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ALEJANDRO ANGULO C. / LA TRASCENDENCIA AMBIENTAL DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917

por Redacción
11 febrero, 2020
en Editoriales
ALEJANDRO ANGULO / ¿HACIA DÓNDE VA EL MEDIO AMBIENTE?
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ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

El pasado miércoles 5 de febrero se conmemoró el 103 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el teatro de la República en la ciudad de Querétaro.

En la Carta Magna en su artículo 27 se estableció lo siguiente.- “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.”

De esta forma quedo inscrito el principio de la conservación de los recursos naturales de manera general, pero en relación con el profundo cambio que ella estableció, hay que señalar la prevalencia del interés público, por encima de los otros, entre ellos el interés privado.

Con base en esta premisa la Constitución establece en el artículo 27 párrafo tercero, la idea fundamental de que la Nación tiene en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, lo que significa consagrar el principio de la función social de la propiedad.

Posteriormente encontraremos que el fundamento Constitucional de las normas secundarias que regulan la conducta humana y social frente a los recursos naturales y los ecosistemas se encuentran en los Artículos 25 que a la letra dice: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación…”

Finalmente se estableció en el artículo 4° Constitucional como derecho: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley” y además contempla el derecho humano al agua: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”

Así llegamos entender que las bases constitucionales que garantizan los recursos naturales y la protección al medio ambiente, tuvieron su origen en la Constitución de 1917, a pesar de la oposición de Venustiano Carranza.

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Etiquetas: ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE POR ALEJANDRO ANGULO C. / LA TRASCENDENCIA AMBIENTAL DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917Plaza de Armas El Periódico de Querétaro
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