EL CRISTALAZO
Entre lo histórico y lo ineludible
El acuerdo senatorial por cuya sensatez política se llegó a la instauración legal y política de la guardia nacional, ha sido –como suele suceder en nuestro globero, guadalupano y bicicletero país–, terriblemente sobrevalorado.
Ha sido un momento histórico, dicen los jilgueros de toda jaula con alpiste. Como suele suceder se confunde la anécdota con la historia. Pero en fin, eso es lo menos importante.
Lo notable es de dónde provino el arranque de sensatez de la Cuarta Transformación cuyos arietes legislativos y desde el Ejecutivo (como la Consejería Jurídica de la Presidencia, por ejemplo), pretendían una militarización nacional en todo el sentido del término.
Propósito este, confirmado con una cierta resignación por el líder del partido dominante en la Cámara de Diputados, Mario Delgado, quien sin tapujos advirtió, en víspera de recibir de regreso la minuta del Senado, su preferencia por el modelo verde olivo tanto en lo administrativo como en lo operativo.
No fueron nada más las conveniencias internas ni el inteligente juego de las minorías. El viraje se debió (en una parte muy importante), a la vigencia de las recomendaciones internacionales y su posible incumplimiento –tanto en el sistema universal como en el interamericano–, de las cuales todo mundo habla, pero nadie se ha tomado la molestia de explicarnos cuáles son esas obligaciones contrarias a la militarización de la vida pública.
Perdón por lo farragoso pero no hay otra manera de enlistar las cosas, sino es haciendo una lista. Comentar con detalle cada una de esas convenciones y documentos signados por México, resultaría imposible en este espacio. Pero de todas maneras, aquí le va. Su sólo enunciado los explica:
Lista de Informes y Sentencias Internacionales en materia de Derechos Humanos que contienen recomendaciones a México contrarias a la creación a la Guardia Nacional
Sistema Universal
• Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Recomendaciones para México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. ZeidRaád Al Hussein, resultado de su visita oficial al país en octubre de 2015, 7 de marzo de 2016;
• Comité contra la Tortura, Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones,23 de noviembre de 2012;
• Subcomité para la Prevención de la Tortura, Visita a México del 12 al 21 de diciembre de 2016 observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte.
• Comité de Derechos Humanos, Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto,
• Comité contra la Desaparición Forzada, Observaciones de seguimiento del Comité sobre la información adicional presentada por México en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención, 19 de noviembre de 2018;
• Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, 20 de diciembre de 2011;
• Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México, 28 de abril de 2014,;
• Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, 29 de diciembre de 2014,
• Informe de la Relatora, Sra. Asma Jahangir, relativo a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias -1999
• Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca de su visita a México – 2002
• Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal – 2013
• Observaciones de seguimiento del Comité contra la Desaparición Forzada sobre la información adicional presentada por México en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención, aprobadas por el Comité en su 15ª período de sesiones (5-16 de noviembre de 2018).
Sistema Interamericano
• Informes Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de Derechos Humanos en México, 31 de diciembre de 2015,
• Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas; sentencia de 26 de noviembre de 2010.
• Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Alvarado Espinoza y Otros vs. México, párrafo 232. Sentencia de 28 de noviembre de 2018)”.
A esto se deben agregar, indudablemente, las aportaciones de la ONU en el ejercicio de Parlamento Abierto y las llamadas de atención de los activistas de los Derechos Humanos.
Veremos mañana si los diputados de MORENA, han entendido el mensaje o piensan todavía como Mario Delgado.