Marco Antonio Lara
Probablemente desde una primera perspectiva quien suscribe estas líneas carezca de la legitimación académica, para responder a la interrogante que intitula mi participación en este medio impreso, sin embargo a la luz de los derechos humanos, puedo compartir con el amable lector algunos esbozos que dan organismos internacionales y la propia Suprema Corte de Justica de la nación en torno a ello. En ese orden de ideas, considero oportuno contextualizar la importancia de la labor periodística y del libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión, con datos contenidos en el informe de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Irene Khan del año 2021, en el cual se señala que existen pruebas claras que contar con un régimen solido de información pública y con un periodismo independiente es un potente antídoto contra la desinformación, haciendo inclusive el contraste que hay algunos líderes políticos que han calificado a los medios de comunicación como “enemigo del pueblo”. Sobre esa misma línea de argumentación se ha referido la Organización de las Naciones Unidas en su plan de acción sobre la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad, en donde refiere que sin libertad de expresión es imposible que haya una ciudadanía informada, activa y comprometida, añadiendo que en un clima en el que los periodista gozan de seguridad, a los ciudadanos les resulta más fácil acceder a información de calidad.
Ahora bien en el referido informe se esgrime que el derecho a la libertad de expresión es amplio e incluyente y hace la precisión que dicho derecho engloba la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras y por cualquier medio de expresión, tanto en internet como fuera de internet. Reflexión que es coincidente con criterios sustentados por los altos tribunales de nuestro país, que refieren que “…la definición de los sujetos beneficiarios de mecanismos de protección de periodistas debe incorporar a todos aquellos que, de alguna manera, cumplan con la función de informar a la sociedad de eventos de interés público. De igual manera, resulta patente la necesidad de una definición que abarque los distintos y cambiantes modos con los que se ejerce el periodismo. Por tales razones se justifica una definición de periodista orientada hacia las actividades y funciones que se realizan en esta profesión. Así, para determinar qué persona tiene la calidad de periodista, debe acudirse a las actividades que realiza y analizarse si éstas tienen un propósito informativo.”
Luego entonces a la luz de los derechos humanos en nuestro país podríamos concluir que periodista es todo aquel ciudadano que busca, recibe y difunde información para con la sociedad de eventos de interés público con profesionalismo.