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Sergio Iván Arellano Ramos

por Contacto
25 febrero, 2017
en Editoriales
Ignacio Kunz B.
7
VISTAS

¿Qué pasará con las Juntas de Conciliación y Arbitraje?

Desde la Constitución de 1917 dimos los primeros pasos hacia una justicia social que no fue hasta 1931, donde empezó a dejar huella un derecho laboral que apenas era admitido en su generalidad por los entidades federativas. México es de los países en donde más se trabaja y en donde menos se recibe un salario bien remunerado de acuerdo a la jornada laboral, lo anterior conforme a un estudio realizado por la OCDE sobre el salario mínimo. La oferta laboral es precaria y solo son ciertas carreras las que actualmente lucen como mejor pagadas en atención a la investigación realizada por el Instituto Mexicano de la Competitividad, mostrando entre ellas, de una escala de mayor a menor salario: 1. Minería, 2. Finanzas, 3. Servicios de salud, 3. Servicios de transporte, 4. Música y arte, 5. Ciencias de la tierra o ambientales. Carreras tan esenciales como lo son derecho, mercadotecnia, diseño, comunicación, arquitectura, no figuran en el listado, lo cual nos deja mucho que deducir respecto a la competencia profesional que existe.

Los principios del derecho laboral tales como el trabajo digno y la libertad de oficio,  se suman a la manera de llevar a cabo procedimientos de carácter laboral y la eficacia de los mismos. Se buscará incorporar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje al Poder Judicial con las mismas características de un tribunal en materia  civil, familiar, penal, con la finalidad de que exista un juzgador como en cualquier otro procedimiento que emita sentencia suprimiendo la actuación del laudo, el cual fungía como la resolución emitida por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Siendo la materia laboral una de las áreas más importantes del derecho, procurar la protección de un derecho violentado a un  trabajador o la respectiva defensa a un patrón, cual sea el caso, es fundamental. Considero que darle la personalidad a los juicios laborales propiamente de carácter jurisdiccional, fue una decisión acertada por parte del Senado de la República, aunado a que podemos evitar malas interpretaciones respecto a su anterior dependencia al Poder Ejecutivo.

En cuanto a la impartición de justicia en los últimos meses y años, hemos observado cambios trascendentales, no es lo mismo como concebimos un procedimiento hoy en día a comparación de hace diez años; sumemos a la lista los juicios orales, aquellos que vinieron a revolucionar el desenvolvimiento de un proceso. En consideración a lo que se espera de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se enumera la rapidez del desarrollo del juicio, en un segundo punto, evitar su relación con el ejecutivo ya que la exclusiva función de aquel, es administrar,  no ser juzgador. Por último, ser más objetivos en la forma de resolución de controversias en base a un marco jurídico con esencia jurisdiccional y buscar la conciliación de un primer momento. .

 

 

 

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