ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
El 21 de mayo de 2019 se publicó en el periódico oficial La Sombra de Arteaga la autorización de Concesión en donde se lee en el Resolutivo CUARTO. “El H. Ayuntamiento de El Marques, Qro., atendiendo a los fundamentos y motivos vertidos en los considerandos realizados en el presente instrumento, a fin de implementar y mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos y buscando la no afectación de las finanzas municipales, autoriza otorgar en concesión el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, en el polígono con una superficie aproximada de 24,578,199.389 m2, ubicado en este municipio.”
Si bien es cierto como lo señala dicha concesión, es que es una potestad del municipio la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, también es cierto que la propiedad original del líquido es de la nación, por una parte y, por la otra, que con fecha 8 de enero de 1987, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Convenio de Coordinación para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, firmado entre la Comisión Estatal de Aguas y diversos Municipios del Estado, entre ellos, el Municipio de El Marqués, con la intención de que los Municipios del Estado de Querétaro, delegaran la facultad del suministro y saneamiento de aguas al referido Organismo Estatal, situación legal que no ha cambiado hasta la fecha., máxime que el Documento de Concesión confiesa claramente que no cuenta con organismo operador municipal.
En este sentido se soslaya tal régimen jurídico, pues corresponde al Organismo Operador, en tal caso la Comisión Estatal de Aguas CEA, otorgar la Concesión, y ello es así pues en el Código Urbano para el Estado de Querétaro, se establece en su artículo 394 que: “…Corresponde originalmente a los Municipios la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas, quienes lo harán por conducto de la Comisión Estatal de Aguas.” y no es suficiente, con decir como lo manifiesta el escrito de Concesión, que mediante oficio número VE/01703/2017, de fecha 5 de octubre de 2017, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas, se desprende que dicho Organismo no tiene contemplado en el corto plazo realizar obras de infraestructura hidráulica dentro del polígono determinado en el Municipio de El Marqués. Cosa muy diferente a señalar que la CEA le autoriza a concesionar el servicio de agua potable.
La Concesión señala que “Es importante destacar que la prestación de los servicios integrales de agua, obedecen a un derecho humano que la autoridad debe garantizar a los particulares, por lo que dicho servicio debe ser proporcionado por el Municipio de El Marqués, o bien por la persona o personas que demuestren contar con capacidad técnica y financiera suficientes para otorgarlo en condiciones equivalentes o superiores a las que pueden ofrecer las autoridades …” No obstante, mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2017, la C. María Alejandra Daza Covarrubias, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada “Servicios Industriales Aquagenis, S.A. de C.V.”, solicita se someta a la aprobación del H. Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, Querétaro, la autorización para que sea concesionada a favor de su representada, la prestación integral de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, pero dicha empresa se constituyó mediante Escritura Pública número 36,195 (treinta y seis mil ciento noventa y cinco) el 03 de marzo del 2017, pasada ante la fé del Lic. Juan Carlos Muñoz Ortíz, Titular de la Notaria Pública número 32 de la Demarcación territorial de Querétaro, Qro., la Sociedad mercantil denominada “Servicios Industriales Aquagenis, Sociedad Anónima de Capital Variable”. ¿Acaso en 2 años adquirió la capacidad técnica no sólo en hidráulica, sino aún más en administración de un servicio público de prestación de agua potable, drenaje y tratamiento?
Así también, el propio documento de Concesión establece en el punto 9.8 del Resultando NOVENO que: “Las obras principales a realizarse para el otorgamiento del servicio de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reuso de aguas residuales, sin menoscabo de las que se establezcan en la convocatoria respectiva, son: a) Contar con los Derechos de Uso de Aguas Nacionales que acredite los volúmenes de agua suficientes y bastantes para suministrar, en caso de autorizarse la concesión a su favor, a la totalidad del polígono referido en el plano anexo al presente escrito; b) Fuente de Abastecimiento;” de esta manera surge inevitablemente la pregunta ¿ ya tenía la empresa los títulos y derechos de agua?
Y antes de títulos o derechos, ¿dónde están los estudios de factibilidad de agua o reservas que acredite la Comisión Nacional del Agua?, pues también el escrito de Concesión se estipula la pertinencia de “Analizar la reserva hídrica necesaria, se informa que es realmente necesario que se realicen los estudios correspondientes para determinar si en la Cuenca existe la reserva hídrica necesaria y además, si la autoridad federal competente en materia de aguas nacionales actualmente tiene disponibilidad del vital líquido en la zona multicitada”
De esta manera el documento de la concesión finaliza diciendo ”Que el municipio de El Marqués una vez considerando las opiniones de las dependencias municipales antes señaladas en el ANTECEDENTE número 3 (TRES) del presente instrumento, concluye la imposibilidad de prestar dicho servicio integral de agua en el polígono de referencia ya que no cuenta con los recursos humanos, técnicos, financieros y administrativos, necesarios para otorgar directamente el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, en el referido polígono, ya que en el supuesto de determinar el otorgamiento de forma municipal afectaría gravemente las finanzas municipales, corriendo el riesgo de no poder prestar un servicio con la calidad mínima para hacerlo, por lo cual a efecto de prestar dicho servicio, se deben realizar diversas obras de infraestructura…
CUARTO. El H. Ayuntamiento de El Marques, Qro., atendiendo a los fundamentos y motivos vertidos en los considerandos realizados en el presente instrumento, a fin de implementar y mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos y buscando la no afectación de las finanzas municipales, autoriza otorgar en concesión el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, en el polígono con una superficie aproximada de 24,578,199.389 m2, ubicado en este municipio.”
Cabe preguntarse si los actos futuros de asentamientos y demanda, son argumentos suficientes para concesionar a un privado el servicio público vital, ante la imposibilidad de recursos financieros, técnicos y de disponibilidad de infraestructura de un municipio. Si es así, entonces la mayoría de los municipios pobres tendrán que concesionar, no sólo el servicio de agua potable sino casi la inmensa mayoría de los servicios.