PALABRA UNIVERSITARIA
¿Por qué es ILEGAL la toma de nota que Jesús Roberto Franco, presidente de la JLCA, entregó a Saúl García? (II)
La Ley Federal de Trabajo (LFT) no menciona un procedimiento específico para otorgar la toma de nota a una nueva directiva, pero los juristas tomando en consideración los artículos 365, 366 y 377, han establecido por analogía ciertos requisitos para que la autoridad laboral otorgue dicho reconocimiento. Dicha analogía ha sido también retomada por la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la cual define como requisitos necesarios para la toma de nota a un nuevo Comité Ejecutivo electo, los siguientes documentos: 1) Solicitud por escrito en original y dos copias. Dicha solicitud deberá estar firmada por el Secretario General VIGENTE o por el representante legal debidamente acreditado para ello; 2) acta de la Asamblea en que se hubiese elegido la nueva directiva o Comité Ejecutivo; y, 3) lista de asistencia de los agremiados a dicha Asamblea. Dichos documentos deberán ser autorizados por el secretario general vigente, por el de organización y el de actas.
¿Saúl García y su grupo entregaron a la JLCA estos documentos oficiales exigidos por Ley para obtener toma de nota?, no, jamás los entregaron y enseguida se demostrará.
DEL DOCUMENTO UNO: Pues bien, como se desprende del artículo 77 de la LFT en su fracción segunda, los sindicatos están obligados a comunicar a la autoridad laboral en un término de diez días, que se ha efectuado un cambio de directiva en su interior. Y tomando como base lo exigido por la STPS, pero también el artículo 376 de la LFT que a la letra dice: “La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe la directiva”, se hace evidente que la solicitud de toma de nota para un nuevo comité ejecutivo electo, deberá ser realizada y firmada por el secretario general vigente. Y en este caso, quien debió haber firmado dicha solicitud fue la maestra Rosalba Flores, quien fungía en su momento como secretaria general del SUPAUAQ. La pregunta es: ¿la JLCA recibió el 28 de octubre de 2016 por parte de Saúl García una solicitud con estas características?, no, nunca lo hizo, porque el proceso aún no concluía. Aquí es pertinente mencionar que la solicitud para pedir toma de nota efectivamente sí la emitió y presentó la secretaria general vigente, pero hasta el día 14 de noviembre para pedir a la JLCA dicho reconocimiento para el Comité Ejecutivo encabezado por la doctora Nuri Villaseñor Cuspinera. Pero esta solicitud que sí cumplía con todos los requisitos de Ley, fue rechazada inmediatamente por la JLCA.
Pero entonces, ¿qué fue lo que entregó Saúl García como solicitud? Un documento firmado por él mismo sin tener ninguna personalidad jurídica para ello, ya que no era parte de las autoridades sindicales salientes, sin embargo así le fue aceptada por la JLCA.
DEL DOCUMENTO DOS: por otro lado, el acta de la asamblea donde el nuevo comité ejecutivo haya sido electo, la cual debe estar debidamente autorizada y firmada por las autoridades sindicales salientes, Saúl García y su gente tampoco la entregaron, pues ellos “solicitaron” su toma de nota el día 28 de octubre del 2016, y para ese entonces la asamblea general electiva del SUPAUAQ aún estaba abierta, ya que fue cerrada hasta el día 03 de noviembre, y por tanto, para el día 28 de octubre dicha acta aún no existía como tal, así que, ¿cómo pudieron haberla presentado Saúl García y su grupo si dicho documento aún no terminaba de elaborarse?
Al mismo tiempo, la Ley establece que la función primordial de la autoridad laboral es exclusivamente administrativa y no jurisdiccional; es decir, su función toda consiste en “cotejar que el procedimiento de elección asentado y registrado en el acta respectiva, se haya realizado de acuerdo a los estatutos que el sindicato se haya dado, y subsidiariamente a lo que establezca la LFT”, por lo tanto, es el acta de la asamblea general donde se haya elegido al nuevo comité ejecutivo, el documento INDISPENSABLE para otorgar la toma de nota, pues sin ella, es totalmente imposible que la autoridad laboral realice la función administrativa específica que le corresponde. Luego, si no lo presentaron, ¿bajo qué criterio jurídico la JLCA les concedió la toma de nota?
Es evidente que Saúl García y su gente tampoco presentaron el acta de la asamblea electoral, autorizada y firmada por el secretario general vigente y las demás autoridades sindicales salientes.
¿Qué fue lo que entregaron Saúl García y su grupo? Un acta notarial elaborada por el notario que ellos pagaron para dar fe pública de la jornada del día 27 de octubre. La cual también les fue inmediatamente aceptada por la JLCA.
DEL DOCUMENTO TRES: la lista de asistencia de los agremiados participantes en la jornada electoral, la cual es una lista que debe contener el nombre y la firma de casa uno de los maestros que asistieron a votar, y que tiene el objetivo de servir para verificar que el número de boletas cruzadas o anuladas coincida con el número de votantes registrado en esta lista, tampoco fue entregada por Saúl García y su grupo, pues dicho documento siempre estuvo bajo resguardo de las autoridades sindicales vigentes.
¿Qué fue lo que entregaron estos compañeros maestros? Un padrón simple que sólo contenía los nombres de todos los agremiados, pero sin una sola firma de los maestros que acudieron a emitir su voto.
CONCLUSIÓN: La toma de nota entregada a Saúl García y su grupo por la JLCA, es totalmente ilegal debido a que: a) se entregó transgrediendo la normativa estatutaria y las decisiones de los órganos de gobierno del SUPAUAQ, quienes definieron que el proceso aún no concluía; b) se entregó a un grupo que no cumplió uno solo de los requisitos que la Ley respectiva exige como necesarios para emitir dicho reconocimiento oficial; y porque al hacerlo así, la JLCA transgredió la norma y todo incumplimiento de la Ley implica por necesidad la ilegalidad del hecho. Esto es así porque la JLCA debió haber tomado como fundamento el artículo 366, fracción II de la LFT, que a la letra dice: “El registro (o toma de nota) podrá negarse únicamente: si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365”. No obstante, la JLCA conociendo a la perfección este precepto, simplemente lo ignoró y entregó de manera irregular e ilegal la toma de nota a quien no cumplía uno solo de los requisitos.
En la próxima entrega hablaré acerca del amparo concedido a la Dra. Nuri Villaseñor Cuspinera y su Comité Ejecutivo, contra la decisión de la JLCA de negarle la toma de nota. (Continuará).