ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Parte de la solución y discusión sobre la declaratoria como ANP de peña Colorada se centra entre el crecimiento urbano, las externalidades ambientales negativas y la calidad de vida.
Partamos de que una área natural como Peña Colorada a pesar de estar dentro ya de la ciudad o zona urbana, contiene y aporta un fondo de servicios ambientales, que ya se han identificado y aceptado (infiltración de agua, captura de CO2, contención de riesgos etc.), mismos servicios que todos ocupamos y los incorporamos en nuestros procesos productivos, comerciales o personales, pero que no los pagamos a los dueños de esos predios, de ahí que se esfuma esa renta ambiental, que posteriormente se internaliza en nuestras vidas al carecer de agua, al sufrir un daño de una inundación, o gastar en servicios médicos por enfermedades respiratorias, o sufrir más calor. Ahora bien si se suprimiera esa área natural que contiene ese importante fondo de servicios ambientales seguramente impactaría en todos los aspectos, hasta el punto de llegar a incrementos en los costos de varios productos y servicios. Con base en lo anterior, de lo que se trata, no es la discusión sobre el valor del terreno, sino de aquella renta ambiental que ha estado subsumida a la ganancia de los desarrolladores, y que en los contratos de compra-venta, jamás se les ha pagado a los ejidatarios, por el contrario, ha sido parte de una sobre ganancia.
Ahora bien, como en el caso se trata de una Declaratoria y no de una compra-venta o una indemnización por expropiación, entonces, se tiene que asumir, el reconocimiento de ese fondo de servicios ambientales que al producir beneficios, debe atenderse que tiene un valor, un valor económico de corte ambiental y por consecuencia, alguien se ha encargado de conservarlo y también, dichos servicios ambientales están anclados a un predio, el cual tiene un dueño, titular o poseedor legalmente, quien debería de recibir dicha renta ambiental.
Entonces, la Declaratoria de Peña Colorada como ANP, implica pasar el cálculo, discusión y consensos para determinar la Renta Ambiental por hectárea al año, por concepto de esos servicios ambientales presentes, y que habrá de mantener, pues Peña Colorada sin dichos servicios ambientales, sería puro suelo con ausencia de valor ambiental, de donde deviene la responsabilidad del dueño, titular o poseedor legal, de protegerlos y conservarlos e incluso de aprovecharlos sustentablemente, para garantizar el ingreso por concepto de renta ambiental. Y justo aquí es donde puede aparecer por intervención del estado (los tres órdenes de gobierno o bien, el federal y estatal) la renta ambiental del suelo, y cuyo monto económico, habrá de determinarse y sobre todo, la fuente permanente de dichos recursos para brindar la certeza legal y económica.