Luego de que el Poder Judicial de la Federación informara el otorgamiento de un amparo a Diego Gabriel Cruz Alonso, uno de ‘Los Porkys’ acusado del delito de pederastia cometido en contra de Daphne Fernández en Veracruz, el padre de la víctima calificó la resolución como “insultante”.
Javier Fernández, padre de Daphne, dijo que “es una sentencia ofensiva, es indignante, es una burla lo que hace este juez”, refiriéndose a el juez Tercero de Distrito del estado de Veracruz, Anuar González quien dijo que el delito de pederastia que le imputó a Diego Gabriel Cruz, no quedó fehacientemente demostrado, por lo cual, debía quedar el acusado en libertad de manera inmediata.
Ante esto, el papá de Daphne dijo que “no puedo digerir la situación” y aseguró: “Vamos a hacer hasta lo imposible” para impugnar la medida, “es una burla lo que hace este juez”. “Vamos para dos años y seguimos viendo este tipo de noticias que son indignantes”.
Conceden amparo a Diego Gabriel Cruz Alonso
La agresión a la menor de 17 años ocurrió en enero de 2015 en la zona de Veracruz-Boca del Río, pero la denuncia se presentó hasta marzo y se hizo pública hasta enero del 2016. Además de Diego, detenido en junio pasado en Madrid, por este caso está en prisión Enrique Capitaine, arrestado en mayo pasado en Torreón, Coahuila. El tercer acusado, Jorge Cotaita, se encuentra prófugo de la Justicia.
Cabe recordar que este abuso contra Daphne Fernández se hizo viral en redes sociales luego de que el padre de la víctima hiciera público el caso. Por esa razón, se le calificó a este grupo de jóvenes “Los Porkys de Costa de Oro”.
Además, la sentencia refiere que con “los medios de prueba existentes, no se encuentra acreditada la totalidad de los elementos del delito de pederastia que se atribuye al quejoso”.
“No se encuentra demostrado fehacientemente el abuso sexual de dicha menor a que alude la figura delictiva”, señala otra parte del documento, lo que impide declarar constitucionalmente el auto de formal prisión del 23 de enero del 2017.
Así, el juez estableció que por tratarse de delitos de carácter sexual, el abuso consiste en una acción dolosa con sentido lascivo que se ejecuta sobre el sujeto pasivo, sin tener en consideración el número de tocamientos o roces que se hayan realizado. “De tal manera que un roce o frotamiento incidental no serían considerados como delitos sexuales, de no presentarse el elemento intencional de satisfacer un deseo sexual a costas del pasivo” señaló el juez.
Además, se encontraron contradicciones entre los testigos, la mayoría de ellos que no atestiguaron lo ocurrido en el automóvil y en la casa donde presuntamente ocurrió el ataque sexual. “Toda vez que la autoridad investigadora no aportó medios probatorios de los que se desprendan la totalidad de los elementos del delito de análisis se encuentra ante la insuficiencia de pruebas, por lo que se concluye no se acredita el primer y último de los elementos del ilícito de pederastia, esto es el abuso sexual y la indefensión de la víctima”, concluyó el juez.
Concluyó el juzgador que “puede apreciarse una posibilidad de que el señalado como autor no fuese el responsable del delito”.