Integrantes de la Cámara de Diputados avalaron con 242 votos a favor y 190 en contra el dictamen por el que se reforma el cuarto párrafo del Artículo 60 bis de la Ley General de Vida Silvestre en materia de mamíferos marinos.
El pleno aprobó la reforma para prohibir la utilización de mamíferos marinos de cualquier especie, como ballenas, delfines y manatíes, en espectáculos fijos o itinerantes.
Además de prohibir cualquier actividad que involucre a esas especies, con excepción de la investigación orientada a su conservación, que realicen instituciones de educación superior y de acuerdo con la normatividad aplicable.
El dictamen aprobado, que fue de seguimiento a la sesión del 20 de abril pasado, en los artículos transitorios establece que los propietarios y poseedores de mamíferos marinos en cautiverio contarán con un plazo de 30 días naturales para integrar un inventario, el cual deberá ser entregado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para su validación a más tardar los siguientes 30 días naturales al vencimiento del plazo referido.
Dicho inventario deberá acreditar su legal procedencia, el número de registro, tipo de marcaje con el que cuenta el ejemplar y cualquier otro dato que establezca la dependencia. Además, contenendrá datos del ADN y registro fotográfico de la aleta dorsal de cada ejemplar. Para el caso del registro de ADN, se les otorgará un plazo de hasta nueve meses adicionales.
Los ejemplares de las especies mencionadas que formen parte del inventario podrán continuar en cautiverio para que cumplan todos y cada uno de los fines para los que recibieron la autorización correspondiente y la normatividad ambiental en materia de trato digno y respetuoso.
Queda prohibida la reproducción en cautiverio de las especies de mamíferos marinos, con excepción de aquella que se lleve a cabo para la recuperación, reintroducción y repoblación de especies sujetas a alguna categoría de protección.
Derivado del inventario, los ejemplares hembras que se identifiquen, podrán ser reproducidas por última y única ocasión en cautiverio para los fines autorizados. En ningún caso el número de productos de esas gestaciones podrá superar al total de hembras que se validen en el inventario.
Quedan excluidos de esta prohibición los ejemplares que sean introducidos derivado de la aplicación del protocolo de atención para varamientos de mamíferos marinos y los aseguramientos ejecutados por la Procuraría Federal de Protección al Ambiente.
Precisa que los propietarios y poseedores de los mamíferos marinos que se encuentren en cautiverio, contarán con un plazo de 12 meses para elaborar y presentar ante la Semarnat un protocolo de control de natalidad de las hembras que formen parte del inventario.
La dependencia tendrá un plazo de tres meses para aprobar el protocolo y los propietarios contarán con un periodo de tres meses posteriores a su aprobación para la implementación del mismo.
La verificación del cumplimiento de la prohibición de la reproducción, captura, importación, exportación, obtención e introducción de nuevos ejemplares de los mamíferos marinos estará a cargo de la Profepa.
La Semarnat contará con un plazo de seis meses para adecuar la normatividad correspondiente, así como hacer más estrictas las obligaciones contenidas y con ello garantizar mejores condiciones de vida a los mamíferos marinos que se encuentren en cautiverio.
Resalta que los propietarios y poseedores de especies de mamíferos marinos en cautiverio tendrán un plazo de seis meses para elaborar y presentar a la Semarnat un protocolo de rehabilitación y reintroducción a su medio natural de aquellos ejemplares que se consideren candidatos a la reintroducción.
Igualmente, la Semarnat tendrá un mes para aprobar o modificar el protocolo y establecer el plazo y la forma en que los propietarios y poseedores informarán de los resultados obtenidos, con la finalidad de que en mayo de 2018 se intente la reintroducción de un mínimo de cinco ejemplares.
Quedan excluidos de la prohibición los ejemplares de mamíferos marinos que pertenezcan al gobierno federal, a los gobiernos estatales o las instituciones de educación superior acreditadas, siempre y cuando se tenga por objeto la investigación científica, tratamientos terapéuticos y las actividades educativas; en ninguno de esos casos se permitirá su uso en espectáculos, ya sea con o sin fines de lucro.
El documento surgió de una iniciativa del diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Javier Herrera Berunda, y tras su aprobación se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
POR: LÓPEZ-DÓRIGA.COM