La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó por unanimidad la protección de la justicia federal a comunidades indígenas del municipio de Huimilpan, Querétaro, al resolver un amparo en materia de derechos indígenas y medio ambiente. Con esta decisión, la Primera Sala reconoció la ilegalidad en la construcción de granjas avícolas en la zona, al no haberse realizado la consulta libre, previa e informada a las comunidades afectadas.
El fallo, aprobado por cinco votos, beneficia a habitantes de las comunidades Puerta de Tepozán, El Garruñal Apapátaro, El Zorrillo, San Antonio Carranza y la Colonia Nuevo Apapátaro, quienes desde 2011 habían solicitado amparo ante la autorización de una licencia de construcción y un dictamen de uso de suelo emitidos por autoridades municipales sin mediar consulta pública.
De acuerdo con la resolución, la Corte determinó que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho de los pueblos originarios a ser consultados antes de cualquier proyecto que afecte sus territorios o su forma de vida. El máximo tribunal también subrayó la violación a la legislación ambiental por la ausencia de estudios de impacto y la omisión de medidas preventivas que aseguren la protección a la salud, el ecosistema y la población humana.
El fallo ordena declarar insubsistentes la licencia de construcción y el dictamen de uso de suelo emitidos por el municipio; además, instruye a reinstaurar el proceso de consulta pública, con acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI). La sentencia también dispone que se garantice la reparación integral de daños y que se cumplan las normas previstas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Izarelly Rosillo Pantoja, abogada de las comunidades y representante, dijo que la sanción corresponde a la reparación del daño “por 14 años de ilicitud de no haber realizado la consulta” y que tiene su relevancia debido a que “se ha reconsiderado el concepto de daño moral para que a ellos (las comunidades indígenas) se les reconozca que tienen un daño intangible por un daño a sus derechos culturales. Eso es muy relevante para este caso y para todos los pueblos”, aclaró.
Añadió que, para la cuantificación de los daños, “la Comisión tiene que considerar el cambio en modo de vida, el sufrimiento, la cosmovisión y lo que en su momento ha ocasionado estos 14 años de omisiones”.
La SCJN calificó la resolución como un precedente de relevancia nacional, al sustentarla en estándares constitucionales e internacionales, incluidos los tratados en materia de derechos indígenas y el Acuerdo de Escazú. La sentencia enfatiza la obligación de las autoridades de prevenir daños ambientales futuros y respetar los principios de precaución y prevención.
“La justicia no ha sido pronta ni tampoco ha sido expedita para los más necesitados en este caso, pero hoy, con paciencia y sobre todo con determinación, los pueblos indígenas les mandan un mensaje: ‘Nunca han sido olvidados por su fe ni tampoco han sido olvidados por su persistencia, han sido un pueblo que ha esperado con paciencia, pero sobre todo con humildad’. Así que no más atropellos, hagamos la paz con el territorio y con los pueblos que más nos necesitan”, concluyó Rosillo Pantoja.








