DESDE LOS BALCONES
Diversas personas se han mostrado extrañadas de los amparos concedidos, a últimas fechas, a individuos que de hecho y de derecho se hayan sustraídos a la acción y al propio orden constitucional al cual, extrañamente reclaman acción y protección del mismo.
Por ficciones jurídicas no paran; primero, se rehúsan a comparecer ante el juzgador de la causa, o bien se rehúsan a declarar, para finalmente huir al extranjero y, de esa forma, ponerse salvo de la jurisdicción de las autoridades que los reclaman.
Una vez en el extranjero, siguen demandando la protección y el amparo de la justicia federal y un juzgado de distrito se los concede. Aquí surgen dos cuestiones que el juez de la causa de Emilio Lozoya Austin y coacusados, está impedido de pronunciarse sobre las procedencia o no de las reclamaciones de uno y otro quejo, toda vez que su jurisdicción no tiene el alcance del ámbito internacional, desde donde supuestamente se encuentran los prófugos, pero que, sin embargo, por poder y personalidad promueven e invocan la protección y el amparo de justicia federal, cuando formal y materialmente se han sustraído a la acción de la propia justicia federal.
El Juez de Distrito o los jueces de distrito que conocen y tienen a su cargo el proceso o los diversos procesos penales, se muestran desentendidos de los actos arbitrarios y unilaterales de los presuntos responsables de infracciones penales del orden federal y les siguen otorgan validez a las nuevas promociones de amparo y protección federal reclamadas, cuando en realidad los presuntos responsables por sí y ante sí rehúsan someterse a esa misma jurisdicción.
¿Qué se dice y que se opina sobre tales hechos judiciales? Que los jueces de distrito, por una u otra razón se hallan sometidos al capricho y a los intereses de los particulares, o de quien los representa, por haber desempañado altos cargos judiciales en el pasado.
Cuando la llamada reforma energética, o cuando los trabajadores de Luz y fuerza del Centro, recurrieron al amparo y a la protección de la Justicia Federal, en el primer caso se arguyó de parte de la justicia federal, que el amparo era totalmente improcedente, dado que la Reforma Energética atañía a los intereses fiscales del Estado Mexicano, términos más, términos menos; en el caso de los ilícitos cometidos en contra de Pemex, que también tiene mucho que ver con los intereses fiscales del Estado y del Gobierno Mexicano, el Juez de Distrito, en este caso Juez décimo Penal en la ciudad de México, hace mutis frente a esta misma realidad y no solamente eso, decide violentar la jurisdicción del juez de la causa, para que una vez que regrese al país, la persona que se halla detenida en el extranjero, se ponga a disposición del Juez Penal de Amparo y no del juez penal ordinario que tiene a su cargo el proceso del juicio o juicios en cuestión.
Que al familiar de Emilio Lozoya se le imponga una garantía de $ 4.500 cuatro mil quinientos pesos, resulta todavía más evidente la flojedad, por decir lo menos, del proceder judicial federal de amparo.
Todavía más, como un escarnio más del orden constitucional, el apoderado de los presuntos responsables ahora anuncia que Emilio Lozoya Austin va a formular en un video, sus argumentos sobre la defensa que a su entender involucran a terceras o cuartas personas.
¡Pareciera que ahora se imparte justicia a larga distancia y por You Tube! como si cada Juez Federal de Distrito tuviera la constitución en su cabeza, pero de imaginaria, sin la sustancia real jurídica que rige al Estado Mexicano y a sus habitantes. Pero todo esto es, apenas el empiezo de un sainete jurídico político, uno de tantos donde el Poder Judicial se yergue como el poder de los poderosos por antonomasia.