En la LX Legislatura del estado de Querétaro, las diputadas del Partido Acción Nacional y Querétaro Independiente, Laura Angélica Dorantes Castillo y Martha Daniela Salgado Márquez, respectivamente, presentaron una iniciativa de ley denominada “Reforma al 440”, artículo del código civil de la entidad.
Lo anterior, con el objetivo de que se establezca por ley la pérdida de la patria potestad de los menores, en caso de que sean violentados por parte de sus padres biológicos o tutores que cuenten con la custodia; así lo explicó la legisladora Dorantes Castillo.
“Proponemos reformar el artículo 440 del Código Civil del Estado de Querétaro, para crear una causal de pérdida de patria potestad, en los casos en que quien ejerce dicha patria potestad, cometa violencia sexual contra la niña, niño o adolescente, o incluso cuando permita que un tercero, como podría ser un padrastro, cometa estos actos tan terribles”.
Por su parte, la diputada Daniela Salgado reconoció que este tipo de agresión en el primer circulo de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual o violacion sigue siendo un “tabú” en la sociedad; por lo que recalcó la importancia de dicha iniciativa.
“La violencia sexual infantil ofende los valores básicos de nuestra sociedad y lo consideramos como uno de los problemas de salud pública más graves que deben afrontar las niñas, niños y adolescentes. Es por lo que tenemos la responsabilidad de proporcionar un entorno seguro para ellos. Esta forma de maltrato supone una experiencia traumática para el que la padece, interfiriendo en su adecuado desarrollo y repercutiendo negativamente en su estado físico y mental. Las consecuencias derivadas de estos actos no solo afectan a las víctimas y a sus familias, sino que a largo plazo también acaban repercutiendo en toda la sociedad.”
Ambas diputadas coincidieron en que actualmente no existe una fracción que regule expresamente la violencia sexual como causal de pérdida de la patria potestad.
Por ello explicaron que, con la adición de esta nueva fracción, podrá demandarse la pérdida de la patria potestad sin necesidad de que se resuelva la causa penal, permitiendo que el juez familiar determine si existe o no violencia sexual