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Protección del diseño indígena, entre incógnitas

Denuncia pública de la comunidad zapoteca de Yalalag

por Reforma
6 octubre, 2025
en aQROpolis, Destacados
Protección del diseño indígena, entre incógnitas

Adrián García Barragán, especialista en derecho intelectual, advierte sobre la complejidad que implica obtener el consentimiento de los pueblos indígenas para el uso de sus expresiones culturales, ya que éste se otorga con base en usos y costumbres. Foto: Agencia Reforma

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Yanireth Israde

La reciente denuncia pública de la comunidad zapoteca de Yalalag contra Adidas por apropiarse del diseño de sus huaraches para fabricar las sandalias Oaxaca Slip-On pone en entredicho a la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, promulgada en 2022, pues remite a una ley general de consulta que aún no existe.

Casos como éste propician llamados de atención a las empresas y disculpas, como las expresadas por la multinacional alemana a la comunidad oaxaqueña, sin que se aclare si se aplicó la referida legislación.

Luis Cacho, especialista en derecho cultural, señala que uno de los principales problemas de este ordenamiento consiste precisamente en la falta de la legislación que regule la consulta.

“Si nos vamos a sujetar a lo que dice esta ley, lo primero es hacer una consulta. ¿Y cómo la hacemos? Con la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, pero esa ley no existe, entonces no vamos a poder hacer la consulta ni cumplir con este requisito inicial”, explica.

El Artículo 8 de la Ley Federal de Protección indica que “todo el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se entenderá reservado por el pueblo o comunidad que corresponda y estará prohibida su utilización y aprovechamiento, salvo que éstos otorguen su consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas”.

Adrián García Barragán, especialista en derecho intelectual, advierte sobre la complejidad que implica obtener el consentimiento de los pueblos indígenas para el uso de sus expresiones culturales, ya que éste se otorga con base en usos y costumbres.

“No todos los sistemas de representación de un pueblo o comunidad son iguales, varían mucho. Esto sí dificulta que haya incentivos para otorgar la autorización, incluso cuando pudiera ser en beneficio de la comunidad”.

Considera, sin embargo, que esta situación no hace inaplicable la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural.

“Al final del día, se debe lograr la obtención del consentimiento, entre otras cosas porque en esta negociación, o en este acuerdo, siempre debe haber un acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas”, apunta.

“No deja de ser complejo —agrega— porque la ley pudo haber previsto un mecanismo más general, más sencillo, sobre quién podía otorgar este consentimiento”.

Cacho opina que esta legislación adolece de técnica jurídica y, en lugar de ayudar, complica.

“Va más allá de lo que prevé Derechos de Autor, pero también regula las materias de derechos de autor. Entonces ya no queda claro si nos vamos a seguir rigiendo por Derechos de Autor o vamos a aplicar esta nueva ley.

“Porque derechos de autor son obras intelectuales que se plasman y se dan a conocer: artísticas, de diseño, de pintura, de música, de danza, hasta de programas informáticos, pero esta ley da un concepto de patrimonio cultural muy amplio, en el que pueden entrar otro tipo de cosas, como las costumbres, las religiones o la gastronomía”.

Puede ocurrir que, si una comunidad afirma que determinada gastronomía forma parte de su patrimonio, no se pueda usar sin autorización de dicha población, ejemplifica Cacho.

Ante las deficiencias de esta ley, se aplica aún la relativa al Derecho de Autor que, además, resulta más ágil para establecer convenios por escrito entre la comunidad —a través de su autoridad tradicional o representante— y la parte interesada en el uso de sus diseños.

“Es mucho más ágil: el contrato es válido por acuerdo de las dos partes”.

En cambio, la Ley General de Protección refiere que estos contratos deben hacerse ante el secretario ejecutivo del Sistema de Protección del Patrimonio Cultural de Comunidades Indígenas y Afromexicanas, observa.

“Tiene que intervenir necesariamente una autoridad para que el contrato pueda ser válido. Si la autoridad no está de acuerdo, no está en disposición o no se reúne para firmar ese contrato, aunque las dos partes lo estén —el pueblo y el tercero que quiere utilizar alguna creación intelectual del pueblo indígena—, no se puede hacer”.

García Barragán señala que esta ley, desde el principio, era difícil de plantear y diseñar, porque prevé el ejercicio de derechos análogos a los de autor y su perspectiva normativa puede resultar distante para poblaciones que se rigen más en función de lo colectivo.

“Lo estoy diciendo como una impresión, más allá de lo jurídico; no soy ni sociólogo ni antropólogo”, aclara.

“Retomando el tema legal, ni siquiera es tan claro saber cuándo una creación le pertenece a un pueblo o a una comunidad. A veces dos o más comparten esa creación”.

En el caso de los huaraches, cuya propiedad intelectual reclama la comunidad de Yalalag, también se los atribuyen en Michoacán. Por ejemplo, como lo observó recientemente Cástor Estrada, responsable de la Casa de las Artesanías de esa entidad, dicho calzado se produce en el pueblo de Sahuayo desde hace más de un siglo, conocido como pachuco.

“Al final del día, la norma depende mucho del operador jurídico. Si bien desde su origen la ley era una misión complicada, dependerá mucho de la voluntad de los operadores jurídicos para rescatar lo positivo y sacar el mayor beneficio a los interesados en su aplicación”, puntualiza García Barragán.

Cacho es tajante: la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos debería abrogarse y armonizar todas las disposiciones de la legislación de protección al patrimonio cultural con la de Derechos de Autor.

“No se logró el objetivo, ocurrió lo contrario; el objetivo era proteger la creación intelectual y cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, y eso no se logró por las trabas que la propia ley establece, lo cual provoca que se desistan las empresas que quieran pactar con los pueblos y comunidades por el uso de sus creaciones”, concluye.

Riesgo de botín político

La lingüista, escritora y activista Yásnaya Elena A. Gil advierte sobre el riesgo de politización en los casos de apropiación cultural.

En una columna publicada en El País el pasado 10 de agosto, recordó que la comunidad de Yalalag, aunque agradeció los pronunciamientos del Gobernador de Oaxaca, Salomón Jara; de la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, y de otros actores sociales, ante la apropiación de su patrimonio, fue enfática en rechazar categóricamente los intentos de politizar y tergiversar sus decisiones colectivas.

“Para enfrentar estos fenómenos, en los últimos años el Estado mexicano ha intentado erigirse como el protector (no muy exitoso) del patrimonio cultural de los pueblos indígenas; en medio de este proceso se corre el riesgo de suplantar la voz de las comunidades y de sacar provecho político de esta supuesta defensa que no ha quedado más que en comunicados y peticiones a las empresas involucradas, evidenciando así el muy débil alcance de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, una ley impulsada inicialmente por el partido Morena”.

Es importante, sugiere, analizar la manera en la que políticos y gobernantes siguen con procesos de apropiación simbólica de prácticas que proceden de los pueblos originarios, tergiversando sus sentidos iniciales.

Etiquetas: adidasartesanoshuaracheoaxaca

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