Campañas de sólo dos meses en el 2021 prevé la nueva ley electoral de Querétaro
SERGIO A. VENEGAS RAMÍREZ
A un año de los próximos comicios, que se efectuarán el domingo 6 de junio de 2021, la nueva Ley Electoral del Estado de Querétaro publicada esta semana en La Sombra de Arteaga, establece 60 días para las campañas a gobernador, a partir del 4 de abril y de 45 en las de alcaldes y diputados locales, así como el inicio del proceso en la segunda semana de octubre y un mes de precampañas, del 15 de enero al 13 de febrero.
Como lo aprobó la LIX Legislatura del Estado, presidida por la diputada Concepción Herrera, la reforma incorpora el voto de los migrantes y garantiza la presencia indígena en el Congreso y los ayuntamientos en donde tengan población mayoritaria.
Respecto de las candidaturas independiente, previstas en los artículos 1080 y 192 de la LEEQ, se prevé que a más tardar en el mes de octubre el Consejo General apruebe los Lineamientos y la Convocatoria para la participación de las personas interesadas, que tendrán el mismo tiempo de precampañas que los partidos para la obtención de respaldo Etapa de obtención del respaldo. – Iniciará y concluirá en las mismas fechas previstas para las precampañas de los partidos políticos. El porcentaje necesario seguirá siendo por lo menos el 2 por ciento de la ciudadanía registrada en el listado nominal.
Respecto de los candidatos a gobernador, la nueva ley contempla en su artículo 108 que el Instituto Electoral del Estado de Querétaro organizará, por lo menos, dos debates entre todos los competidores y que el Consejo General determinara las fechas, al igual que el inicio del proceso electoral, entre el 16 y 31 de octubre.
VOTO DE MIGRANTES
Del voto de los queretanos migrantes, el extranjero, el artículo 7 establece que el voto de la ciudadanía con residencia en el extranjero solo será aplicable para la elección de la gubernatura y se sujetará a lo establecido en la Constitución Política, la Constitución Local y las Leyes Generales, que ya disponen que: el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la Ley y en los términos que determine el Instituto.
Cabe destacar que la lista nominal de electores residentes en el extranjero será elaborada por el INE, que los partidos políticos nacionales y locales, así como sus candidatos a cargos de elección popular no podrán realizar campaña electoral en el extranjero y en ningún caso se podrán comprar o adquirir espacios en radio y televisión, ni arrendar espacios para propaganda o publicidad en el extranjero.
Igualmente recordar que el voto de migrantes en el extranjero en 2021 estará habilitado para los Procesos Electorales Locales de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas.
CANDIDATURAS INDÍGENAS
Conforme a los artículos 3 y de la CPEQ el Estado garantizará y promoverá los derechos político electorales de los pueblos y comunidades indígenas en el estado y los partidos políticos deberán garantizar la integración de los pueblos y comunidades indígenas en donde tengan presencia poblacionalmente mayoritaria. De tal manera que las listas de mayoría relativa de los ayuntamientos deberán estar conformadas con al menos una fórmula de este origen.
En cuanto al Congreso local existirá representación indígena cuando haya al menos una fórmula de este origen en la conformación total de la Legislatura. Si una vez hecha la asignación de diputaciones de representación proporcional y sustituciones en materia de paridad, no existe representación indígena en su conformación, el Consejo sustituirá del partido político que haya obtenido el mayor número de diputaciones por el principio de representación proporcional, la última fórmula que le haya sido asignada, por la fórmula indígena que el partido haya registrado que corresponda al género a sustituir.
La reforma electoral publicada el lunes 1 de junio de 2020 prevé también procedimientos sancionadores en los artículos 226 a 258 y contempla que los procedimientos ordinarios y especiales sancionadores serán tramitados y sustanciados por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del IEEQ y resueltos por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (hasta el proceso comicial anterior, estos procedimientos los tramitaba y resolvía el IEEQ). Y finalmente, en el tema de paridad de género, no hubo cambios respecto de la Ley Electoral anterior.