La Suprema Corte de Justicia dela Nación (SCJN) ordenó hoy al Congreso de Yucatán despenalizar el aborto en esa entidad.
La Primera Sala de la Corte declaró inconstitucionales cuatro artículos del Código Penal de Yucatán, al conceder un amparo, y determinó que el efecto de la sentencia es que la Legislatura estatal derogue dichas normas.
Además, se falló contra el artículo Primero de la Constitución yucateca, en la parte que protege la vida desde la fecundación.
La ejecución de esta sentencia puede tomar varios meses, o incluso años, dependiendo de la voluntad política de la mayoría congresional en Yucatán para acatarla.
El fallo de hoy es similar a los que la Sala dictó en agosto y septiembre de 2023, para ordenar la despenalización del aborto en Aguascalientes, y en el Código Penal Federal, aplicable en hospitales, clínicas y otras instalaciones controladas por dependencias federales como el IMSS, el ISSSTE y el IMSS-Bienestar.
En el caso de Aguascalientes, el amparo ya fue acatado, pero el Congreso de la Unión aún no ha reformado el Código Penal Federal, no obstante que la Corte le ordenó hacerlo en el periodo de sesiones que terminó en abril.
Como en casos anteriores, el Ministro Jorge Pardo votó en contra, pues considera que este tipo de amparos promovidos por organizaciones civiles contra normas penales que no les fueron aplicadas, no deberían proceder.
Margarita Ríos-Farjat votó a favor de conceder el amparo, pero con efectos acotados solo a proteger a las mujeres patrocinadas por la asociación civil que litigó el caso.
La Ministra también votó así los casos previos, pues la Constitución no permite dar efectos generales a este tipo de sentencias.
El voto novedoso en la sesión de hoy fue el de Loretta Ortiz, quien llegó este año a la Primera Sala, y se sumó a Alfredo Gutiérrez y Juan Luis González Alcántara para ordenar la derogación.
Los artículos del Código Penal de Yucatán que deben ser derogados incluyen el 392, que sanciona con tres meses a un año de prisión el aborto voluntario, aunque esa pena es sustituible por un tratamiento médico integral que el juez debe conceder con que lo solicite la mujer que interrumpió su embarazo.
Además, la parte del artículo 390 que impone uno a cinco años de prisión a quien haga abortar a la mujer con su consentimiento.