EL CRISTALAZO
Un juez cavernícola
Se llama Anuar González Hemadi y es juez tercero de Distrito en Veracruz.
Su más reciente aportación al cinismo –y también a la suspicacia sobre su proceder–, se lo ha ganado con un amparo expedido en favor de Diego Cruz, uno de los integrantes de la banda conocida como “Los porkys”, acusado junto con sus amigos, de violar tumultuariamente a una menor de edad.
Como se sabe el joven Diego Cruz escapó a España. Su familia lo protegió, lo ocultó y a pesar de ello no pudo impedir una extradición rápida concretada en enero de este año. Ya en México las cosas se aceitan de otra manera.
Lo más sencillo es escoger, conseguir o adquirir un procedimiento a modo. Eso es fácil. Y esta barbaridad lo demuestra.
El juez Anuar, le concedió el amparo porque el inculpado, “… no tenía la intención de llegar a la cópula vaginal, anal ni oral, pues no existe ni un solo elemento que acredite siquiera indiciariamente esta finalidad en el inculpado, y además, por el hecho perpetrado de momento, sin realizar otro tipo de acto, o expresar palabra alguna, es dable considerar que no existía la finalidad de copular”.
–¿Cómo lo supo con tanta certeza? Un misterio.
Todo se cae de maduro. Los “tocamientos” sexuales (con realizarse en las partes antes llamadas “pudendas” es suficiente para denotar sexualidad) son ingrediente de las relaciones sexuales (sin importar su grado, si son forzadas, es suficiente agravio para incurrir en lo previsto por el artículo 182 del Código Penal veracruzano según el cual aun cuando la cópula no se consume, la falta amerita hasta 10 años de prisión. Y si esa conducta evidentemente lasciva se realiza contra una menor de edad; entonces el delito se agrava, siempre y cuando la venalidad (o la estupidez, usted escoja) de un juez, determine lo contrario.
“A quien, sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral -dice el código–, abuse sexualmente de un menor, agraviando su integridad física o moral, en actos públicos o privados, aprovechándose de la ignorancia, indefensión (…) se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de hasta doscientos cincuenta días de salario”,
Sin embargo el juez no encontró fehacientemente probado el abuso sexual ni el dolo, porque en su mundo no se ve “una acción dolosa con sentido lascivo que se ejecuta sobre el sujeto pasivo, sin tener en consideración el número de tocamientos o roces que se hayan realizado”.
El manoseo “no es considerado” un acto sexual mientras el agente (es decir, el cliente) “no tenga la excitación o impulso de satisfacer una avidez sexual, ni el propósito de ejecutar la cópula”.
Una de dos, o el señor juez nunca fue de joven a la matiné o no conoce la simpleza de la “excitación sexual”, ni el impulso del deseo. Aquí alguien o es eunuco o se hace pendejo.
La defensa de Daphne –ahora culpable de seguro–, no acreditó ni aportó ningún elemento “que compruebe eficazmente la lascivia en la conducta del quejoso “(…) si bien es cierto la menor manifestó que el activo de que se trata, le tocó los senos, y que por naturaleza se trata de partes del cuerpo de índole sexual, la sola narración de hechos que describe al momento en que se dio el evento delictivo, no brinda al suscrito la certeza que en ese hecho haya habido una intención lasciva por parte del activo y por tanto, sea constitutiva del ‘abuso sexual’ que requiere el tipo penal de pederastia”.
–¿Entonces? ¿No hay lascivia en lo lascivo, ni apetito en lo apetitoso, ni intención en lo intencionado?
Podríamos preguntar si de manera tan precursora del coito el joven Porky tocaría de igual manera a un caballero, por ejemplo, a un señor Juez. ¿Sería lascivo?
Pero en fin, él no encontró ningún elemento con el cual tuviera “la seguridad que se cometió un abuso sexual en forma deliberada, con intenciones de erotismo o de satisfacción de apetito o deleite sexual”.
Nomás poquito. La puntita…
Los tocamientos distan mucho del erotismo (una forma superior de la sensualidad o la sexualidad), es cierto, pero la transgresión existe. La vulneración de la intimidad no necesita la consumación para constituir un abuso.
Eso no se lo cree ni él. Ojalá sus hijas tampoco.
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