Se ha dado a conocer la iniciativa de Ley General de Biodiversidad (presentada el 12 de febrero en el senado), que ahora tiene en sus manos el Senado de la República, misma que abrogaría la Ley General de Vida Silvestre.
Pero antes de pasar a las entrañas de dicha iniciativa de ley, habría que preguntarnos sobre la pertinencia de una ley de biodiversidad.
De entrada, hay que apuntar, que uno de los tres retos más importantes a nivel mundial que forman parte de la policrisis ambiental, esta el declive de la biodiversidad; en segundo termino se encuentra lo siguiente: La ecología urbana hoy aparece como la ventana emergente ante los grandes desafíos de la sociedad aglomerada en las urbes y dado que en las próximas décadas, la urbanización será el impacto humano globalmente más significativo para la diversidad biológica; En tercer lugar, tenemos a la biodiversidad y que de acuerdo con la CEPAL, la biodiversidad es como “un entramado multidimensional, interdependiente y complejo”. Y es bastante aceptado el declive grave de la biodiversidad, a causa de las acciones humanas, a diferencia de otras extinciones pasadas. Y se habla entonces de la pérdida de especies y ecosistemas, aunque la pérdida de biodiversidad puede ser mucho más extensa y compleja si observamos que hay diversidad en otros niveles de la organización, En sí, la “pérdida de biodiversidad es la única consecuencia irreversible de la degradación ambiental. Y una vez que un gen, una especie, una población o un ecosistema se pierde, se va para siempre.” (Chivian, E. y Aaron, 2015). Y; en cuarto lugar están, las interacciones bióticas, que son relaciones entre organismos ya sea de una o más especies y son fundamentales para la conservación de la biodiversidad y para el funcionamiento de los ecosistemas, además de brindar servicios ecosistémicos para el ser humano. Y se estima que las interacciones de alguna forma inciden en determinar el funcionamiento de los ecosistemas a partir de su relevancia en los ciclos de nutrientes, el flujo de energía, la captura de agua y de carbono..
Por todo ello, resulta procedente establecer un marco jurídico general para todo el país en torno a la biodiversidad para conservarla, protegerla y restaurarla.
En resumen, dicha iniciativa debe prever criterios para poder predecir y atenuar el efecto del cambio global en la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas, pues el reto es entender la estructura y el funcionamiento de los sistemas naturales a escalas temporales y espaciales hasta ahora nunca vislumbradas.
Cabe mencionar, que desde hace varios años (desde el 2016), esto se vislumbró en el estado de Querétaro, que fue la primera entidad estatal en contar con una Ley de Biodiversidad y que ahora se encuentra inserta en el Código Ambiental estatal. Y que dentro de su primer Artículo preveía y establecía lo siguiente:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social. Se fundamenta en el artículo 5° de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en concordancia con el Convenio sobre la Diversidad Biológica promovido por la Organización de las Naciones Unidas y su objeto es promover la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de sus componentes y la distribución equitativa de los beneficios derivados, garantizando el acceso justo y adecuado a dichos recursos, tomando en cuenta todos los derechos sobre ellos, así como un financiamiento proporcional.
Y asimismo, establecía como principios los siguientes:
Artículo 4. Los principios que sustenta la presente Ley, son:
I. El Estado garantizará la preminencia del interés público para promover, conservar y aprovechar la biodiversidad con respecto a otros derechos;
II. La biodiversidad es un bien jurídico ambiental que importa un valor sujeto de protección por este ordenamiento y tiene un carácter colectivo en cuanto a su disfrute y titularidad;
III. El principio aspiracional expresado en los valores de la sociedad Queretana de favorecer el bien y respeto a los demás seres vivos que componen la biodiversidad;
IV. El principio de integración se expresa en la visión de que la base de las sociedades humanas recae en su unidad e interdependencia con la biodiversidad para proveerse de alimentos, fibra, leña, madera, recursos medicinales, desarrollo tecnológico, calidad de vida, cultura y estabilidad emocional;
V. El principio precautorio se observará en la legislación, programas y proyectos, para en caso de riesgo de daños graves e irreversibles al sostenimiento del proceso evolutivo, su viabilidad y continuidad de los ecosistemas, procesos ecológicos y poblaciones en sus entornos naturales, y la salud humana, o de usurpación de derechos a la integridad cultural de las comunidades locales e indígenas, se optará por la solución o medida que más favorezca a la conservación de la biodiversidad, la salud humana y comunidades;
VI. El principio de equidad intergeneracional, entendido como la acción por parte del Estado y sus ciudadanos para velar por el uso y goce apropiado de la biodiversidad por parte de las generaciones presentes y futuras;
VII. El principio de responsabilidad que expresa que el generador de daños, deterioro o menoscabo de los ecosistemas, procesos ecológicos y poblaciones, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición y compensación;
VIII. El principio de uso sostenible entendido como la utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras;
IX. El principio de acceso justo y equitativo a los recursos naturales y genéticos por parte de la colectividad sin discriminación de género, condición social o grupo étnico;
X. El principio del reparto justo y equitativo de los bienes derivados de la biodiversidad, en concordancia con el principio de corresponsabilidad de usuarios y poseedores para su conservación; y
XI. El principio de participación y cooperación en la gestión de la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad y sus funciones bajo un enfoque sistémico e intersectorial, entre el gobierno y la sociedad civil en todos sus niveles.
No esta de menos señalar que en los tiempos actuales se escatima la relevancia que tiene para nuestras vidas y economía la Biodiversidad, sin embargo, de acuerdo con la CEPAL, “Se estima que casi el 50% del producto interno bruto mundial depende de la naturaleza y sus servicios. En América Latina y el Caribe, 19% de los trabajos… están estrechamente ligados a la biodiversidad” Y agrega que: -No tiene sentido estudiar la pobreza sin estudiar la naturaleza-, ya que la naturaleza provee de una variedad de bienes y servicios fundamentales para la supervivencia y modos de vida de las personas (e.j. alimentos, energía, agua), especialmente de los grupos más vulnerables y pobres de la sociedad. Los procesos ambientales están fuertemente interconectados y cambios o alteraciones en uno de los servicios que entrega la naturaleza pueden producir efectos drásticos sobre otro, así como también impactos en el bienestar de las personas que dependen de ellos. A nivel mundial, los gobiernos canalizan aproximadamente US$ 500 mil millones al año en proyectos que son potencialmente dañinos para la biodiversidad, una cifra que eclipsa la inversión en capital natural.”
Se puede tener un crecimiento económico adecuado, pero al mismo tiempo se puede estar degradando la biodiversidad, tal como ya ha sucedido en varios países, por ello, para potenciar la contribución de la biodiversidad a una recuperación sostenible e inclusiva es importante lograr balancear los tres grandes objetivos de la Convención de Biodiversidad (CDB), a saber, “(a) la conservación de la diversidad biológica, (b) la utilización sostenible de sus componentes y (c) la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, así como mediante una financiación apropiada.
Visto en su conjunto, no cabe la menor duda de que se justifica por completo una Ley General de la Biodiversidad, y tal como lo propone el CEMDA (Centro Mexicano de Derecho Ambiental) y Green Peace México, hay que impulsar la consulta pública (o parlamento abierto en todas las entidades federativas) de dicha iniciativa, para enriquecerla.