La semana pasada recibí la publicación de un relevante libro titulado “Guía técnica y operativa de actuación para la reparación del Daño Hídrico Ambiental” de la CONAGUA, que aborda de manera rigurosa, las bases de actuación para determinar los daños ocasionados a los recursos hídricos, la calidad del agua, sus ecosistemas y servicios ambientales hidrológicos asociados. Lo cual esta estrechamente relacionado con los derechos humanos, enfocados al acceso, disposición y saneamiento del agua.
La publicación de esta Guía asume la propuesta de una metodología para: a) identificar los daños a los recursos hídricos y b) para proceder a su respectiva reparación.
Considerando que el Daño al Ambiente se define, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Ambiental, como:
- La perdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación a:
- Los hábitats
- Los ecosistemas
- Los elementos y recursos naturales,
- Las condiciones químicas, físicas o biológicas
- A las relaciones de interacción y
- Los servicios ambientales
En particular, la Guía enfatiza que el daño hídrico ambiental abarca la disminución o afectación de los servicios ambientales hidrológicos, mismos que se definen ( de acuerdo con la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio, 2005) como aquellos de:
- Provisión
- Regulación y
- De cultura/Recreación
La Guía plantea dos figuras, a saber, la Compensación, misma que puede ser económica o No económica; y la Reparación bajo tres escenarios:
- Remediación
- Restauración y
- Rehabilitación
La Guía se enmarca, como ya lo habíamos planteado en anteriores artículos, dentro del concepto de Externalidades Negativas Ambientales: Acumulativas, Sinérgicas y Residuales, y es que el recuso hídrico implica un conjunto de interacciones y complejidades, pero en lo particular, los Servicios Ambientales Hídricos son de suma importancia, ya que estos nos proporcionan varios beneficios sustanciales.
Ahora bien, para la caracterización del daño se tomarán en cuenta:
- El Agente causante
- El Recurso Hídrico y
- Los servicios ambientales hídricos afectados
De lo anterior, pueden existir una serie de combinaciones, lo que nos lleva a plantear el concepto de Superposición hídrica ambiental, ya que conforme a los tipos de Agente Causante (físico, biológico o químico), los distintos recursos hídricos ( agua subterránea, agua superficial o cuerpo receptor) y los tipos de Servicios Ambientales (de provisión, regulación o cultural/recreativo), se derivarán combinaciones, lo que a su vez, se superpone con otro tipo de daños hídricos, que tienen en cuenta la temporalidad y su ubicación espacial.
En una de las tablas de la Guía, donde se exponen los servicios ambientales hídricos, en la columna de servicios ambientales de la categoría de Provisión, se enlista la infiltración, retención y almacenamiento de agua en el suelo, esteros y acuíferos, que son de importancia en contextos urbanos, ya que nos conduce a los temas de recarga de acuíferos (déficit o superávit) o bien a la externalidad negativa de inundaciones o la supervivencia de la biodiversidad.
En un contexto urbano, donde el desarrollo urbano plantea retos para el recurso hídrico, es relevante comprender que todo ello, se conecta con el derecho urbanístico, ya que por ejemplo, en una obra (de desarrollo habitacional, comercial, vialidades o industrial) sea privada o pública, se debe tener en cuenta el Coeficiente de Absorción de Suelo CAS ( que es el porcentaje de superficie que debe dejarse libre y para la vegetación) pero además debería tornarse en un criterio el Coeficiente de Escurrimiento (que para terrenos sin construcción se estima que es de un 30%, y que para un terreno con construcción es del orden del 80%, por lo cual, debería establecerse como estándar, un 50%) pues no bastaría con establecer un porcentaje reducido de Coeficiente de Absorción de Suelo, sino que además, habría que incorporar criterios ambientales en la construcción, como un pavimiento que permita la infiltración de agua. En este caso que planteamos, es indicativo de un posible daño ambiental hídrico en términos de reducir la infiltración para la recarga del acuífero o por otra parte, el riesgo de provocar inundaciones.
En esta medida, la Guía es un avance tanto metodológicamente, como técnica y jurídica para el contexto actual, que enfrenta retos distintos a los del pasado, en donde están en juego la alteración, modificación, reducción o eliminación de sustanciosos servicios ambientales hídricos de los que dependen los ciudadanos de las urbes principalmente.
Mucho ayudaría en que las principales ciudades contarán con una línea base de sus servicios ambientales hídricos, fundamentalmente de infiltración o visto a la inversa, de escurrimiento evitado, para así contar con un dato de estimación para la reparación del daño ambiental hídrico e incluso, su valoración económica, pues si resulta mas pertinente la compensación que la rehabilitación.
En el caso del municipio capital de Querétaro, ya se tiene el estudio, los cálculos e incluso el algoritmo zonificado (por Delegación Municipal) para estimar la compensación que debe hacerse, con lo cual, el municipio ya se encuentra en la delantera en este tema por demás pertinente hoy en día.
La publicación en sus últimos capítulos plantea la Aplicación de las medidas correctivas y de compensación, y en cuanto a éstas últimas, señala el documento, que las medidas de compensación consistirán en las acciones que haga el responsable y que generen una mejora ambiental sustitutiva de la reparación total o parcial del daño ambiental ocasionado. Misma que debe ser equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño.
El documento establece que la equivalencia, se basa en el criterio de recurso-recuso o servicio-servicio, y que dichas acciones atenderán a:
- Al mismo tipo
- Calidad
- Cantidad
- Las mejores tecnologías disponibles
- Viabilidad y permanencia
- El costo que implica
- El grado que servirá para prevenir futuros daños
- El grado en que beneficiará al ecosistema
- El grado que tendrá tomar en cuenta los intereses sociales
- El grado en que logrará reparar el lugar dañado
- El efecto en la salud y seguridad pública
- Y la vinculación geográfica con el lugar dañado
Finalmente, la Guía para la reparación del daño hídrico ambiental es sin duda alguna una buena aportación, que seguramente se enriquecerá mediante la discusión pública y los ejercicios de aplicación e incluso su judicialización en los órganos judiciales competentes.