Por: Alejandro Olvera
Luego de que la fracción del partido Movimiento de Regeneración Nacional, en rueda de prensa anunciara la presentación de un amparo indirecto contra la realización del eje estructural de Zaragoza bajo los argumentos de: “Remoción y Tala de árboles y vegetación con motivo de la ejecución de una obra; falta de estudios de impacto vial y ambiental y la omisión de garantizar el derecho a un medio ambiente”; el Juez tercero Federal negó la suspensión provisional, solicitada por los quejosos en el amparo número 524/2019, promovido por Jorge Cruz Altamirano, fundamentando dicha negativa en el artículo 128 fracción segunda, toda vez que no procede conceder la suspensión provisional solicitada ya que el “quejoso” pretende que los actos no se ejecuten en su perjuicio y en el de la sociedad, constituyen disposiciones de orden público, porque tiene como fin directo e inmediato satisfacer una necesidad colectiva en provecho o beneficio de la comunidad esto es que las personas se beneficien con la obra Eje Estructurante (SIC).
Luego de consultar a diversos especialistas en la materia, esta redacción puede adelantar que el destino de dicho amparo será el “sobreseimiento”; es decir, no tendrá efecto alguno y únicamente fue parte de una pantomima política, adelantamos también que ni si quiera será necesario desahogar la audiencia constitucional fijada para el día 20 de mayo de 2019 a las 10:40 horas, pues el “quejoso” y abogado del grupo parlamentario señalo actos y autoridades inexistentes.