QUERETALIA
Hoy que se cumplen 100 años de la promulgación de nuestra Carta Magna de 1917 quiero hacer varias reflexiones sobre la misma que ojalá sean del interés de nuestros lectores.
Pretendo demostrar que desde el punto de vista de la técnica jurídica y de las respuestas de la normatividad constitucional a las necesidades del México de hoy el actual texto fundamental es más completo que el texto original de 1917, mismo que empezó a sufrir modificaciones de fondo a partir de julio de 1921. Desde el 6 de febrero de 1917 tuvieron que hacerle modificaciones de forma porque el artículo 27 traía errores de redacción y de dedo, cosa que no le podemos achacar al calígrafo artista Perfecto Arvizu Arcaute, sino a la Comisión de Redacción y Estilo del Congreso Constituyente.
Don Perfecto no nació aquí sino en San José Iturbide, Guanajuato, pero toda su vida la vivió en Querétaro y aquí formó a su apreciable familia.
No faltan voces en la academia y en los corrillos políticos que afirman que si los diputados constituyentes de 1916-1917 leyeran el texto constitucional actual no reconocerían su obra porque ésta perdió su esencia ante más de 600 reformas fundamentales de 1921 al 29 de enero de 2016.
Tampoco dejamos de escuchar que la Constitución de 1917 ya no responde a las exigencias y anhelos de la sociedad mexicana del siglo XXI y que es necesario convocar a un nuevo Congreso Constituyente.
Pensamos los autores que si bien estas opiniones no dejan de tener una parte de razón la verdad es que las partes esenciales o decisiones fundamentales del Constituyente de Querétaro se han conservado con algunos asegunes, como es el caso de las reformas a los artículos 3°, 27, 28, 123 y 130 que levantaron gran polémica al instrumentarse sus reformas con el objetivo o pretexto de modernizar al Estado mexicano pero sin dejar de lado la sospecha fundada o no de los más escépticos críticos al considerar que esas reformas fueron producto de presiones de los dueños del capital, internacional y nacional, al servicio del Neoliberalismo.
También los autores compartimos la opinión de los juristas que han sostenido que el actual texto constitucional está plagado de normas que no resisten el análisis para ser consideradas parte del articulado de la Norma de Normas sino que su lugar estaría en las leyes reglamentarias de la Carta Fundamental o en algunos casos colocar algunos de esos preceptos -no tan secundarios- en una nueva norma que se denominaría “Ley Nacional de Desarrollo Constitucional”.
Ante este panorama nos dimos a la investigación de comparar ambos textos y poder llegar a conclusiones que pretendemos –sin ninguna arrogancia intelectualsean lo más cercanas a la verdad científica, subrayando que en estos cien años de vida constitucional se han ampliado derechos y garantías y se han mejorado e incorporado instituciones que en el texto original eran pírricas o no existían.
Si bien la Constitución de 1917 se ha actualizado y modernizado significativamente incluyendo en su texto actual elementos e instituciones torales del constitucionalismo contemporáneo, cierto es – como lo reconocen los más reconocidos constitucionalistas nacionales- que también que las continuas reformas, adiciones y supresiones que ha sufrido el texto original desde 1921 han dado por resultado un texto actual cada vez más extenso (tres veces más grande que el de 1917), desordenado, falto de sistema y descuidado desde el punto de vista técnico, hasta con faltas de ortografía y de estilo.
Las áreas de oportunidad que encontramos en el texto constitucional actual, a cien años de su vigencia, son la presencia de disposiciones duplicadas, uso variado e inconsistente de la terminología, disparidad en el alcance y profundidad para regular ciertas instituciones, desorden y falta de sistema en la materia regulada en los diferentes numerales constitucionales, deficiente ubicación de las disposiciones constitucionales, errores en la actualización del texto integral al momento de hacer las reformas y la existencia de artículos y preceptos que realmente son una ley reglamentaria y no normas esenciales.
Los estudiosos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, encabezados por los doctores Pedro Salazar Ugarte y Diego Valadés, que el ritmo de las reformas constitucionales se aceleró a partir del año de 1982, en el que hay una renovación importante de instituciones fundamentales y la creación de otras muchas que modernizaron la Carta Magna. Esos cambios han fortalecido a los poderes Legislativo y Judicialfrente al Ejecutivo; han reforzado los derechos del gobernado y los medios para su defensa, así como los mecanismos de rendición de cuentas del gobierno y de la responsabilidad de los servidores públicos y del propio Estado.
Se ha ganado también en el control constitucional, la autonomía del gobierno y la administración municipal así como de la Ciudad de México, los derechos fundamentales y su protección a través de garantías constitucionales individuales, sociales y procesales; también se mejoró el sistema electoral nacional aunque con una buena dosis de centralismo en la integración de los órganos locales electorales.
Se pasó del positivismo jurídico al neoliberalismo al reconocer los Derechos Humanos y no solamente proteger los derechos consignados en la Constitución. Se avanzó con un sistema de justicia penal acusatorio y la creación de una jurisdicción especializada para menores en materia penal y con el sistema de seguridad pública que obliga a la coordinación entre las diferentes esferas de competencia gubernamental, aunado a la implementación del servicio judicial de carrera, la inamovilidad e independencia judiciales, la modernización de las relaciones entre el Estado y las iglesias o comunidades religiosas.
También es digno de reconocimiento la creación de organismos constitucionales autónomos que no dependen de ninguno de los poderes tradicionales y que realizan funciones principales de Estado, quitando facultades al Ejecutivo Federal como jefe omnímodo de la Administración Pública, citando como ejemplo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, el Instituto Nacional Electoral, el INEGI, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Se reestructuró la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se le dejó competencia exclusiva de control constitucional para no distraerla en asuntos electorales o de tribunal de alzada. Se crearon tribunales en materia agraria, administrativa y laboral con autonomía técnica e independencia en sus resoluciones, además de incorporar la jurisdicción electoral al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en donde los ministros de la Corte no tienen injerencia para dictar resoluciones.
LAS SIRENAS DE TILACO
El Ayuntamiento de Querétaro encabezado por Marcos Aguilar Vega les va a hacer justicia a dos queretanos que tuvieron que ver con la Constitución de 1917 aunque no hayan sido diputados constituyentes: me refiero a don Perfecto Arvizu Arcaute, el gran calígrafo que hizo del texto constitucional una bellísima obra de arte; pero también me refiero al farmacéutico don Luis F. Pérez, el secretario general de Gobierno del general Federico Montes Alanís, hombre prudente, quien como egresado del Colegio Civil del Estado de Querétaro hizo un prestigio profesional que lo llevó a ocupar ese importante puesto, acotando los excesos de los carrancistas y del mismo Primer Jefe que quiso abrir la calle Aquiles Serdán destrozando el convento de San Francisco con su inútil obra. También evitó lo más que pudo las orgías dentro de La Congregación y San Francisco donde la soldadesca borracha orinaba y defecaba en los vasos sagrados, se vestí con la ropa religiosa e interpretaban en el monumental órgano música profana como La Cucaracha. Don Luis F. Pérez fue el sufrido orador que la mañana del lunes 5 de febrero de 1917 tuvo que leer el nuevo texto constitucional por todo el centro de la ciudad en la ceremonia de proclamación; quedó con la garganta deshecha y voz de grillo como mi compadre Salvadorb García Alcocer. El Ayuntamiento impondrá dentro de poco el nombre de ambos personajes a dos importantes vialidades de este nuevo Querétaro. Una pudiera ser el Paseo Mompaní de cinco kilómetros y la otra la avenida sin nombre que va de la carretera de cuota a Celaya a City Club en prolongación Zaragoza. ¡Enhorabuena sensibles funcionarios!
LA CASA DE LOS PERROS
A mi dilecto, educado y fino amigo Federico Rivera Alvarado. “El Curandero de La Cruz”, lo cortó una serranita por quererle tocar La Cucaracha con la lengua. ¡No sean mal pensados cochinos¡ Federico simplemente entonó con la lengua “nanananana, nanananana, nananananananá”. Les vendo un puerco con hábito de Monje.