La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el acuerdo por el cual se dispone la intervención temporal de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública mientras se consolida la Guardia Nacional (GN).
Lo anterior, al resolver las controversias constitucionales 85/2020, promovida por el municipio de Colima, estado de Colima; y la 87/2020, promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, en contra del Poder Ejecutivo Federal.
Los promoventes demandaron la invalidez del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de mayo de 2020 por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
Tras un análisis, la Corte determinó que el Acuerdo impugnado no invade las competencias de los municipios y del Estado actores.
El artículo 21 constitucional establece que la seguridad pública es una materia concurrente de los tres niveles de gobierno.
Por ello, la participación no implica subordinación, dependencia o intromisión del Poder Ejecutivo Federal, aunado a que la intervención de las fuerzas armadas será, remarcó, extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, como lo establece el citado Acuerdo.