La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es un criterio obligatorio juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad los casos de desaparición forzada de mujeres defensoras de derechos humanos.
El pleno del máximo tribunal subrayó que este enfoque no es opcional, ya que busca reconocer la doble vulnerabilidad que enfrentan estas personas debido a su género y a su labor activista.
La resolución deriva del Amparo Directo en Revisión 5887/2025, un caso referente a una mujer defensora que fue desaparecida tras asistir a una manifestación en 2021. Aunque inicialmente se logró la condena de varios servidores públicos, un tribunal posterior ordenó la liberación de uno de ellos alegando falta de pruebas, lo que llevó a los familiares a impugnar ante la Corte.
El ministro Arístides Guerrero, responsable del proyecto, explicó que la desaparición forzada es una de las violaciones más graves, por lo cual los juzgadores deben realizar un análisis judicial especializado que valore el contexto y la situación particular de la víctima.
En consecuencia, la Corte anuló la liberación previa y ordenó que se dicte una nueva sentencia bajo estos estándares.
Debido a la naturaleza clandestina de la desaparición forzada, la SCJN enfatizó que es obligatorio realizar un análisis de contexto y valorar pruebas circunstanciales cuando no existan medios directos de prueba. No obstante, la institución aclaró que la aplicación de la perspectiva de género tiene los siguientes límites:
* No reduce el estándar probatorio necesario para una condena.
* No invierte la carga de la prueba contra el acusado.
* No exime al Ministerio Público de su obligación de acreditar la existencia del delito.
Su propósito fundamental es garantizar una decisión judicial sensible, integral y con enfoque de igualdad.






