ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Arbolado urbano que muere
Según las redes sociales, y en voz de la ambientalista América Vizcaíno, el arbolado urbano, principalmente aquel que ha sido removido y reubicado debido a la ejecución de obras, enfrenta un serio problema de sobrevivencia, debido a dos cuestiones fundamentales: el bajo mantenimiento que se les brinda, una vez que han sido traslocados y por otra parte, al deficiente desempeño profesional de los técnicos responsables.
El asunto pudiera parecer una cuestión sin mayor trascendencia, sin embargo, resulta que para la zona metropolitana es una cuestión vital, en tanto que el arbolado brinda diversos servicios ambientales, como podemos anotar los siguientes: paisaje, conexión de parches, remoción de contaminantes (principalmente de partículas), captura de carbono, hábitat para las aves y alimento para polinizadores, sombra para el peatón y conservación de la biodiversidad.
Me parece que hay dos caminos que deberíamos tomar, por una parte, la de crear un padrón único de prestadores de servicios (técnicos acreditados) para el manejo de vegetación, con lo cual se podría elevar la eficiencia profesional y con ello, garantizar una mayor porcentaje de sobrevivencia y, por otra parte, hacer uso de la figura e instrumento de Reservas de Activos Naturales considerado en la Ley de Biodiversidad del Estado, que establece en el artículo Artículo 38. Las Reservas de Activos Naturales negociables son el instrumento mediante el cual las consecuencias negativas para el medio ambiente de un proyecto son compensadas o atenuadas en otro lugar usado como reserva para la conservación, para así evitar la pérdida neta, de especies y también para la reubicación de especies por el desarrollo de proyectos autorizados que deban remover
vegetación.
Para ello la Secretaria SEDESU, llevará el registro de los predios que se inscriban como reservas de activos naturales negociables, donde se ejecute la compensación y cuyo programa de conservación y/o restauración en los predios considerados como reserva de activos naturales negociables, sólo podrán ejecutarse por terceros, que sean organizaciones, empresas u organismos de la sociedad que cuenten con capacidades técnicas y profesionales acreditadas, solvencia moral reconocida, o en su defecto, por centros de investigación expertos en la materia de esta Ley, además, el promovente del proyecto, deberá aportar de acuerdo al programa de ejecución, los recursos económicos, y presentar una fianza a favor del titular o propietario del predio o la reserva de activos naturales, para garantizar la certeza y terminación del programa.
Finalmente ésta ley de biodiversidad considera que cuando el promovente de un proyecto, sea gubernamental o de terceros particulares, y que tengan que remover vegetación, podrán reubicarse en éstas Reservas de Activos Naturales registradas, cuyos propietarios recibirán una aportación económica para el mantenimiento de las especies por un periodo de 6 meses a fin de garantizar la supervivencia de éstos.
Cabe decir, que a pesar de que la Ley de Biodiversidad entro en vigor desde el 16 de julio del 2016, es decir, más de dos años, no se tiene registro alguno de aplicación, cuando estas disposiciones son de carácter obligatorio para el Gobierno. Quizá por ello, seguiremos viendo más arbolado muerto.