Como un avance muy importante consideró el vicepresidente de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México (Concaam), Ricardo Cárdenas Gracia, la desaparición del fuero constitucional aprobada por los diputados, pero expresó sus dudas en que el fin de la inmunidad sea el fin de la impunidad, al eximir de la prisión preventiva a los servidores públicos, violando el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley.
Entrevistado por PLAZA DE ARMAS, El Periódico de Querétaro, el penalista recordó que el fuero tuvo su origen en la protección de las manifestaciones de los legisladores, tras la mutilación de don Belisario Domínguez y la desaparición del Congreso de la Unión por parte del usurpador Victoriano Huerta, pero que las condiciones del país variaron y desde hace al menos tres décadas se discutía la desaparición de esa figura que sirvió para proteger corruptelas desde el poder.
Advirtió Cárdenas Gracia que México es un país de leyes con los más altos estándares internacionales, pero que en la práctica las únicas expectativas de enriquecimiento es a través de la política el crimen organizado o las dos juntas.
Por eso, dijo, hay escepticismo y desconfianza ciudadana, sobre todo en estos momentos electorales, por lo que habrá que esperar se apruebe la reforma constitucional en el Senado y en las legislaturas locales, además de expedirse las leyes reglamentarias para conocer sus verdaderos alcances.
La sociedad, remarcó el vicepresidente nacional de los abogados y ex presidente del Colegio de Abogados Litigantes de Querétaro, se encuentra sedienta de justicia. ¿Qué pedimos los ciudadanos? Un estricto respeto y cumplimiento al marco constitucional y legal y que verdaderamente para que una reforma pueda tener eficacia y credibilidad, el respaldo y la legitimidad social, se haga una aplicación exacta sin tantos problemas como ha sucedido a través de la historia
Esta es la entrevista.
TEMA CON MUCHA HISTORIA
PDA: ¿Licenciado Cárdenas, qué opinión le merece la iniciativa aprobada por los diputados para desaparecer la figura del fuero?
RCG: El famoso tema del fuero constitucional tiene mucha historia. Hay que recordar que nace precisamente para proteger la libertad de manifestaciones de los diputados dentro del Congreso de la Unión, en cuanto a su función como legisladores. Inclusive hay datos muy importantes, como el de que uno de los principales diputados, Belisario Domínguez, fue mutilado de la lengua. De ahí parte la protección del fuero, recordemos que no solamente le mutilaron la lengua a don Belisario, sino fue disuelto el Congreso de la Unión por el usurpador Victoriano Huerta. De ahí nace el tema tan importante del fuero que ha sido tratado desde hace muchísimo tiempo. Y que dadas las condiciones sociales de la Revolución Mexicana ha trascendido para proteger no solamente a los diputados sino a los servidores públicos ante los constantes cambios de gobierno o de personas que presidían las instituciones del Estado en aquél tiempo. Se fue formalizando el tema. Ya en la Constitución de 1917 lo encontramos en el capítulo séptimo como un capítulo especial de responsabilidad de los servidores públicos que contendría tres aspectos fundamentales: Fuero con juicio político sólo contra aquellas acciones u omisiones contra el texto constitucional, la acción de procedencia y la responsabilidad de actos administrativos. Todos y cada uno de ests temas tienen un procedimiento individual que se sigue ante las instancias casi siempre de la Legislatura federal o de los estados, pero la acción más importante es el juicio político, en una acción que puede intentar cualquier ciudadano acudiendo al Congreso de la Unión o al local. Y por lo que respecta a la acción de procedencia es cuando se comete un delito en el ejercicio de sus funciones tendrá que ser solicitado por el fiscal para iniciar todo un procedimiento en donde se constituye como primer órgano de acusación la Legislatura y como órgano de juzgamiento el Tribunal Superior de Justicia. En lo federal los diputados conocen la investigación y los senadores conocen de la ejecución del fallo.
PDA: Tema antiguo, abogado.
RCG. El tema del fuero duró en la agenda pública tres décadas. Fue un sentimiento social, un sentimiento político. Yo creo que en este momento, dadas las circunstancias políticas es algo que se aprobará por el Senado de la República rápidamente y también por las legislaturas de los estados, toda vez que estamos constituidos en un constituyente permanente al estar hablando de una reforma constitucional que implica algunos artículos, entre ellos los más importantes de este capítulo de la responsabilidad, incluyendo el 108 y 111, que van íntimamente ligados al 113 que establece todas las reglas del sistema nacional anticorrupción.
TENEMOS LEYES DE PRIMERA
PDA: ¿Cómo lo ve la sociedad?
RCG: ¿Cómo lo vemos los ciudadanos? Siempre hemos estimado que México es un país que produce leyes, a veces de primer mundo, inclusive sujetándose a los estándares internacionales a los cuales el propio Estado Mexicano le dio entrada y que es obligación no solamente promover, sino respetar y ejecutar, derivado de eso tenemos un marco jurídico muy importante. Habría que esperar después de la reforma constitucional toda la expedición de la ley secundaria, que va a ser muy importante. Habría que coordinarlo estrictamente con el sistema anticorrupción y, bajo ese planteamiento, todavía tenemos en materia legislativa algún tiempo para la expedición de las leyes secundarias y de los reglamentos necesarios para que pueda entrar en función esto. Sabemos que una vez que esté hecha la reforma constitucional el Ejecutivo la sancionará y la publicará porque es un asunto muy importante en este momento por la situación electoral que estamos viviendo, pero sin duda, los ciudadanos queremos ver y observar que verdaderamente ese mandato constitucional, esa expedición de las leyes secundarias se cumpla y se haga justicia en este país, en donde las únicas expectativas de enriquecimiento es a través de la figura política, del crimen organizado o a través de las juntas y unidas las dos. Ese es el tema principal, la falta de confianza en las instituciones, la falta de aplicación de la ley. Si van a ser procedimientos que tendrán la misma sutileza que habían tenido con anterioridad para que prospere una acción de esa naturaleza, tendrá que pasar bajo los filtros del Congreso de la Unión y de las legislaturas de los estados y es ahí donde vienen las cargas difíciles que hay que resolver. ¿Qué pedimos los ciudadanos? Un estricto respeto y cumplimiento al marco constitucional y legal y que verdaderamente para que una reforma pueda tener eficacia y credibilidad, el respaldo y la legitimidad social, se haga una aplicación exacta sin tantos problemas como ha sucedido a través de la historia.
SOCIEDAD CON SED DE JUSTICIA
PDA: ¿El fin de la inmunidad no es el fin de la impunidad?
RCG: No, porque el fin es la justicia y los medios es como se establezca el debido proceso y como se llegue a esa finalidad última de dar a cada quien lo que le corresponde. En dado caso la persona que comete un ilícito o una falta de carácter político o una sanción administrativa, esté sujeta a un procedimiento bajo la no existencia de esa figura de protección conocida como el fuero, que solamente podían ser sujetos a esos actos una vez terminado su encargo y después de un año de haberlo terminado, incluyendo la figura de la prescripción de los delitos, incluyendo muchas figuras que habrá que analizar en forma muy cuidadosa cuál va a ser el texto final de esta gran reforma constitucional que dará pie a las reformas secundarias de las leyes. Es un avance muy importante en este momento en que la sociedad está sedienta de justicia y de verdad se pueda abrir ese camino para que cualquier servidor que cometa un delito se encuentre sujeto a un procedimiento, más no a la prisión preventiva sea cual sea un delito y esto viene en contraposición con el artículo 19 constitucional y con el nuevo texto adjetivo en materia procesal penal, en el sentido de que hay delitos que por su naturaleza requieren de prisión preventiva oficiosa; son aquellos muy graves. Pero el tema habrá que analizarlo con mucho cuidado porque en algunos medios de comunicación hablan de la carencia de la prisión preventiva y no se si este término es general o solamente es para aquellos delitos que no ameritan ese tipo de prisión, como debería de ser. Porque si dejamos abierta la figura de la no prisión preventiva estaríamos violando principios muy importantes de la ley. Sobre todo el de que todos somos iguales. Ante la ley el principio de igualdad, el de dignidad y el de seguridad jurídica serían violentados, porque a nosotros como ciudadanos si nos aplican la prisión preventiva ya sea de carácter oficioso o a petición del fiscal cuando encuentre alguna cuestión de riesgo. Y al parecer a los servidores públicos los exime de esta figura tan importante, la más fuerte del derecho punitivo, la prisión preventiva. Nosotros consideramos que tampoco deben ser sujetos a esa pleitesía o a ese beneficio cuando los demás ciudadanos y el mismo texto constitucional nos habla de cuáles delitos o en qué circunstancia se puede pedir la prisión preventiva para continuar con un procedimiento.
PDA: Muchas gracias, abogado.
RCG: A ustedes.
POR: SERGIO ARTURO VENEGAS ALARCÓN