Por incumplir el requisito de elegibilidad previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), relativo a que no acredita tener una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación en dicha entidad, toda vez que ha radicado desde 2017 en Nuevo León, excediendo además la excepción que establece la citada Ley General que contempla un plazo máximo de seis meses de ausencia por servicio público, educativo, o de investigación, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el medio de impugnación promovido en contra de la designación de Teresita Adriana Sánchez Núñez como Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ).
En el documento, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF ordena al Consejo General del INE para que a la brevedad, designe de entre los aspirantes que llegaron a las últimas etapas del proceso selectivo para que asuma el cargo de Consejera o Consejero Presidente para el periodo 2021-2028.
La designación de Teresita Adriana Sánchez Núñez, había sido cuestionada por el PAN, PRI y el Partido Verde al señalar que la constancia de residencia que había presentado como parte del proceso de selección, había sido revocada por el gobierno capitalino al detectar que el domicilio en cuestión estaba arrendado desde hace 24 meses al tiempo que se comprobó que su domicilio lo tenía en Monterrey, Nuevo León.
Quien también criticó el nombramiento, fue el gobernador Mauricio Kuri al acotar que los primeros que están obligados a cumplir la ley, son las instituciones públicas “Habrá algunas personas que puedan impugnar, dependerá de ellos, yo creo que es un tema del INE; los datos que tengo es que esta señora no vive en Querétaro”.