Hoy en día la cuestión de la Justicia Ambiental tiene un enfoque basado en los Derechos Humanos. Pues la evolución de las actividades de defensa y propugnación de la justicia ambiental, así como la política pública en la materia, han estado acompañadas de un proceso de cambio mundial. Tal enfoque tiene sus orígenes en la adopción, en 1948, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como los Pactos Internacionales sobre los Derechos Civiles y Políticos y sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, y una agenda para la sustentabilidad en constante crecimiento que, con el tiempo, incorporó objetivos específicos para hacer realidad esos derechos: los Objetivos de Desarrollo del Milenio, establecidos en el año 2000, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de 2012, que llevaron las discusiones sobre derechos al desarrollo y la sustentabilidad a niveles más elevados.
Lo que se observa es una vinculación progresiva de los derechos humanos, los derechos colectivos y los derechos indígenas con las agendas internacionales de defensa ambiental que ha llevado a transformar y expandir el movimiento por la justicia ambiental. Pero también encontramos subconjuntos de la justicia ambiental, como “justicia climática” y “justicia intergeneracional”.
Por su parte, Robert Kuehn propone (en su artículo A “Taxonomy of Environmental Justice” “Taxonomía de la justicia ambiental”) para enmarcar la noción desde una perspectiva amplia o universal, una cierta categorización en cuatro principios fundamentales que comúnmente se identifican como objetivos aspiracionales de la defensa de la justicia ambiental:
Justicia distributiva, que apunta a la distribución justa de los beneficios y cargas del aprovechamiento de los recursos naturales entre las naciones.
Justicia procesal, que tiene como objetivo alcanzar procesos de toma de decisiones informados e incluyentes.
Justicia correctiva, que lucha por la reparación de inequidades históricas y porque no se repita la conducta que ocasionó el perjuicio.
Y Justicia social, que reconoce que las luchas ambientales están inextricablemente enlazadas con las luchas por la justicia social y económica.
En el contexto nacional, se establece en la Constitución (Artículo 4°) que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.” Y además en dicho artículo se considera el derecho al agua: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos…” Y en el Artículo 27 se dice “En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;”
Años atrás en Estados Unidos se utilizaba el concepto de Equidad Ambiental, por parte de la autoridad de medio ambiente la EPA, señalando lo siguiente: en un informe de 1992 titulado Environmental Equity: Reducing Risk for All Communities (“Equidad ambiental: disminución de los riesgos para todas las comunidades”). El informe se refiere a la equidad ambiental como: “[…] la distribución de los riesgos ambientales a todos los grupos de población y nuestras respuestas de política a estas distribuciones”.
Por su parte el Departamento de Energía de Estados Unidos definió la justicia ambiental como: Por justicia ambiental se entenderá el trato justo y la participación significativa de todas las personas, independientemente de sus ingresos, raza, color, origen nacional, afiliación tribal o discapacidad, en la toma de decisiones y otras actividades de las dependencias federales que afectan la salud humana y el medio ambiente, de modo que las personas: i) estén plenamente protegidas frente a los efectos (incluidos los riesgos) y peligros desproporcionados y adversos para la salud humana y el medio ambiente, entre otros los relacionados con el cambio climático, los impactos acumulativos de las cargas ambientales y de otro tipo, y el legado del racismo u otras barreras estructurales o sistémicas, y ii) tengan acceso equitativo a un entorno saludable, sustentable y resiliente en el que puedan vivir, jugar, trabajar, aprender, crecer, rendir culto y participar en prácticas culturales y de subsistencia. Mientras que el Departamento de Justicia de Estados Unidos la definió como: [servir de] guía a las autoridades civiles y penales competentes del Departamento de Justicia […] para promover la justicia ambiental mediante acciones legales oportunas y eficaces en casos de transgresión y contaminación ambiental sistémica y de daño a los recursos naturales en comunidades desatendidas que históricamente han sido marginadas y soportado cargas excesivas, incluidas comunidades de ingresos bajos, comunidades de color y comunidades tribales e indígenas. Y mas recientemente, mediante un Decreto Presidencial (14096 de abril de 2023, titulado “Revitalización del compromiso de nuestra nación con la justicia ambiental para todas las personas” (Revitalizing our Nation’s Commitment to Environmental Justice for All), la define de la siguiente manera: Por “justicia ambiental” se entenderá el trato justo y la participación significativa de todas las personas, independientemente de sus ingresos, raza, color, origen nacional, afiliación tribal o discapacidad, en la toma de decisiones y otras actividades de las dependencias federales que afectan la salud humana y el medio ambiente, de modo que las personas: i) estén plenamente protegidas frente a los efectos (incluidos los riesgos) y peligros desproporcionados y adversos para la salud humana y el medio ambiente, entre otros los relacionados con el cambio climático, los impactos acumulativos de las cargas ambientales y de otro tipo, y el legado del racismo u otras barreras estructurales o sistémicas, y ii) tengan acceso equitativo a un entorno saludable sustentable y resiliente en el que puedan vivir, jugar, trabajar, aprender, crecer, rendir culto y participar en prácticas culturales y de subsistencia.
Por su parte, en México, la PROFEPA definió la justicia ambiental (en relación tanto con los marcos jurídicos y procesales) como: el garantizar a todas las personas las vías judiciales necesarias para llevar las denuncias ambientales a buen término mediante sistemas procesales y administrativos que corresponden al ámbito de su competencia.
De la lectura de documentos resulta imposible hablar de una definición única de justicia ambiental. Pues se trate de acabar con el racismo, revertir la discriminación, defender los derechos de los indígenas, reparar daños causados en el pasado, facilitar el acceso a información importante sobre la contaminación, fomentar una participación significativa en la toma de decisiones, proporcionar recursos judiciales efectivos en casos de daños ambientales, ofrecer un acceso equitativo a la naturaleza y a los recursos, o garantizar que las comunidades y personas desfavorecidas o más vulnerables disfruten de un acceso igualitario y de soluciones a los problemas ambientales, la justicia ambiental ocupa —y ha de ocupar— un lugar central en todo esfuerzo por garantizar un medio ambiente sano, dinámico y resiliente.
En esta media, La justicia ambiental debe proporcionar una visión a través de la cual podamos entender las problemáticas relativas al medio ambiente, la contaminación, la discriminación, la equidad y la justicia. Así mismo, las decisiones que adoptemos hoy pueden y deben inspirarse en una profunda comprensión de la justicia ambiental, pues éstas condicionarán invariablemente la salud, la estabilidad y la calidad de vida de las generaciones futuras y, la existencia de otras especies.
Y a su vez, hay que entender que la noción o concepto de justicia ambiental se va transformando en base al incremento de las vulnerabilidades, de determinadas personas o poblaciones, etnias o comunidades, pero también lo mismo ocurre con la naturaleza interseccional de la justicia ambiental en favor de medidas más eficaces para hacer frente a la degradación del medio ambiente.
Ahora bien, para que la justicia ambiental se cumpla, es necesario contar con un presupuesto, de lo contrario aún se estaría lejos de cumplirse en México, máxime que hay una reducción en el presupuesto del 2025 para la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), lo cual estaría afectando en la capacidad de dicha dependencia gubernamental para llevar a cabo tareas esenciales de inspección y vigilancia en los asuntos de su competencia para garantizar la observancia de la legalidad y la justicia ambiental. Pues a decir verdad la PROFEPA, como órgano desconcentrado tiene como misión procurar la justicia ambiental mediante la aplicación y el cumplimiento efectivo, eficiente, expedito y transparente de la legislación ambiental federal vigente, a través de la atención a la denuncia popular y mediante acciones de inspección, verificación, vigilancia, operativos y uso de instrumentos voluntarios (Auditorías ambientales).