No se considera que las autoridades hayan desacatado la suspensión de plano, pues aplicaron las medidas y acciones sanitarias
FERNANDO VENEGAS
Luego de que la Secretaría de Salud difundiera un boletín asegurando que el Juez Tercero de Distrito había desechado el amparo promovido por las enfermeras del Hospital del Niño y la Mujer, al determinar que el incidente no tiene fundamento, en razón de que “No se considera que las autoridades hayan desacatado la suspensión de plano, pues aplicaron las medidas y acciones sanitarias de contención y prevención de contagio y propagación del COVID-19”, los trabajadores de dicho nosocomio precisaron que solo se emitió una resolución interlocutoria de 90 amparos que han promovido las enfermeras. En el documento, lamentaron que el gobierno estatal “Festeje” el que se le haya obligado a cumplir algo que debió de haberse realizado desde eliniclo “Los profesionales de la salud se encuentran en la primera línea de batalla en esta pandemia. Están vulnerables”
Respecto al boletín que emitió la Seseq, el personal activo del Hospital del Niño y la Mujer, hizo las siguientes precisiones:
• En fecha 16 de abril de 2020 se ingreso la demanda de amparo indirecto por 13 profesionales de la salud, la cual fuera radicada en el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales bajo el expediente 315/2020.
• En auto de fecha 16 de abril de 2020 SOLO UNAS HORAS DESPÚES el Juez Declaro la Suspensión de plano, es decir que la Secretaria de Salud entregará de inmediato insumos, material y que aplicara las medidas de prevención y contagio del SARS COV 2.
• En fecha 16 de mayo de 2020 se ingresó un incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión, (documento para solicitar la sanción del gobernador de seguir con la negativa de entregar los materiales y medidas de protección) toda vez que la C. Flor N, una de las trece quejosas trataba con pacientes positivos con COVID -19 sin insumos, sin material y además, se encontraba dentro de uno de los grupos vulnerables con enfermedad crónica degenerativa, y al presentar síntomas leves, el Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer LE NEGÓ LA PRUEBA PARA DETERMINAR SI TENÍA CORONAVIRUS.
• En fecha 23 de mayo se le fue notificado que se le iba a realizar la prueba de COVID-19 toda vez que tuvo un contacto directo con un menor de edad el cual diera positivo y no se habían tomado las medidas de bioseguridad adecuadas dictadas por la OMS, ese mismo día el área de Recursos Humanos le notificó que debía de abstenerse de laborar, toda vez que se encontraba dentro del grupo vulnerable.
• En fecha 02 de junio de 2020, el Juez de Distrito señalo que una vez que ya se le hizo la prueba de COVID-19 y que se le dejó en cuarentena consideró que hasta ahora ya se estaba cumpliendo la suspensión de plano para esta quejosa, sin embargo el juicio continua, por lo que la secretaria de salud debe de cumplir para entregar el material adecuado y aplicar las medidas de contención y prevención del virus, la enfermera tuvo que recurrir al medio de defensa constitucional; de lo contrario seguiría laborando poniendo en riesgo su vida, la de los pacientes y la de sus familiares.
Por último, recordaron que el Gobierno del Estado es el único responsable de dotar de insumos y materiales adecuados para afrontar la pandemia, tal y como señala la Ley General de Salud en su artículo 77 bis 5, inciso B el cual establece que corresponde a la Entidad proveer los insumos y suministros necesarios y que estos sean de calidad.