ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
¿A dónde irá a parar el agua?
El pasado 6 de junio se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, 10 Decretos Presidenciales, que afectan 300 de las 756 cuencas del país, afectando a cerca de 50 mil concesiones sin título que en su mayoría están en manos de ejidos y comunidades.
Lo primero que debemos preguntarnos, ¿es si el ejecutivo, mediante Decreto puede afectar esta proporción de la distribución del agua en el país? o, ¿debería emanar de la Ley de Aguas Nacionales, que corresponde al poder legislativo? Desde mi perspectiva, la Ley tiene mayor peso jerárquico que un Decreto del Ejecutivo, sin embargo, frente a la urgencia de sacar a como dé lugar las reformas estructurales y la falta de tiempo que tiene la administración de Peña Nieto, optaron por hacer uso de esta facultad del Ejecutivo, no obstante, su legalidad, lo que está en tela de juicio, es su legitimidad para trastocar una proporción de casi el 40% del recuro hídrico nacional.
Ya lo había señalado en un artículo “Espacio y Aceleración del Agua”, publicado en el libro Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México (IMTA, 2014), que tanto la concentración como la aceleración, son dos propiedades emergentes que des-territorializa, para configurar un nuevo territorio, el de la Metacuenca, como categoría que nos explica estas dimensiones sociales, ambientales, económicas etc., que escapan a su dominio físico, pero que tienen implicaciones localizadas.
Esta Re-Territorialidad del agua, es un factor que, entre otras cosas, nos ha conducido a procesos de escases por localización, con serios impactos en comunidades que están en espacios alternos, conservando su geografía diseminada, bajo otra visión del orden espacial del territorio, que no corresponde al fenómeno de la compresión del espacio, lo cual se traduce en una ausencia de mecanismos de acceso al derecho al agua.
La compresión espacial del agua, es un proceso contingente que atiende la concentración del líquido en los espacios urbanos en detrimento de las comunidades rurales dispersas.
Por un lado, la cuenca física se desvanece, para reconfigurarse en la dimensión socio-ambiental-económica de la Metacuenca, que tiene como consecuencia un daño colateral: la scases localizada en las comunidades locales rurales, y la concentración en los espacios urbanos que determinan un orden de prelación en cuanto a su uso humano, pero asociado a la concentración humana en territorios urbanos.
A su vez, la configuración del territorio hídrico, se ve transformado, pues ahora su recorrido natural, es intervenido, para re-localizarlo en función de intereses diversos, que se localizan en los centros de producción y distribución, insertos en los conglomerados sociales, lo que también, incrementa la entropía, al regresar el agua usada a los cauces naturales, pero ya contaminada, generando un doble movimiento de escases: escases por localización y escases por contaminación.
La aceleración social, es otro signo de la modernidad, donde la velocidad es el elemento principal. La velocidad ha trastocado el tiempo natural de recuperación (saneamiento) del agua y el tiempo de permanencia en sus reservorios.
Esta aceleración, convive con un espacio temporal alterno, en el cual, el agua que escurre, o que permanece en sus reservorios naturales, se encuentra de-sincronizado, con dicha aceleración social.
La velocidad con la que se extrae, se consume, se usa y se regresa, no corresponde a su ciclo natural. El tiempo (velocidad) ahora es un componente que acarrea escases.
En las ciudades, en tanto, el derecho al agua, no sólo se califica en cantidad y calidad, sino también en disposición de tiempo (las 24 horas de cada día, semana y mes). Mientras en las comunidades, el tiempo, esta sincronizado con el ciclo natural y la tecnología que se dispone.
El suministro del agua, es disparejo para los pobres en razón del tiempo (velocidad)
El agua es la cosificación de un conjunto complejo de relaciones sociales, económicas, ambientales y políticas, que se traspone al significado de recurso natural.
Por ello, la paradoja de la Indemnidad que se plantea en el Derecho Humano al Agua, versa sobre ¿cómo garantizar ese Derecho?, sin garantizar la conservación de su territorio natural (ríos, lagos, esteros, lagunas, arroyos, embalses o cualquiera otra forma natural.
Ello, es producto de la distorsión actual que despojó al agua de su territorio físico natural, para asimilarlo como un líquido que corre por las tuberías hasta las empresas privadas y casas de la población concentrada en espacios urbanos.
Como decirle a un indígena que tiene Derecho al Agua, cuando se le despoja (por desvío, entubamiento, extracción o desecación) de su fuente natural cercana.
En éste acto, autocrático, se utilizó a una organización “ambientalista” WWF, para disfrazarlo de verde y legitimarlo, sin embargo, aunque se decreten reservas “ambientales”, el mismo texto señala que aguas abajo de la cuenca, podrán realizarse asignaciones por parte de la autoridad del agua. Entonces ¿de qué se trata?, de conservarlas aguas arriba, para asignarlas aguas abajo a los proyectos mineros, de extracción de gas y otros más.
Uno de los 10 Decretos, declaran zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para uso ambiental o conservación ecológica en la cuenca hidrológica Río Pánuco 2, en la Subregión Hidrológica Río Pánuco, de la Región Hidrológica número 26 Pánuco, pero resulta que el 29 de agosto del 2013 se publicó en el Diario Oficial un Decreto presidencial a favor del Estado de Querétaro, por el que se establece la reserva parcial de aguas nacionales superficiales para destinarse a los usos doméstico y público urbano, en la zona que ocupan las cuencas hidrológicas Río Moctezuma 1, Río Extóraz y Río Santa María 3., que en su Artículo SEXTO se dice que: El volumen máximo de aguas nacionales superficiales que puede asignarse al Estado de Querétaro es de 395 millones de metros cúbicos anuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto del presente Decreto. Y añade lo siguiente: En ningún caso se garantiza la invariabilidad de volúmenes asignados.
Entonces, ahora tenemos otro decreto que establece una reserva de aguas para mantener el caudal ecológico necesario para conservar las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico, que se sobrepone al anterior Decreto del 2013, en dos de las cuencas, a saber: Río Santa María 3, y Río Moctezuma 1, según el Artículo OCTAVO del Decreto del 6 de junio de 2018, con los volúmenes siguientes: Río Santa María (3) 190.620 millones de m3 anuales y Río Moctezuma (1) 188.946 millones de m3 anuales, que en total suman, 379.56 de millones de m3 anuales.
La duda cae en ¿cómo regulará y medirá los volúmenes de agua la Comisión Nacional del Agua y el Estado de Querétaro? Para evitar la contradicción entre estos dos tipos de usos de agua: ambiental por un lado y, los públicos urbanos y domésticos por otro. Amén de que también, queda en el aire, el uso productivo para las actividades agrícolas de los campesinos en la zona serrana, que por cierto exhibe mayor pobreza en el estado.
Finalmente, la trama de éste acto autocrático, se traduce en un exceso de autoridad para redistribuir esta proporción de volúmenes de agua basado en la facultad del ejecutivo de promulgar un Decreto. Y por otra parte, los criterios en relación al derecho humano del agua, en términos del acceso equitativo y justo, sí lo que predomina es la figura de las asignaciones, en donde el más rico tiene más ventajas sobre el más pobre. Y además, de la trampa, de que aguas abajo de la cuenca en la que se localiza la reserva de aguas, puede otorgarse asignaciones.
Sin duda, estaremos presenciando en los tribunales federales, litigios para combatir dichos decretos presidenciales, y por supuesto, muchas luchas locales por la disputa del agua y la inequidad hídrica.
¿A dónde irá a parar el Agua?