El Presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación los decretos mediante los cuales se modifican distintos artículos de la Ley de Amparo y de Amnistía.
En el caso de la Ley de Amparo se adicionó un último párrafo al artículo 148, y se derogó el último párrafo del artículo 129.
“Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”, señala la adición al 148.
En el caso de la Ley de Amnistía se adicionó un artículo para permitir al Titular del Ejecutivo otorgarle ese beneficio a quien aporte información en casos relevantes para el Estado.
Para poder otorgar la amnistía, deberán cumplirse dos requisitos:
“I. Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y
“II. Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito”, detalla.
La amnistía concedida, aclara, extinguirá las acciones penales y las sanciones que previamente hayan sido impuestas.
Esta reforma fue impulsada por López Obrador para beneficiar a quienes aporten información que ayuden a resolver el Caso Ayotzinapa y encontrar a los 43 estudiantes normalistas desaparecidos.