ENCUENTRO CIUDADANO
La justicia social en México
La justicia como es sabido, consiste en la constante y permanente voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde. Esta idea tan general cobra sentido en los tipos de Justicia: legal, distributiva y conmutativa, en la que la justicia es una cualidad del ser humano, que se decide, se apoya, se juzga y se establecen parámetros de igualdad para todos. En teoría esto es así en México, pero existe otro tipo de justicia: la “justicia social”, la cual reclama su inmediata aplicación. Según datos del Fondo Monetario Internacional (FMI) ubican a México como la economía número 16 a nivel mundial; del mismo modo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) califica a México en la posición número 77 en el Índice de Desarrollo Humano. De primera mano, parece un dato incongruente ser la economía 16 a nivel mundial y estar en un lejano lugar 77 en condiciones de vida y desarrollo humano para la población. Es decir, se ha logrado mantener una política económica que, de alguna manera, le ha permitido mantener un crecimiento en el escenario mundial; sin embargo, no se ha vinculado que ese crecimiento y riqueza económica vayan de la mano en un mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos y familias mexicanas. Las desigualdades se han incrementado y es tarea indispensable que la justicia social deba estar siempre enmarcada en una participación activa de los gobiernos y ciudadanos, quienes garantizarán la ejecución de esta justicia social independientemente de quién sea quien gobierne. Ahora bien, algunos pensadores ubican que la justicia social tiene como objeto la repartición equitativa de la riqueza superflua. Partiendo de la concepción de que al estar la sociedad dividida en clases: los capitalistas, quienes tienen los medios de producción, y los proletarios que sólo cuentan con su trabajo, la justicia social es el criterio conforme al cual ha de repartirse la riqueza a fin de superar el antagonismo entre capitalistas y trabajadores. La justicia social, opinan otros autores, se distingue de la justicia distributiva y de la justicia legal, por las relaciones y por sus objetos formal y específico. La justicia distributiva y la justicia legal tienen como sujetos relacionados a los individuos y a la sociedad, mientras que la justicia “social” contempla las relaciones entre poseedores y desposeídos. Buena parte de la autoridad moral de los movimientos democráticos proviene del ofrecer la esperanza de suprimir los órdenes sociales injustos. Esto refleja el hecho de que en la imaginación política moderna las promesas de democracia y las de justicia social se encuentran íntimamente ligadas. Sin embargo, esta expectativa popular no se comparte con gran parte de la clase política, la cual reconoce que alcanzar la democracia política, no garantiza nada acerca de la obtención de la justicia social. En países donde prevalecen las instituciones democráticas fundamentales, con gobiernos elegidos por el pueblo mediante sufragio universal, la riqueza puede redistribuirse, o no; las minorías pueden respetarse, o no; las oportunidades pueden extenderse a todos, o no; y la diversidad religiosa puede ser tolerada, o no. Así pues, lejos de promoverla necesariamente, la democracia puede en realidad minar cualquier condición que la justicia social requiera, y es por ello que se han impuesto restricciones constitucionales sobre la política social. Esas restricciones limitan las posibilidades de justicia social, al enmarcar lo que pueden hacer quienes, en nombre de la democracia, detentan el poder del Estado. Pero la democracia debe integrarse con las exigencias de justicia social y asegurarla. Los argumentos sobre la democracia y sobre la justicia social están más profundamente entrelazados de lo que la oposición tradicional sugiere. La dependencia mutua entre estos dos ideales viene señalada por el hecho de que, por un lado, la mayoría de los argumentos a favor de la democracia en el fondo descansan en intuiciones acerca de lo que es justo; y, por el otro lado, si profundizamos lo suficiente en los argumentos acerca de la justicia social, frecuentemente descubriremos que descansan en referencias a intuiciones morales democráticas. Los compromisos con la democracia deben ser también con la justicia social, ya que ambas se implican mutuamente. Para hacer prevalecer la justicia social resulta imprescindible trascender de la democracia meramente formal y representativa a la democracia participativa, a la democracia social. No es posible hablar de democracia cuando persisten condiciones de desigualdad social, de pobreza, de cancelación de derechos sociales. Así entonces, la gran bandera de lucha política sólo puede ser la de la democracia participativa, entendida como la capacidad real de la mayoría de los ciudadanos que deciden sobre los principales asuntos públicos para alcanzar la justicia social. La democracia como valor no se agota en su relación con la justicia social y viceversa.
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