La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informa que una Jueza de Control en el estado de Querétaro vinculó a proceso penal a una persona por el delito contra la biodiversidad, al estar en posesión de un Tucán Real (ramphastos sulfuratus), especie de vida silvestre considerada bajo categoría de Amenaza.
En audiencia inicial dentro del marco del Sistema Penal Acusatorio y en actuación legal como representante de la víctima colectiva y coadyuvante del Ministerio Público de la Federación (MPF), el impartidor de justicia consideró la existencia de elementos suficientes para iniciar procedimiento penal contra la persona.
Inspectores de la PROFEPA atendieron una denuncia ciudadana y se constituyó en una casa habitación, ubicada en el Municipio de Corregidora, en el estado de Querétaro, donde ejecutó una visita de inspección.
Durante la diligencia encontraron un Tucán Real (ramphastos sulfuratus), ave protegida por la NOM-059-semarnat-2010, cuya legal procedencia no fue acreditada, por lo que esta Procuraduría inició procedimiento administrativo sancionatorio y determinó dejar en depositaría a la poseedora.
Asimismo, al constituir un delito del orden federal se presentó la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público de la Federación.
La Jueza reconoció la calidad de representante de la víctima y parte ofendida de la PROFEPA, la que argumentó en debate público los hechos posiblemente constitutivos de delito cometido contra la biodiversidad, previsto en el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal.
También se reconoció la importancia de la conservación de los ejemplares de vida silvestre, por lo que se logró la vinculación a proceso de la imputada. Dictó como medidas cautelares la exhibición de una garantía económica, la presentación periódica al Centro de Justicia Penal y la de residir en su mismo domicilio.
Los tucanes, loros, cotorros, pericos y guacamayas están considerados como bajo amenaza, ya que el tráfico ilegal para el mercado de mascotas, así como la destrucción de su hábitat, son las principales causas del deterioro de sus poblaciones silvestres, por lo que la PROFEPA exhorta a la ciudadanía a no adquirir este tipo de aves, ya que está prohibida su venta desde octubre del 2008.
El artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal contempla un delito que se castiga con pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, además de que se aplican de manera adicional una pena de hasta de tres años de prisión y multa de hasta mil días cuando las conductas descritas se realicen con fines comerciales.
POR: REDACCIÓN