EL CRISTALAZO
El parto de la abuela
Pues sí, dicen los rancheros cuando invocan la mala suerte sobre el infortunio y la desventura: éramos muchos y parió la abuela; como lamentarse de cómo por donde menos se esperaba una tragedia, ésta llegó con la puntualidad de las malas cosas.
Hoy, cuando apenas se reponía el gobierno de la ciudad de México de las malas noticias en cuanto las múltiples impugnaciones a la primera (y única) Constitución capitalina, se les aparece otra desgraciada información –parto de vieja–, proveniente del Senado de la República, el cual se suma a los descubrimientos de las fallas constitucionales de la Constitución, dicho sea lo anterior sin afán de trabalenguas.
“A través de un comunicado, el Senado dio a conocer que prepara una controversia constitucional en contra la Constitución de la Ciudad de México.
“El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara Alta, Pablo Escudero, anunció que después de un estudio y análisis jurídico y encontrar posibles invasiones a la esfera competencial del Congreso de la Unión, en materia educativa y de salud, se presentará la controversia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“Pablo Escudero afirmó que un primer concepto de invalidez refiere al artículo 8 de la Constitución de la Ciudad de México, pues resulta inconstitucional al contravenir el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como distintos preceptos de la Ley General de Educación; debido a que la Asamblea Constituyente no contaba con la facultad de otorgar atribuciones a las demarcaciones capitalinas que son competencia exclusiva de las autoridades educativas federales.
“El legislador señaló que el artículo 9 de la Constitución de la capital viola también los artículos 4° y 73 Constitucionales, así como los artículos 235, 236 y 237 de la Ley General de Salud, ya que el Constituyente aprobó que toda persona pueda hacer uso médico y terapéutico de la cannabis y sus derivados, en la Ciudad de México; no obstante, esta es una atribución que sólo le compete al Congreso de la Unión.
“Escudero aseguró que la Asamblea Constituyente, al legislar en los términos en que lo hizo, vulneró diversos ámbitos de competencias del Congreso de la Unión, por lo que será la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien decida la probable inconstitucionalidad de distintos dispositivos de la Constitución de la Ciudad de México”.
Esta acción se suma a lo ocurrido el pasado viernes 10 cuando el texto fundacional fue impugnado por la Procuraduría General de la República (PGR), la Presidencia de la República, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México los cuales consideraron, presentaron distintas acciones de inconstitucionalidad contra la Carta Magna de la capital por considerar que excede en sus facultades e invade otras que corresponden al Gobierno Federal, Congreso de la Unión o el Poder Judicial.
Pero los partos familiares no se reducen a este “Santaanazo” porque ya son muchos quienes ad vierten golpes políticos contra Miguel Ángel Mancera por aquí y por allá. Obviamente la golpiza contra Alejandra Barrales en el causado por el “chapulinismo” de Miguel Barbosa, pero también la sentencia judicial contra las multas automatizadas bajo la endeble prueba de una fotografía instantánea de los infractores a quienes se les irrespeta “el debido proceso”. Nadie les notifica previamente, nadie los juzga, nadie los escucha, nadie les otorga oportunidad defensiva y peor, el pago de esas multas se convierte (indebidamente, según otros togados) en un requisito para satisfacer obligaciones de verificación vehicular, lo cual resulta abusivo e indebido.
“En un comunicado -se dijo la semana pasada–, el Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer que el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva García, resolvió que las autoridades capitalinas deben dejar sin efectos la boleta de infracción y devolver el pago realizado (de los solicitantes de amparo).
“Y en caso de que la autoridad se encuentre facultada y decida emitir una nueva infracción, deberá otorgar a la parte quejosa el derecho de audiencia.
“Al resolver diversos juicios de amparo, como el 948/2016, el impartidor de justicia determinó dejar a salvo las facultades de la administración de imponer infracciones con los agentes de la policía e incluso mediante el auxilio de la tecnología, con defensa previa.
“Silva García declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la ciudad, que prevén las fotomultas, por violar la garantía de audiencia prevista en el Artículo 14 de la Constitución Política mexicana”.
Total, la lluvia cae de muchas nubes. Son tiempos pre-electorales. Tiempos normales, pues.
–0–