La impugnación presentada por el ex candidato de Morena por la alcaldía de El Marqués, Jorge Lomelí Noriega, fue declarada como improcedente por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ), la cual pedía un recuento de votos por supuestas inconsistencias recabadas en diversas casillas electorales del pasado 2 de junio.
Según la impugnación promovida por Lomelí Noriega, se buscaba promover un juicio para anular la elección, argumentando que se había negado la apertura y conteo de votos de las secciones 182, 183, 967, 968, 987 y 988 del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), las cuales supuestamente contaban con “errores graves, determinantes y sistemáticos”.
A pesar de esto, el TEEQ indicó que en el recurso promovido no existía una especificación de qué irregularidades estaban siendo denunciadas, además de que las casillas señaladas no reportaron inconsistencias. Aunado a lo anterior, el ex candidato acusó como irregularidad la falta del acta del PREP en algunas casillas, un hecho que, según el TEEQ, no constituye una razón para el recuento de votos.
De igual manera, el tribunal señaló que los votos nulos referidos por Jorge Lomelí suman cuatro mil 655, los cuales quedan por detrás de los 32 mil 049 que sacó de diferencia el ganador, Rodrigo Monsalvo Castelán, candidato electo por el Partido Acción Nacional (PAN).
“En conclusión, la solicitud de recuento general planteada por el acto de juicio de nulidad referido no encuadra en alguno de los supuestos previstos en la ley, ni existe un motivo justificado hecho valer por el actor para llevar a cabo el recuento jurisdiccional total que plantea”, indicó el tribunal en su resolución.
De esta forma, el órgano electoral ratificó el triunfo de Mosalmvo Castelán, quien obtuvo una votación de 61 mil 126 en las pasadas elecciones.
De igual forma, el TEEQ notificó que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) fue multado con 12 mil pesos por haber incumplido con su obligación de pintar al menos 8 bardas de propaganda electoral por un tiempo de 3 años, mismas que fueron colocadas para las elecciones de 2021.
Según la sentencia, fue durante las diligencias que las autoridades electorales están haciendo por la elección de este 2024 que se hallaron las bardas, por lo que se comenzó un procedimiento de oficio contra el partido por parte del Instituto Nacional Electoral (INE), pero investigando por las autoridades electorales locales. Cabe señalar que la ley indica que en 30 días naturales los partidos políticos tienen la responsabilidad de eliminar el contenido de propaganda electoral, cosa que el PVEM omitió.
“Se concluye que la barda pertenece al proceso electoral anterior, que es propaganda electoral porque postuló una candidatura y que no se retiró dentro de los treinta días posteriores a la jornada electoral relativa, lo que hace existente la vulneración a las normas de propaganda electoral que se atribuye al Partido Verde”, señaló el TEEQ.