enorme de discrecionalidad.

Es precisamente ahí donde la teoría del paternalismo jurídico ofrece una advertencia. Desde John Stuart Mill hasta Joel Feinberg, pasando por Ronald Dworkin, la discusión ha girado alrededor de una pregunta esencial: ¿puede el Estado limitar la libertad de los individuos para protegerlos de sí mismos? El paternalismo parte de una premisa aparentemente noble: la autoridad sabe mejor que el ciudadano qué le conviene. Pero una democracia madura descansa sobre la idea exactamente contraria: son los ciudadanos quienes poseen la capacidad moral y racional para decidir qué leer, qué escuchar, qué creer y también qué rechazar.

Pretender que una autoridad administrativa determine cuáles contenidos merecen ser corregidos o sancionados equivale a colocar ruedas de entrenamiento permanentes a una sociedad adulta.

La figura del Defensor de las Audiencias merece igualmente una reflexión. Concebida originalmente como un mecanismo de autorregulación y mediación, puede contribuir a fortalecer la responsabilidad editorial de los concesionarios. El problema surge cuando deja de ser un instrumento interno de autorregulación para convertirse en el primer escalón de un procedimiento sancionador encabezado por el Estado. Entonces el defensor deja de parecer un ombudsman y comienza a asemejarse al vigilante de una ortodoxia oficial.

Algo semejante ocurre con los códigos de ética. La ética nace de la convicción, no de la imposición. Cuando el Estado obliga a redactar un código cuya observancia puede derivar en procedimientos administrativos y sanciones, la frontera entre autorregulación y autocensura comienza peligrosamente a desdibujarse.

La historia demuestra que las leyes rara vez son peligrosas por quienes las promueven, sino por quienes algún día podrán aplicarlas. Hoy puede existir la promesa de que ninguna autoridad utilizará estos instrumentos para silenciar voces críticas. Pero las instituciones deben diseñarse pensando en los peores escenarios, no en las mejores intenciones.

En una democracia constitucional, el Estado no debe convertirse en editor de los medios ni en certificador oficial de la verdad. Su función consiste en garantizar el pluralismo, impedir monopolios, proteger derechos y asegurar que todas las voces tengan oportunidad de expresarse, no decidir cuáles merecen ser escuchadas. Entre proteger al ciudadano y tutelarlo existe una diferencia fundamental. La primera fortalece la democracia; la segunda la infantiliza.

Porque cuando el gobierno comienza a decirnos qué información merece nuestra confianza, deja de defender nuestro derecho a informarnos y empieza a administrar nuestra libertad. Y las democracias no mueren únicamente cuando se cierran los periódicos; también pueden debilitarse cuando los medios empiezan a preguntarse, antes de publicar, si la autoridad aprobará lo que van a decir.

Etiquetas: Censuramediostelecomunicaciones

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