Se tiene un recuento de 17 demandas, interpuestas por el estado de Rondonia en Brasil, contra las empresas que han comprado ganado y que fue criado en una de las zonas protegidas más devastadas de la Amazonía, la Reserva Extractiva de Jaci Paraná, que ha perdido el 77 % de la masa forestal desde su creación en 1996.
La principal y más grande empresa es JBS, quien es la procesadora de carne más grande del mundo, y además a tres mataderos más pequeños, según documentos judiciales, esos son los demandados.
La cuestión central es la deforestación por la actividad ganadera, que es el principal motor de la destrucción ambiental en esa zona. Dicha destrucción forestal, sumada al cambio climático, ocasiona impactos negativos en los ecosistemas húmedos que almacenan cantidades inmensas de los gases de efecto invernadero como el CO2 y el metano.
Y según las declaraciones publicadas de las autoridades del estado de Rondonia, “entre 2019 y 2021, los ganaderos les vendieron a JBS, 227 reses criadas en unas 400 hectáreas de tierras deforestadas de manera ilegal”. El estado busca que la empresa y los ganaderos le paguen una indemnización por daños y perjuicios de casi 3,5 millones de dólares. Pero también le está imponiendo multas de más de 400.000 dólares a JBS.
Aunque lo anterior, todo gira alrededor de un tema económico, resulta cuestionable que no se exija la reparación del daño (restaurar el espacio impactado a su estado natural anterior), salvo que el monto de la indemnización y la multa se destine a tal fin.
En una auditoría en Rondonia, de este año, documentó, que alrededor del 12 % de las compras de ganado que había realizado JBS no cumplían con la ley (pues la carne provenía de ranchos o explotaciones ganaderas irregulares que realizan la desforestación para el pastoreo del ganado).
Por otra parte, hay problemas para indagar la trazabilidad, sin la cual, los ilícitos ambientales quedan impunes, y al respecto el propio fiscal federal que lleva más de una década investigando la ganadería ilegal, señaló que los juicios de Rondonia “refuerzan la necesidad de que el país mejore la trazabilidad”.
El tema central gira, por un lado, en torno a la desforestación en un área natural protegida, y por otra, la sanción, y es aquí donde se establece la discusión, pues el impacto de la sanción es diferenciada si se trata de una multa (sanción administrativa o penal que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero) económica o si se le impone la reparación del daño (La reparación del daño es una pena pecuniaria que consiste en la obligación impuesta al delincuente de restablecer el statu quo ante y resarcir los perjuicios derivados de su delito. -Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas-). Pero la reparación del daño ambiental consiste en la restitución del ambiente al estado anterior a la provocación del daño.
En el caso que nos ocupa, se trataría de una incidencia de reparación del daño ambiental colectiva, toda vez que los daños ambientales consisten en la producción de una alteración relevante y negativa del ambiente o en sus recursos, y que implica un daño inaceptable para la salud humana, el deterioro de un recurso natural que limita su capacidad de regeneración o por la pérdida de servicios ecosistémicos que son bienes comunes que afectan a la colectividad.
Dicho caso de desforestación trae consigo, en primer lugar, la ilegalidad del acto de desforestar sin autorización alguna, y en segundo término, el impacto ambiental de tal acción que modifica en forma negativa el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.
Visto en su conjunto, podemos decir que la reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
Y para llevar a cabo la reparación del daño ambiental es necesario un Programa que no es otra cosa, que el conjunto de acciones que en concertación con el Sujeto de Reparación Colectiva y de acuerdo al alcance administrativo del Programa, contribuyen a la reparación integral en las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición e indemnización.
Así también, hay que considerar que los daños ocasionados al ambiente, en muchas de las ocasiones, no son consecuencia de una sola acción, sino que son producto de todo un proceso extendido en el tiempo y espacio.
En esta medida, el daño ambiental es toda acción, omisión, comportamiento u acto ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado, que altere, menoscabe, trastorne, disminuya, o ponga en peligro inminente y significado, algún elemento constitutivo del concepto ambiente, rompiéndose con ello el equilibrio propio o natural de los ecosistemas.
Dicha conducta humana, activa u omisiva, voluntaria o involuntaria, dolosa o culposa, ilícita o lícita, y a la vez actuando por si o por encargo de un tercero.
Y además puede ser realizado por una persona o por un grupo de personas (cadena delictiva) en diferentes procesos.
Así tenemos que el caso de la desforestación en la Amazonía brasileña por causa de la ganadería, debe ser observada internacionalmente para garantizar, no sólo la imposición de una multa económica, sino mas bien la reparación del daño ambiental, pues se trata de una región que constituye un pulmon del planeta, sobreo todo hoy en día frente al cambio climático, la pérdida de la biodiversidad y la contaminación.