EXIGEN LA APORTACIÓN DE RECURSOS SUFICIENTES PARA LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
FERNANDO VENEGAS RAMÍREZ
Para dejar en claro el tema de la autonomía y la entrega de los recursos necesarios para las instituciones educativas el Consejo Universitario de la UAQ propone al Congreso de la Unión modificaciones al Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado el 26 de marzo por las Comisiones unidas de educación y de puntos constitucionales.
En carta abierta firmada por la rectora Teresa García Gasca y el secretario Aurelio Domínguez González, exigen la aportación de recursos suficientes para las universidades e instituciones de educación superior y advierten que la educación que impartan atanderá a lo dispuestos en las fracciones VII y X del artículo tercero constitucional.
Conscientes de la realidad de la educación superior en México y con base en las preocupaciones manifestadas en relación a la autonomía, gratuidad y obligatoriedad de la educación superior, a partir del análisis del dictamen citado la UAQ propone las siguientes observaciones y sugerencias de adición al documento.
OBSERVACIÓN 1:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo.
Sugerencia de adición a la redacción:
• Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- garantizará y, en su caso, impartirá la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. El Estado proveerá a las instituciones educativas de los recursos necesarios para el cumplimiento de esta disposición.
• Fracción X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán oportunidades de acceso a este tipo educativo para que las personas cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas, respetando la autonomía de las universidades públicas, conforme a lo dispuesto por la fracción VII del presente artículo.
OBSERVACIÓN 2
Artículo 3°, párrafo 2 Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Sugerencia de adición a la redacción:
>Artículo 3°, párrafo 2. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. En el caso de la educación impartida por universidades públicas, se atenderá a lo dispuesto en las fracciones VII y X de este artículo.
>Fracción VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere. >Fracción X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán oportunidades de acceso a este tipo educativo para que las personas cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas, respetando lo dispuesto por la fracción VII del presente artículo.
OBSERVACIÓN 3
>Artículo Decimoquinto Transitorio. Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad de la educación superior, se incluirán los recursos necesarios en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de la fracción VII del artículo 30. de esta Constitución. Asimismo, se establecerá un fondo especial que asegure a largo plazo los recursos económicos crecientes para la prestación de estos servicios y la plurianualidad en la infraestructura.
Sugerencia de adición a la redacción:
>Artículo Decimoquinto Transitorio. Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad de la educación superior, se incluirán los recursos necesarios en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las fracciones VII y X del artículo 30. de esta Constitución. Asimismo, se establecerá un fondo especial que asegure a largo plazo los recursos económicos crecientes para la prestación de estos servicios y la plurianualidad en la infraestructura. Es corresponsabilidad de El Estado – Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- la aportación de recursos suficientes y oportunos a las universidades e instituciones de educación superior.
Bajo la firma de la rectora Teresa García Gasca, los universitarios manifiestan su disposición de aportar en términos de las reformas y leyes secundarias que ayuden a la mejora en la educación de nuestro país.