Alejandro Olvera
Luego de la nota publicada en nuestra edición del pasado martes, respecto al robo de 2000 folios notariales el presidente del consejo de notarios Lic. José Luis Gallegos Pérez, en entrevista exclusiva con nuestro director Sergio Arturo Venegas, publicada el día de ayer, reconoció que en la entidad se habían dado casos de “suplantación de identidad”.
Por lo que después de investigar, obtuvimos documentos del caso, en el que está implicada la notaría número 36 de esta ciudad, dado que ante la fe de la Lic. Gilda González García Jimeno se suplantó la identidad del C. Carlos Alberto González Castro; para el otorgamiento de un “PODER PARA PLEITOS Y COBRANZAS , ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DOMINIO IRREVOCABLE” el día 16 de abril de los corrientes inscrito bajo la escritura pública número 40 a favor del C. Marco Antonio Silva Castillo , menciona la fedataria en documento con firma autógrafa y sello notarial.
Cabe señalar que González García Jimeno da cuenta de su pifia “4 meses” después de otorgada la escritura, por la que diversos actos pudieron haber sido realizados con dicho instrumento.
Varios miembros del gremio consultados al respecto; mencionaron a esta redacción los protocolos a seguir para el otorgamiento de dichos poderes ,así como los métodos para asegurarse de la identidad de las personas y autenticidad de los documentos con los que se identifican ;los cuales van desde la verificación con luz negra de medios impresos de seguridad hasta el escaneo y consulta en bases de datos nacionales; “Si la licenciada hubiera realizado correctamente los protocolos no puede haber ese tipo de errores” agregó un notario.
Diversos especialistas en derecho ,dejaron claro que la “notificación” realizada por la notaria al consejo notarial con copia al Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el estado , por medio de escrito de fecha 23 de agosto de 2019 , se trata de un “mea culpa “extemporáneo y estéril, ya que la notificación “del error” no surte efecto publico alguno y tampoco exime a la notaria de la posible reparación de daños y pago de perjuicios originados por su negligencia a favor del “presunto poderdante” que puede sufrir detrimento en su patrimonio. Por lo que los actos realizados por medio del instrumento público y el poder en sí ,serán legales hasta tanto un juez en materia civil declare su nulidad , lo cual puede derivar en diversos juicios y tiempo toda vez que hasta que la sentencia no sea declarada firme, el poder , sus efectos y los actos subsecuentes son “legales”, situación que puede llevar varios años si se agotan todas las instancias, agregó el Lic. José Juan Rodríguez Martínez especialista en materia civil y familiar.